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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 135/2009cada módulo efectivamente reciben la atención demandada. A tal fin, senos informa, se ha de recurrir a la comprobación en la historia clínicade cada recluso si en una fecha concreta fueron atendidos por el serviciomédico. No obstante, esta comprobación como resulta fácil entender,no resulta útil en aquellos casos en los que habiendo solicitado atenciónésta no fue efectivamente prestada, pues lógicamente, ni quedaríaconstancia en su historia clínica, porque no ha sido atendido el recluso,ni queda constancia de su demanda de atención, pues el soporte que seutiliza para ello no es conservado por esa Administración.Estimamos que será <strong>del</strong> mayor interés de esa Administración poderdetectar si este tipo de irregularidades efectivamente se producen, y,además, también sería útil poseer un instrumento que permita, deforma fehaciente, desvirtuar aquellas quejas sin fundamento quepudieran ser presentadas por reclusos en relación con deficiencias <strong>del</strong>servicio médico tanto en el Centro Penitenciario de Algeciras como encualquier otro en el que se siga un sistema de organización de la atenciónmédica análogo al <strong>del</strong> establecimiento de Algeciras.A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo <strong>del</strong> artículo 30de su Ley Orgánica reguladora [3/1981, de 6 de abril], y en la medidaen que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmentereconocidos, ha valorado la conveniencia de dar trasladoa V. I. de la siguiente recomendación:«Que se establezca en el Centro Penitenciario de Algeciras, y enaquellos que se encuentren en una situación similar a tenor de lo señaladoanteriormente, un sistema de gestión de la demanda de atenciónmédica por el que quede constancia de la persona y fecha en que sesolicita asistencia médica.»Agradeciendo la colaboración que de forma habitual presta a estaInstitución, y esperando la contestación oportuna respecto a la recomendaciónque se le efectúa.Madrid, 2 de diciembre de 2009.Recomendación dirigida a la Secretaria General deInstituciones Penitenciarias. Ministerio <strong>del</strong> Interior.601

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