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Chapitre III - UNITAR

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204<br />

Prácticas efectivas relativas a las personas desplazadas internamente:<br />

Promover y adoptar medidas que garanticen la protección y asistencia<br />

a las personas desplazadas internamente, incluida la protección por<br />

parte de sus autoridades nacionales puesto que son nacionales del<br />

país donde están localizados.<br />

Difundir y promover los “Principios rectores de los desplazamientos<br />

internos” y capacitar a funcionarios gubernamentales, intergubernamentales<br />

y no gubernamentales con miras a su puesta en práctica.<br />

8. Asilo y protección internacional de refugiados<br />

La situación particular de los refugiados y otras personas que se vieron<br />

forzadas a desplazarse fuera de sus hogares y países de origen en razón de la<br />

persecución, la violencia, los conflictos y las violaciones de los derechos<br />

humanos hacen que éstos sean particularmente vulnerables y tengan derecho<br />

a la protección internacional por parte de los Estados y de la comunidad<br />

internacional. Ello no obstante, los refugiados y otras personas que necesitan<br />

protección internacional a menudo se desplazan dentro de corrientes migratorias<br />

mixtas más amplias. Por ello, reviste creciente importancia que todos<br />

los interlocutores comprendan y encaren clara y adecuadamente la interfase<br />

entre asilo y migración. A medida que los Estados buscan medios para<br />

encauzar la migración, tienen que estar en condiciones de ofrecer protección<br />

y soluciones sostenibles a los refugiados y a otras personas que necesitan protección<br />

internacional.<br />

Entre 2000 y 2002, muchas de estas cuestiones clave fueron encaradas en el<br />

marco de las consultas globales, patrocinadas por el ACNUR, donde los<br />

Estados y otros asociados entablaron un amplio diálogo sobre cuestiones contemporáneas<br />

atinentes a la protección de los refugiados. Uno de los resultados<br />

más importantes de estas consultas globales ha sido la Agenda para la<br />

Protección que comprende una Declaración de los Estados Partes y un<br />

Programa de Acción en el que se identifica una serie de objetivos y actividades<br />

específicas, agrupados en seis objetivos interrelacionados. El Segundo<br />

Objetivo, relativo a la protección de los refugiados dentro de movimientos<br />

migratorios amplios, es particularmente pertinente a la hora de considerar<br />

prácticas efectivas de gestión migratoria que tengan debidamente en cuenta<br />

las preocupaciones en materia de protección de los refugiados.<br />

Habida cuenta que esta Agenda Internacional para la Gestión de la Migración<br />

ha sido elaborada a fin de que sea complementaria y no duplique el proceso<br />

Prácticas efectivas

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