BIOETICA Y PSIQUIATRIA
BIOETICA Y PSIQUIATRIA
BIOETICA Y PSIQUIATRIA
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
Aunque no está recogido en la ley del paciente, una perspectiva ética nos remite a la<br />
consecuencia de que el acceso del paciente puede estar limitado, por su propio daño.<br />
Cuando existe la certeza de que el sujeto va a ser dañado por el conocimiento de una<br />
determinada información, tenemos ahí una limitación del acceso: bien por el propio paciente, o<br />
por el profesional (“necesidad terapéutica”), cuando tiene la certeza de que el conocimiento de<br />
determinados datos puede ser nocivo para quien recibe la asistencia (por ejemplo, un sujeto<br />
diagnosticado de Trastorno Delirante, con precariedad en la relación terapéutica y seguimiento<br />
psicofármacológico y psicoterapéutico que lleva consigo, en el cual el conocimiento de su<br />
“etiqueta diagnóstica” podría acarrear la pérdida definitiva del contacto asistencial; lo cual<br />
resultaría finalmente maleficiente).<br />
No obstante esta situación debe considerarse excepcional, esto es, el sujeto debe ser<br />
informado por norma y debe razonarse la no-información. La negativa al acceso debe restringirse<br />
a aquellos aspectos de la información clínica que pueden resultar maleficientes y debe<br />
establecerse un “representante” del sujeto que pueda recibir esta información en su lugar, (lo cual<br />
viene recogido en el artículo 18.2: “el derecho de acceso del paciente a la HC puede ejercerse<br />
también por representación debidamente acreditada”).<br />
En cuanto a la lesión del derecho de terceros, ya hemos comentado que otros familiares o<br />
allegados pueden contribuir a la elaboración de la HC, con datos que, en ocasiones, no pertenecen<br />
al círculo de intimidad del paciente, sino a la intimidad de quien informa o de otros. Por ello, con<br />
arreglo al articulo 18.3, si el paciente pide copia de la historia podrá negársele lo referido a esa<br />
tercera persona.<br />
Referente a la lesión de los derechos de los profesionales, éticamente parece correcto<br />
reservarse las anotaciones subjetivas: valoraciones, elaboraciones personales, no basadas en<br />
pruebas o hechos objetivos; y como señala la ley 18.3 específicamente, se le puede negar al<br />
paciente el acceso a las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales.<br />
Acceso de familiares / allegados<br />
Como ya vimos en el consentimiento informado, el titular de la información es el paciente,<br />
por ello los derechos de información de familiares o allegados nunca pueden pasar por encima del<br />
deseo del paciente, que deberá autorizar dicho acceso (artículos 4 y 5 de la ley 41/2002).<br />
En caso de incapacidad de hecho o de derecho, la información se pondrá en conocimiento<br />
de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho (art. 5.3).<br />
Quien facilita la historia clínica debe valorar dos hechos: las razones para solicitar el<br />
acceso, puesto que caben casos en que la situación de incapacidad del sujeto pueda ser<br />
aprovechada por familiares en conflicto (por ejemplo separaciones matrimoniales), para acceder a<br />
información que se utilice posteriormente en litigios por custodia, con evidente perjuicio para el<br />
sujeto. Debe valorarse si la historia contiene datos de tal grado de intimidad que no procede sean<br />
conocidos por terceros, y que son irrelevantes con fines asistenciales (por ejemplo si un menor<br />
habla de su vida sexual con su terapeuta sin que ello deba ser conocido por sus padres).<br />
En el primer caso comentado (sospecha de fines no asistenciales) es exigible someter a la<br />
consideración de la autoridad judicial la autorización de acceso, expresando nuestras dudas, en<br />
beneficio del paciente. Resulta por ello aconsejable que todo acceso a la historia clínica sea<br />
precedido por una solicitud escrita e identificada.<br />
En el caso de pacientes fallecidos, tienen acceso a su HC: las personas vinculadas a él, por<br />
razones familiares o de hecho salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se<br />
acredite, y nunca se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido o que perjudique<br />
a terceros (art. 18.3).<br />
109