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documento - Defensor del Pueblo

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91/2009 RECOMENDACIONESes factible sostener que la obligada subrogación de los compradoresen el préstamo convenido concertado por la EMVS puede provocarlesun perjuicio frente al beneficio para dicha entidad que se ahorra elgasto de su cancelación.Y, finalmente, la cláusula en cuestión es considerada abusiva encualquier caso según el artículo 98.3.b) <strong>del</strong> Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong><strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación:«Que en lo sucesivo, en los contratos de compraventa de lasviviendas protegidas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo,S. A., se haga destacar la cláusula relativa a la subrogación <strong>del</strong> compradoren el préstamo bancario concertado que grave la vivienda encuestión, y quede constancia de que ha sido informado de su derechoa concertar dicho préstamo por sí mismo o a subrogarse en el suscritopor la vendedora, y que sabiéndolo opta por la subrogación.»Agradeciendo la remisión a esta Institución <strong>del</strong> preceptivo informe,en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendacióno, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla,de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 deabril, por la que nos regimos.Madrid, 9 de julio de 2009.Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento deMadrid.410

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