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Jefatura de Gabinete de Ministros 1 - Informe Uruguay

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Panel que habían establecido Argentina, Canadá y EE.UU. contra la CE en agosto<br />

<strong>de</strong> 2003. Durante 2004 la DISCO prosiguió la substanciación <strong>de</strong>l procedimiento, en<br />

vistas a obtener un fallo <strong>de</strong>l Panel, previsto para mediados <strong>de</strong> 2005.<br />

Específicamente: tras infructuosas rondas <strong>de</strong> conversaciones a comienzos <strong>de</strong> 2004<br />

tendientes al nombramiento <strong>de</strong> panelistas, fue solicitada la constitución <strong>de</strong>l panel por<br />

parte <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la OMC, el cual nombró a los integrantes en marzo. A<br />

los pocos días, la CE solicitó una resolución preliminar, alegando entre otros puntos<br />

que los reclamos no eran lo bastante claros y que con ello era cercenado su <strong>de</strong>recho<br />

procesal <strong>de</strong> preparar su respuesta. Tras la oportuna respuesta <strong>de</strong> los<br />

co<strong>de</strong>mandantes, el Panel rechazó el planteo comunitario en abril. Argentina, Canadá<br />

y EE.UU. remitieron al Panel sus primeras presentaciones en abril, y un mes<br />

<strong>de</strong>spués lo hizo la CE. En junio tuvo lugar la primera audiencia <strong>de</strong>l Grupo Especial<br />

en Ginebra con las partes y los terceros. En dicha audiencia, el Grupo Especial<br />

consi<strong>de</strong>ró nuevamente el alegato <strong>de</strong> las partes acerca <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> contar o<br />

no con asistencia técnica <strong>de</strong> expertos para esta controversia. Tras la presentación<br />

<strong>de</strong> los escritos <strong>de</strong> réplica <strong>de</strong> todas las partes en el mes <strong>de</strong> julio, a principios <strong>de</strong><br />

agosto finalmente el Panel resolvió que la asistencia técnica <strong>de</strong> expertos era<br />

proce<strong>de</strong>nte. Luego <strong>de</strong> diversos intercambios, en octubre el Panel nombró un grupo<br />

<strong>de</strong> expertos tendiente a asistirlo en el caso. Argentina, Canadá, EE.UU. y la CE<br />

presentaron sus réplicas suplementarias en noviembre, y hacia fin <strong>de</strong> 2004 se<br />

estaba aguardando que los expertos y las organizaciones internacionales emitan sus<br />

primeros escritos, contestando preguntas específicas formuladas por el Panel. Dicha<br />

información <strong>de</strong>berá ser analizada y <strong>de</strong>batida por las partes y los expertos en la<br />

próxima reunión en Ginebra, prevista para febrero <strong>de</strong> 2005.<br />

“Comunida<strong>de</strong>s Europeas – Protección <strong>de</strong> las marcas <strong>de</strong> fábrica o <strong>de</strong> comercio y las<br />

indicaciones geográficas en el caso <strong>de</strong> los productos agrícolas y los productos<br />

alimenticios” (WT/DS174 y WT/DS290)<br />

Argentina participó en este caso en calidad <strong>de</strong> tercera parte, apoyando los reclamos<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes (EE.UU. y Australia) respecto <strong>de</strong> la discriminación que sobre los<br />

productos importados contiene el Reglamento, el que es consi<strong>de</strong>rado violatorio <strong>de</strong><br />

las disposiciones <strong>de</strong> Trato Nacional contenida en los distintos acuerdos involucrados<br />

en la disputa. Este es un caso <strong>de</strong> gran importancia, sobre todo para países como la<br />

Argentina por varios motivos. Primero porque el Reglamento es aplicable al<br />

comercio <strong>de</strong> productos agrícolas y alimenticios, <strong>de</strong> los que nuestro país es uno <strong>de</strong><br />

los principales exportadores. Segundo, porque se refiere a una cuestión <strong>de</strong> vital<br />

importancia tanto a nivel <strong>de</strong> las negociaciones multilaterales (Ronda Doha), como a<br />

la luz <strong>de</strong> los Acuerdos bilaterales y birregionales que con la UE está negociando con<br />

nuestro país, tal como la protección <strong>de</strong> las Indicaciones Geográficas, que alcance<br />

<strong>de</strong>be darse a las mismas, y como se conjuga esta protección con otros <strong>de</strong>rechos<br />

contemplados en los Acuerdos <strong>de</strong> la Ronda <strong>Uruguay</strong>. El fallo <strong>de</strong>l Panel que fue<br />

emitido en noviembre <strong>de</strong> 2003, es hasta ahora, restringido a las partes solamente.<br />

Existen muy altas probabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que tanto <strong>de</strong>mandado como <strong>de</strong>mandantes,<br />

<strong>de</strong>cidan llevar el caso a la instancia <strong>de</strong> Apelación, procedimiento en que Argentina<br />

participará con los mismos objetivos.<br />

“Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación<br />

petrolera proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> México” (WT/DS282)<br />

Argentina participó en esta controversia que en casi todos los aspectos es muy<br />

similar al caso llevado a la OMC por Argentina (WT/DS268). El informe <strong>de</strong>l Panel<br />

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