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documento - Defensor del Pueblo

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35/2009 RECOMENDACIONESesta Institución la Secretaría de Estado llegó a la conclusión de queel acta de invitación regulada en la precitada orden desarrolla elartículo 28.3 <strong>del</strong> Reglamento de extranjería, y se refiere únicamentea su título III. La Dirección General de los Registros y <strong>del</strong> Notariadoenvió el 20 de noviembre de 2007 el informe elaborado al efecto alConsejo General <strong>del</strong> Notariado para su remisión a todos los colegiadosa través de los colegios notariales. No obstante, a la vista <strong>del</strong> contenido<strong>del</strong> informe remitido por esa Dirección General, con esta fechase va a sugerir a la Secretaría de Estado de Justicia que se recuerdea los notarios colegiados el supuesto para el que el Reglamento deextranjería prevé la expedición <strong>del</strong> acta de invitación regulada en laOrden PRE/1283, de 10 de mayo.Con independencia de lo anterior, centrados en la exigencia deeste acta notarial de manifestaciones en la tramitación de visadosde entrada de familiares de ciudadanos comunitarios, ha de recordarseque la Directiva 38/2004/CE, <strong>del</strong> Parlamento Europeo y <strong>del</strong> Consejo,por la que se regula el derecho de residencia de los ciudadanos de laUnión y de los miembros de su familia, reconoce el derecho de residenciaal ciudadano de la Unión y a los miembros de su familia«cuando le acompañen o se reúnan con él». No se trata tanto de la circunstanciasubjetiva consistente en la voluntad de reagrupar, expresadapor el ciudadano de la Unión, como de la circunstancia objetivade acompañar a éste o reunirse con él.La referida directiva dispone que para autorizar la entrada en elEstado de la Unión de nacionales de terceros países beneficiarios <strong>del</strong>a normativa comunitaria, basta con portar pasaporte en vigor yacreditar el parentesco. En los casos de nacionales de terceros paísessometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronterasexteriores, el derecho de entrada está supeditado a la obtención devisado. No obstante, la directiva no señala expresamente qué circunstanciasdeben acreditarse y qué <strong>documento</strong>s deben exigirse parala concesión <strong>del</strong> visado. Estos <strong>documento</strong>s sí vienen detalladamenterecogidos cuando regula la residencia por tiempo superior a tresmeses y la obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de laUnión.El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tampoco establece losrequisitos cuyo cumplimiento ha de exigirse para la concesión <strong>del</strong>visado de entrada a los familiares de un nacional de un Estado de laUnión nacionales de terceros Estados y beneficiarios de la normativacomunitaria. En consonancia con la Directiva 38/2004/CE, regulade modo exhaustivo la documentación que ha de presentarse para el164

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