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Chapitre III - UNITAR

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a fin de proteger los derechos de los migrantes a título individual y de facilitar<br />

la identificación de migrantes, así como el suministro y gestión de los servicios<br />

y políticas gubernamentales.<br />

Prácticas efectivas relativas a los apátridas:<br />

Adopción de medidas adecuadas a nivel nacional e internacional para<br />

prevenir y reducir la situación de apátrida y ofrecer un estatuto jurídico<br />

a los apátridas, incluido el acceso a la Convención de 1954 sobre<br />

el Estatuto de los Apátridas, la prevención de los Apátridas con la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Carta<br />

Africana de 1990 sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y el<br />

Convenio Europeo de 1997 sobre la Nacionalidad, y ejecutar estas<br />

legislaciones nacionales para ponerlas en práctica.<br />

Poner en práctica procedimientos simplificados con miras a facilitar la<br />

adquisición de una nacionalidad para aquellos migrantes que de lo<br />

contrario serían apátridas.<br />

Considerar la legislación que autorice la inscripción de los niños nacidos<br />

en el territorio y conceda la nacionalidad a cualquier niño nacido<br />

o encontrado en el territorio, que de lo contrario sería apátrida, conforme<br />

a lo estipulado en el Artículo 7 de la Convención sobre los<br />

Derechos del Niño.<br />

e. Personas desplazadas internamente<br />

El desplazamiento interno resultante de un conflicto, de desastres naturales u<br />

ocasionados por el hombre, o de otras violaciones de derechos se ha convertido<br />

en el principal tipo de migración forzada y es considerable tanto en<br />

magnitud como complejidad. Si bien la responsabilidad de la protección de<br />

las personas desplazadas internamente recae principalmente en los gobiernos<br />

nacionales y en las autoridades locales, este tema suscita creciente preocupación<br />

puesto que se considera como cuestión interna y como esfera de preocupación<br />

y acción internacionales. El Representante Especial del Secretario<br />

General de las Naciones Unidas sobre PDI elaboró y publicó los Principios<br />

rectores de los desplazamientos internos para orientar a los gobiernos y a las<br />

organizaciones internacionales a la hora de prestar asistencia y protección a<br />

las PDI. Los Principios rectores definen los derechos y garantías pertinentes<br />

a la protección de personas de un desplazamiento forzado y a su protección<br />

y asistencia durante el desplazamiento, así como durante el retorno, el<br />

reasentamiento o la reintegración.<br />

Derechos humanos de los migrantes<br />

Capítulo <strong>III</strong><br />

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