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documento - Defensor del Pueblo

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12/2009 RECOMENDACIONESEn base a lo anterior, en su momento esa Dirección General comunicóque se habían dictado las pertinentes instrucciones para que lascitaciones para comparecer en dependencias policiales se harían porcualquier medio que permitiera dejar constancia de haberse efectuado,lo que excluye con claridad las citaciones efectuadas por teléfono,al no quedar acreditada la condición de parte de la persona que efectúala llamada.Por todo cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, se ha estimado la conveniencia de formular a V. E. la siguienterecomendación:«Que esa Dirección General de la Policía y de la Guardia Civilimparta nuevamente las pertinentes instrucciones para que las citacionespara comparecer en dependencias policiales, en el ámbito <strong>del</strong>os atestados, se realicen por cualquier medio que permita dejarconstancia de las mismas, lo que debe excluir el teléfono, al no reunirlos requisitos para ser un medio fehaciente de realizar la referidadiligencia.»En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atenciónpor parte de V. E. y en espera de la preceptiva respuesta.Madrid, 24 de febrero de 2009.Recomendación dirigida al Director General de la Policíay de la Guardia Civil. Ministerio <strong>del</strong> Interior.86

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