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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

En nuestro país, la Constitución de 1978 estableció las normas de convivencia propias<br />

de una sociedad plural y democrática con pleno reconocimiento de las libertades individuales.<br />

Las reformas legislativas posteriores han ido adecuando el marco legal en sus diferentes<br />

ámbitos, al mandato constitucional, como veremos más adelante.<br />

Realizaré un análisis de la naturaleza de esas libertades fundamentales y de su relación<br />

con la enfermedad mental. Los reconocimientos como derechos humanos tienen su origen en<br />

la dignidad intrínseca de la persona. El derecho debe tener necesariamente su soporte, su<br />

fundamento, en la ética. Si no es así, el sistema legal carece de la legitimidad indispensable.<br />

Con frecuencia, la enfermedad mental ha sido causa y excusa para la discriminación social de<br />

los individuos afectados, hasta tal punto que se ha tipificado la locura como la dialéctica de la<br />

exclusión. Afortunadamente, hoy se defiende la autonomía del enfermo y su plena inclusión<br />

social.<br />

I. Derechos humanos y enfermedad mental<br />

1. los derechos humanos<br />

Se denominan también “derechos fundamentales, derechos individuales, libertades<br />

publicas”. Son derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y<br />

protegidos por el Estado.<br />

La idea de que existen derechos del hombre anteriores al Estado tiene sus raíces en la<br />

filosofía helénica de los estoicos y primeros cristianos. En la Edad Media, los primeros textos<br />

de reconocimiento de derechos se desarrollan en el marco de la organización feudal. Bajo la<br />

forma de la defensa de la autodeterminación religiosa resurge la teoría en la rebelión<br />

protestante (derecho de resistencia). La revolución puritana contra los Estuardo llevaría a la<br />

formulación legal de las libertades individuales. La teoría política de la Ilustración sentó los<br />

fundamentos doctrinales del reconocimiento de los derechos individuales, con la<br />

racionalización de las ideas de derecho natural y contrato social. Locke defendió la propiedad<br />

como derecho fundamental, Rousseau la libertad, y Montesquieu integró la libertad en el<br />

proceso del poder político como objetivo a preservar mediante la separación de poderes. El<br />

reconocimiento positivo se produce con los documentos de la revolución americana<br />

(Declaración de Independencia, 1776) y en la Declaración francesa de derechos del hombre y<br />

del ciudadano (1789).<br />

Sí, históricamente, la defensa de los derechos individuales se inicia con la<br />

reivindicación de la libertad religiosa, el catálogo clásico de aquéllos gira en torno a la<br />

defensa del derecho de propiedad y de la libertad política. Más adelante, sin embargo, se<br />

incorporarán los llamados derechos económicos y sociales, encaminados a exigir al Estado<br />

que se hagan realidad. Estos derechos serán incorporados a todas las constituciones tras 1945.<br />

Una etapa posterior a la de la constitucionalización de los derechos del hombre es la<br />

internacionalización de los textos que los reconocen, cuyo máximo exponente, tras algunos<br />

precedentes, lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br />

La proclamación de los derechos humanos ha de verse completada, para ser efectiva,<br />

con la garantía de las mismas, para lo cual se establecen instrumentos judiciales o especiales.<br />

En este sentido, destaca, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos creado por la<br />

Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades<br />

fundamentales.<br />

La Constitución Española, que dedica su título I (artículos 50 a 55) a los derechos y<br />

deberes fundamentales, establece que el desarrollo de los derechos fundamentales y de las<br />

libertades públicas deberá hacerse mediante Ley Orgánica. La Constitución declara que la<br />

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