Comprendiendo Seguridad de Ingreso ... - Social Security
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ESTADO DE CIUDADANÍA<br />
Para recibir SSI, usted <strong>de</strong>be:<br />
• ser ciudadano o nacional <strong>de</strong> los Estados Unidos; o<br />
• una persona que no es ciudadana que cumple con los criterios <strong>de</strong> elegibilidad para un extranjero<br />
conforme a la legislación <strong>de</strong>l 1996 y sus enmiendas .<br />
¿CUÁNDO PUEDE TENER DERECHO A SSI UNA PERSONA QUE<br />
NO ES CIUDADANA?<br />
A partir <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 1996, la mayoría <strong>de</strong> las personas que no son ciudadanas <strong>de</strong>ben cumplir con<br />
dos requisitos para tener <strong>de</strong>recho a SSI:<br />
• el que no es ciudadano <strong>de</strong>be estar bajo una categoría <strong>de</strong> «extranjero cualificado»; y<br />
• cumplir con una condición que permite a «extranjeros cualificados» recibir SSI .<br />
Aquellas personas que no son ciudadanas también <strong>de</strong>ben cumplir con todos los <strong>de</strong>más requisitos para<br />
tener <strong>de</strong>recho al SSI incluso los límites <strong>de</strong> ingresos, recursos, etc .<br />
¿QUIÉN ES UN «EXTRANJERO CUALIFICADO»?<br />
Existen siete categorías <strong>de</strong> personas que no son ciudadanas quienes son extranjeros cualificados . Usted<br />
es un «extranjero cualificado» si el Departamento <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> Nacional dice que se encuentra en una <strong>de</strong><br />
estas categorías:<br />
1 . Admitido legalmente a los EE . UU . para resi<strong>de</strong>ncia permanente incluso los «inmigrantes<br />
Amerasiáticos» conforme a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la sección 584 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Asignación <strong>de</strong> Operaciones<br />
Extranjeras, Financiamiento <strong>de</strong> Exportación y Programas Relacionados <strong>de</strong>l 1988, según enmendada .<br />
2 . Se le otorgó asilo condicional conforme a la sección 203(a)(7) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Inmigración y<br />
Nacionalidad (INA, sus siglas en inglés) según entró en vigor antes <strong>de</strong>l 1o <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 1980;<br />
3 . Admitido a los EE . UU . bajo libertad condicional por un período <strong>de</strong> por lo menos un año, según la<br />
sección 212(d)(5) <strong>de</strong> la INA;<br />
4 . Refugiado admitido a los EE . UU . conforme a la sección 207 <strong>de</strong> la INA;<br />
5 . Se le otorgó asilo conforme a la sección 208 <strong>de</strong> la INA;<br />
6 . Se retuvo su <strong>de</strong>portación conforme a la sección 243(h) <strong>de</strong> la INA según entró en vigor el 1o <strong>de</strong> abril<br />
<strong>de</strong>l 1997, o se retiene su traslado conforme a la sección 241(b)(3) <strong>de</strong> la INA;<br />
7 . «Entrantes cubanos o haitianos» conforme a la sección 501(e) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Educación y Ayuda<br />
para las Personas Refugiadas <strong>de</strong>l 1980 o en un estado que se tratará como un «Entrante cubano o<br />
haitiano» para propósitos <strong>de</strong> SSI; o<br />
También es posible que se le consi<strong>de</strong>re «juzgado extranjero cualificado», si bajo ciertas circunstancias,<br />
usted y su niño, o padres han sido víctimas <strong>de</strong> brutalidad o crueldad extrema mientras han estado en los<br />
Estados Unidos .<br />
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