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Chapitre III - UNITAR

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trata de personas pueden comprender el acceso a albergue, atención médica<br />

y asesoramiento, la protección de testigos, el acceso a procedimientos jurídicos<br />

y la asistencia en ese marco, incluido el acceso a procedimientos de<br />

asilo, así como la ayuda para facilitar el retorno a los países de origen y la<br />

reintegración.<br />

Prácticas efectivas relativas a la protección de las víctimas de la trata de<br />

personas:<br />

Adoptar una legislación nacional que establezca las medidas, estructuras<br />

y recursos necesarios para proteger y asistir a las víctimas de la<br />

trata, incluyendo el derecho a la residencia temporal en los países de<br />

destino, el acceso a la protección jurídica y a la asistencia según<br />

corresponda, poniendo, a disposición servicios de interpretación en el<br />

país receptor, así como asistencia para el retorno al país de origen y la<br />

reintegración.<br />

Poner en práctica medidas que establezcan una clara distinción entre<br />

el traficante y la persona objeto de trata con relación a los principios,<br />

la protección necesaria, y los tipos y niveles de sanción.<br />

Adoptar la legislación apropiada para proteger los derechos humanos<br />

de los migrantes, sea cual fuera su situación jurídica, especialmente<br />

de quienes han sido víctimas de la trata.<br />

Cooperar con los Estados cuyos nacionales han sido objeto de trata a<br />

fin de desarrollar programas de retorno y reintegración para víctimas<br />

de la trata.<br />

Proteger a las víctimas y a otras personas que están dispuestas a atestiguar<br />

con miras al enjuiciamiento y condena de los traficantes, para<br />

que sean testigos en los juicios contra traficantes y contrabandistas.<br />

7. Derechos humanos de los migrantes<br />

El respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes son<br />

fundmentales para una gestión efectiva de la migración. Los Estados han<br />

adoptado normas de derechos humanos de carácter general o, en ciertas<br />

instancias, de carácter específico con relación al trato que han de dar los<br />

Estados a los migrantes, según las diversas convenciones que protegen sus<br />

derechos, y, en otros casos, según el derecho internacional consuetudinario.<br />

Estas normas fueron adoptadas por los Estados en reconocimiento de los<br />

valores comunes y del compromiso de cara a normas básicas de libertad indi-<br />

Derechos humanos de los migrantes<br />

Capítulo <strong>III</strong><br />

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