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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 70/2009parte de la <strong>del</strong>egación, y a su baja en las mismas fechas <strong>del</strong> CERA,todo ello en base al supuesto cambio de domicilio de la reclamante.No obstante, la interesada manifiesta haber residido ininterrumpidamenteen París, desde el año 2003, mientras que ese ayuntamiento,que sin lugar a dudas incluyó el movimiento de alta de lareclamante en el fichero de intercambio de datos padronales correspondientea octubre de 2006, ha manifestado en los informes remitidosa esta Institución que no dispone de soporte alguno documentalque justifique la comunicación de alta de doña (...) en el padrónmunicipal en las fechas indicadas.La legislación vigente –Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasbases <strong>del</strong> Régimen Local, modificada en aspectos relativos al PadrónMunicipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y la redacción vigente <strong>del</strong>Reglamento de población y demarcación territorial de las entidadeslocales–, que define el padrón municipal como registro administrativodonde constan los vecinos de un municipio, encomienda a los ayuntamientosla formación, mantenimiento, revisión y custodia <strong>del</strong> mismoy la realización, en concreto, de las actuaciones y operaciones necesariaspara mantener actualizados sus padrones, de modo que los datoscontenidos en éstos concuerden con la realidad, imponiendo expresamentea los mismos, sin perjuicio de la gestión <strong>del</strong> padrón por mediosinformáticos, el deber de conservar las hojas de inscripción y lasdeclaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos o reproduccionesde las mismas en forma que garanticen su autenticidad.Sin embargo, no parece que los preceptos legales y reglamentarioscorrespondientes hayan sido debidamente observados por ese ayuntamientoen el supuesto a que se refiere la presente queja, lo queindudablemente ha privado de la exigible exactitud al padrón de esemunicipio, afectando a la fiabilidad de un instrumento básico para eleficaz cumplimiento por los ayuntamientos de sus obligaciones enmateria de prestación de servicios y para la elaboración de estadísticasde ámbito estatal y que, además, sirve de base para la elaboración<strong>del</strong> censo electoral, en el que deben estar inscritos los electorescomo requisito previo al ejercicio <strong>del</strong> derecho de sufragio.Esta última utilidad <strong>del</strong> padrón municipal ha determinado que lainadecuada gestión en el mismo de los datos relativos a los movimientosde la interesada, que ha revelado la tramitación efectuada, hayatenido una repercusión negativa en la posibilidad de ejercicio por lamisma de su derecho de sufragio activo en las Elecciones Generales yal Parlamento de Andalucía que tuvieron lugar en marzo de 2008, en321

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