BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
En nuestro país, la Constitución de 1978 estableció las normas de convivencia propias<br />
de una sociedad plural y democrática con pleno reconocimiento de las libertades individuales.<br />
Las reformas legislativas posteriores han ido adecuando el marco legal en sus diferentes<br />
ámbitos, al mandato constitucional, como veremos más adelante.<br />
Realizaré un análisis de la naturaleza de esas libertades fundamentales y de su relación<br />
con la enfermedad mental. Los reconocimientos como derechos humanos tienen su origen en<br />
la dignidad intrínseca de la persona. El derecho debe tener necesariamente su soporte, su<br />
fundamento, en la ética. Si no es así, el sistema legal carece de la legitimidad indispensable.<br />
Con frecuencia, la enfermedad mental ha sido causa y excusa para la discriminación social de<br />
los individuos afectados, hasta tal punto que se ha tipificado la locura como la dialéctica de la<br />
exclusión. Afortunadamente, hoy se defiende la autonomía del enfermo y su plena inclusión<br />
social.<br />
I. Derechos humanos y enfermedad mental<br />
1. los derechos humanos<br />
Se denominan también “derechos fundamentales, derechos individuales, libertades<br />
publicas”. Son derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y<br />
protegidos por el Estado.<br />
La idea de que existen derechos del hombre anteriores al Estado tiene sus raíces en la<br />
filosofía helénica de los estoicos y primeros cristianos. En la Edad Media, los primeros textos<br />
de reconocimiento de derechos se desarrollan en el marco de la organización feudal. Bajo la<br />
forma de la defensa de la autodeterminación religiosa resurge la teoría en la rebelión<br />
protestante (derecho de resistencia). La revolución puritana contra los Estuardo llevaría a la<br />
formulación legal de las libertades individuales. La teoría política de la Ilustración sentó los<br />
fundamentos doctrinales del reconocimiento de los derechos individuales, con la<br />
racionalización de las ideas de derecho natural y contrato social. Locke defendió la propiedad<br />
como derecho fundamental, Rousseau la libertad, y Montesquieu integró la libertad en el<br />
proceso del poder político como objetivo a preservar mediante la separación de poderes. El<br />
reconocimiento positivo se produce con los documentos de la revolución americana<br />
(Declaración de Independencia, 1776) y en la Declaración francesa de derechos del hombre y<br />
del ciudadano (1789).<br />
Sí, históricamente, la defensa de los derechos individuales se inicia con la<br />
reivindicación de la libertad religiosa, el catálogo clásico de aquéllos gira en torno a la<br />
defensa del derecho de propiedad y de la libertad política. Más adelante, sin embargo, se<br />
incorporarán los llamados derechos económicos y sociales, encaminados a exigir al Estado<br />
que se hagan realidad. Estos derechos serán incorporados a todas las constituciones tras 1945.<br />
Una etapa posterior a la de la constitucionalización de los derechos del hombre es la<br />
internacionalización de los textos que los reconocen, cuyo máximo exponente, tras algunos<br />
precedentes, lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br />
La proclamación de los derechos humanos ha de verse completada, para ser efectiva,<br />
con la garantía de las mismas, para lo cual se establecen instrumentos judiciales o especiales.<br />
En este sentido, destaca, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos creado por la<br />
Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades<br />
fundamentales.<br />
La Constitución Española, que dedica su título I (artículos 50 a 55) a los derechos y<br />
deberes fundamentales, establece que el desarrollo de los derechos fundamentales y de las<br />
libertades públicas deberá hacerse mediante Ley Orgánica. La Constitución declara que la<br />
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