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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

Aunque no está recogido en la ley del paciente, una perspectiva ética nos remite a la<br />

consecuencia de que el acceso del paciente puede estar limitado, por su propio daño.<br />

Cuando existe la certeza de que el sujeto va a ser dañado por el conocimiento de una<br />

determinada información, tenemos ahí una limitación del acceso: bien por el propio paciente, o<br />

por el profesional (“necesidad terapéutica”), cuando tiene la certeza de que el conocimiento de<br />

determinados datos puede ser nocivo para quien recibe la asistencia (por ejemplo, un sujeto<br />

diagnosticado de Trastorno Delirante, con precariedad en la relación terapéutica y seguimiento<br />

psicofármacológico y psicoterapéutico que lleva consigo, en el cual el conocimiento de su<br />

“etiqueta diagnóstica” podría acarrear la pérdida definitiva del contacto asistencial; lo cual<br />

resultaría finalmente maleficiente).<br />

No obstante esta situación debe considerarse excepcional, esto es, el sujeto debe ser<br />

informado por norma y debe razonarse la no-información. La negativa al acceso debe restringirse<br />

a aquellos aspectos de la información clínica que pueden resultar maleficientes y debe<br />

establecerse un “representante” del sujeto que pueda recibir esta información en su lugar, (lo cual<br />

viene recogido en el artículo 18.2: “el derecho de acceso del paciente a la HC puede ejercerse<br />

también por representación debidamente acreditada”).<br />

En cuanto a la lesión del derecho de terceros, ya hemos comentado que otros familiares o<br />

allegados pueden contribuir a la elaboración de la HC, con datos que, en ocasiones, no pertenecen<br />

al círculo de intimidad del paciente, sino a la intimidad de quien informa o de otros. Por ello, con<br />

arreglo al articulo 18.3, si el paciente pide copia de la historia podrá negársele lo referido a esa<br />

tercera persona.<br />

Referente a la lesión de los derechos de los profesionales, éticamente parece correcto<br />

reservarse las anotaciones subjetivas: valoraciones, elaboraciones personales, no basadas en<br />

pruebas o hechos objetivos; y como señala la ley 18.3 específicamente, se le puede negar al<br />

paciente el acceso a las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales.<br />

Acceso de familiares / allegados<br />

Como ya vimos en el consentimiento informado, el titular de la información es el paciente,<br />

por ello los derechos de información de familiares o allegados nunca pueden pasar por encima del<br />

deseo del paciente, que deberá autorizar dicho acceso (artículos 4 y 5 de la ley 41/2002).<br />

En caso de incapacidad de hecho o de derecho, la información se pondrá en conocimiento<br />

de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho (art. 5.3).<br />

Quien facilita la historia clínica debe valorar dos hechos: las razones para solicitar el<br />

acceso, puesto que caben casos en que la situación de incapacidad del sujeto pueda ser<br />

aprovechada por familiares en conflicto (por ejemplo separaciones matrimoniales), para acceder a<br />

información que se utilice posteriormente en litigios por custodia, con evidente perjuicio para el<br />

sujeto. Debe valorarse si la historia contiene datos de tal grado de intimidad que no procede sean<br />

conocidos por terceros, y que son irrelevantes con fines asistenciales (por ejemplo si un menor<br />

habla de su vida sexual con su terapeuta sin que ello deba ser conocido por sus padres).<br />

En el primer caso comentado (sospecha de fines no asistenciales) es exigible someter a la<br />

consideración de la autoridad judicial la autorización de acceso, expresando nuestras dudas, en<br />

beneficio del paciente. Resulta por ello aconsejable que todo acceso a la historia clínica sea<br />

precedido por una solicitud escrita e identificada.<br />

En el caso de pacientes fallecidos, tienen acceso a su HC: las personas vinculadas a él, por<br />

razones familiares o de hecho salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se<br />

acredite, y nunca se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido o que perjudique<br />

a terceros (art. 18.3).<br />

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