Chapitre III - UNITAR
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a fin de proteger los derechos de los migrantes a título individual y de facilitar<br />
la identificación de migrantes, así como el suministro y gestión de los servicios<br />
y políticas gubernamentales.<br />
Prácticas efectivas relativas a los apátridas:<br />
Adopción de medidas adecuadas a nivel nacional e internacional para<br />
prevenir y reducir la situación de apátrida y ofrecer un estatuto jurídico<br />
a los apátridas, incluido el acceso a la Convención de 1954 sobre<br />
el Estatuto de los Apátridas, la prevención de los Apátridas con la<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Carta<br />
Africana de 1990 sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y el<br />
Convenio Europeo de 1997 sobre la Nacionalidad, y ejecutar estas<br />
legislaciones nacionales para ponerlas en práctica.<br />
Poner en práctica procedimientos simplificados con miras a facilitar la<br />
adquisición de una nacionalidad para aquellos migrantes que de lo<br />
contrario serían apátridas.<br />
Considerar la legislación que autorice la inscripción de los niños nacidos<br />
en el territorio y conceda la nacionalidad a cualquier niño nacido<br />
o encontrado en el territorio, que de lo contrario sería apátrida, conforme<br />
a lo estipulado en el Artículo 7 de la Convención sobre los<br />
Derechos del Niño.<br />
e. Personas desplazadas internamente<br />
El desplazamiento interno resultante de un conflicto, de desastres naturales u<br />
ocasionados por el hombre, o de otras violaciones de derechos se ha convertido<br />
en el principal tipo de migración forzada y es considerable tanto en<br />
magnitud como complejidad. Si bien la responsabilidad de la protección de<br />
las personas desplazadas internamente recae principalmente en los gobiernos<br />
nacionales y en las autoridades locales, este tema suscita creciente preocupación<br />
puesto que se considera como cuestión interna y como esfera de preocupación<br />
y acción internacionales. El Representante Especial del Secretario<br />
General de las Naciones Unidas sobre PDI elaboró y publicó los Principios<br />
rectores de los desplazamientos internos para orientar a los gobiernos y a las<br />
organizaciones internacionales a la hora de prestar asistencia y protección a<br />
las PDI. Los Principios rectores definen los derechos y garantías pertinentes<br />
a la protección de personas de un desplazamiento forzado y a su protección<br />
y asistencia durante el desplazamiento, así como durante el retorno, el<br />
reasentamiento o la reintegración.<br />
Derechos humanos de los migrantes<br />
Capítulo <strong>III</strong><br />
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