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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 106/2009escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema decarrera administrativa vigente en la Administración Pública a la quepertenezcan», o de que «(...) tendrán, asimismo, los derechos que cadaAdministración Pública pueda establecer en función <strong>del</strong> cargo que hayaoriginado el pase a la mencionada situación». Y, finalmente, que «lasAdministraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo enel derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos quehayan sido nombrados altos cargos...».Así, no ofrece dudas que el concepto de administraciones públicascontenido en la citada disposición adicional alcance también ala Administración de Justicia. De un lado, porque el artículo 103.1de la Constitución Española no hace distingos al referirse a unaAdministración concebida desde la idea de servicio objetivo de los interesesgenerales <strong>del</strong> Estado, y de otro porque la Administración deJusticia atiende a las singularidades reconocidas en dicho artículo 87.3<strong>del</strong> EBEP, cuando reconoce en su propio texto la existencia de distintasadministraciones y sistemas de carrera administrativa según laAdministración a la que se pertenezca.En suma, es el propio artículo 87.3 <strong>del</strong> EBEP el que resuelve lasdudas que podría suscitar la redacción de la disposición adicionalundécima <strong>del</strong> EBEP, en cuanto a que se condicione su aplicación a lacompatibilidad de la Administración con la legislación específica, dadoque se reconoce que existen distintos sistemas de carrera administrativay, de otro lado, que, al no contar con legislación específica sobre lamateria en el ámbito de la Administración de Justicia, resulta razonableacudir a la cláusula de supletoriedad <strong>del</strong> artículo 474.1 de la LOPJa la que nos hemos referido anteriormente.Teniendo en cuenta que, a tenor de lo expuesto, el artículo 87.3 <strong>del</strong>EBEP resulta aplicable a los secretarios judiciales, debe colocarse adicho funcionariado en una situación de igualdad con respecto a todoslos demás funcionarios al servicio de la Administración Pública, pueslo contrario constituiría una quiebra de lo dispuesto en el artículo 23.2de la Constitución, dado que, como han señalado el TribunalConstitucional y el Tribunal Supremo, el derecho de acceder en condicionesde igualdad a las funciones públicas comprende no sólo el accesoa la función pública, sino también el desarrollo o promoción de lapropia carrera administrativa. (STC 63/2004, de 19 de abril y STS de26 de octubre de 1999.)Si bien, esta <strong>Defensor</strong>ía comparte con ese Ministerio el argumentode derecho positivo que nos traslada, de que el Estatuto Básico <strong>del</strong>475

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