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Jefatura de Gabinete de Ministros 1 - Informe Uruguay

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el hecho es que son los propios Miembros quienes están mejor situados para tratar<br />

la cuestión <strong>de</strong> la confi<strong>de</strong>ncialidad y tal vez resulte difícil la aplicación <strong>de</strong> directrices<br />

uniformes por parte <strong>de</strong> todas las autorida<strong>de</strong>s investigadoras.<br />

Respuesta<br />

La Argentina coinci<strong>de</strong> con Egipto sobre la necesidad <strong>de</strong> aclarar esa cuestión <strong>de</strong>bido<br />

a la importancia que reviste para las empresas objeto <strong>de</strong> investigación. Por ello se la<br />

ha i<strong>de</strong>ntificado para ser consi<strong>de</strong>rada en el Grupo <strong>de</strong> Negociación y que,<br />

eventualmente, puedan establecerse criterios para la elaboración <strong>de</strong> resúmenes no<br />

confi<strong>de</strong>nciales. Ello no significaría la armonización <strong>de</strong> las legislaciones nacionales.<br />

i) Compromisos <strong>de</strong> precios<br />

Se propone esbozar el procedimiento que ha <strong>de</strong> seguirse en los casos previstos en<br />

el artículo 8 <strong>de</strong>l Acuerdo Antidumping en los que sólo algunos exportadores<br />

presenten compromisos <strong>de</strong> precios, y el trato aplicable al resto.<br />

En opinión <strong>de</strong> Egipto, como los compromisos <strong>de</strong> precios constituyen una alternativa<br />

a la imposición <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, las autorida<strong>de</strong>s investigadoras <strong>de</strong>ben tener ciertas<br />

faculta<strong>de</strong>s discrecionales para <strong>de</strong>terminar si aceptan o no un compromiso <strong>de</strong> precios<br />

y las condiciones <strong>de</strong> esa aceptación.<br />

Respuesta<br />

Se comparte la preocupación expresada por Egipto. Sin embargo, la Argentina<br />

entien<strong>de</strong> que lo importante es analizar cuál sería el procedimiento que la autoridad<br />

investigadora llevaría a cabo en aquellos casos en que se presenten algunos<br />

exportadores y otros no.<br />

j) Exámenes<br />

Esta sección trata <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> cuestiones relacionadas con el párrafo 5 <strong>de</strong>l<br />

artículo 9 y los párrafos 2 y 3 <strong>de</strong>l artículo 11 <strong>de</strong>l Acuerdo Antidumping.<br />

En la comunicación se indica que los procedimientos aplicables a los exámenes no<br />

se encuentran mínimamente <strong>de</strong>tallados en el Acuerdo.<br />

Se propone que se realice un examen <strong>de</strong> niveles mínimos <strong>de</strong> información para el<br />

inicio <strong>de</strong> los exámenes y en relación con los elementos <strong>de</strong> recurrencia <strong>de</strong>l dumping o<br />

el daño. Señalando también que <strong>de</strong>berían tenerse en cuenta las diferencias entre los<br />

párrafos 2 y 3 <strong>de</strong>l artículo 11.<br />

En relación con el párrafo 3 <strong>de</strong>l artículo 11, se expresa preocupación en cuanto a<br />

que la norma en él enunciada pueda traducirse en la imposición <strong>de</strong> una medida<br />

antidumping por un período excesivamente prolongado.<br />

Referencia a los exámenes <strong>de</strong> nuevos exportadores. A este respecto, la Argentina<br />

sugiere que <strong>de</strong>berían establecerse directrices más <strong>de</strong>talladas sobre aspectos <strong>de</strong><br />

procedimiento, especialmente en situaciones en las que no se conozca el precio <strong>de</strong><br />

exportación.<br />

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