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Chapitre III - UNITAR

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184<br />

3. Entrada y permanencia<br />

Los países tienen el derecho de determinar las condiciones de entrada y permanencia<br />

de los extranjeros en su territorio, de proteger a su ciudadanía y sus<br />

intereses nacionales, siempre y cuando lo hagan de conformidad con el derecho<br />

internacional vigente. Las políticas en este campo tienen por objeto<br />

encontrar un equilibrio entre facilitar y controlar el número y la composición<br />

de las personas que cruzan las fronteras internacionales y las condiciones por<br />

las cuales se autoriza o se niega la entrada. Entre las categorías de entradas<br />

autorizadas cabe mencionar la permanente, aquéllas por razones laborales,<br />

de reunificación familiar o humanitarias, así como la entrada temporal para<br />

efectuar una visita, realizar estudios o trabajar durante determinados periodos.<br />

La denegación de la autorización de entrada puede deberse a actividades<br />

delictivas, al terrorismo, a cuestiones de salud pública o al deseo de<br />

proteger el mercado laboral nacional. Hay ciertos beneficios y oportunidades<br />

que son exclusivamente para los nacionales y de los extranjeros autorizados.<br />

Prácticas efectivas relativas a la entrada y permanencia:<br />

Facilitar la entrada autorizada, y racionalizar los procesos administrativos<br />

correspondientes.<br />

Velar por que todos los procedimientos que rigen la entrada y permanencia<br />

de extranjeros, respeten y protejan los derechos de las personas<br />

concernidas.<br />

Intercambiar regularmente información entre gobiernos sobre las<br />

políticas nacionales relativas a la entrada y permanencia.<br />

a. Requisitos en materia de visados<br />

Los criterios y procesos para la concesión de visados son un aspecto clave de<br />

la soberanía nacional y un medio para reglamentar las corrientes migratorias<br />

y luchar contra la migración irregular. El sistema de visados, que es un<br />

mecanismo de control previo a la entrada, ofrece a los Estados la oportunidad<br />

de considerar la conveniencia de admitir a las personas en su territorio antes<br />

de su llegada y de facilitar la entrada de determinados extranjeros antes de<br />

que se presenten a la frontera, y también brinda a los migrantes oportunidades<br />

de entrada y permanencia transparentes y previsibles.<br />

Prácticas efectivas relativas a los requisitos en materia de visados:<br />

Instaurar procedimientos efectivos para encauzar y controlar la entra-<br />

Prácticas efectivas

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