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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

de verdadera Carta de Derechos del Paciente, ya que tenía naturaleza jurídica, y por tanto,<br />

fuerza obligatoria, si bien fue declarado nulo por el Tribunal Supremo por defecto de forma.<br />

Finalmente, está el Plan de Humanización de los Hospitales del Instituto Nacional de la<br />

Salud, de 1984. Como instrumento básico de dicho plan se dio a conocer la carta de los<br />

Derechos y Deberes del Paciente. En el punto 4º de dicha carta se dispuso lo siguiente: “El<br />

paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo<br />

lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento, y sus<br />

riesgos, y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje compresible. En caso de que el<br />

paciente no quiera ó no pueda recibir manifiestamente dicha información, ésta deberá<br />

proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables”.<br />

Constitución Española<br />

Preceptos claves relacionados con el CI:<br />

La libertad constituye un valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1); corresponde<br />

a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad [...] sea real y efectiva y<br />

se deben eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (art. 9.2); la dignidad de<br />

la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la<br />

personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden<br />

político y de la paz social (art. 10.1); las normas relativas a los derechos fundamentales y las<br />

libertades que reconoce la Constitución se interpretarán de acuerdo con la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas<br />

materias ratificadas por España (art. 10.2); por último el precepto constitucional que<br />

determina que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en<br />

ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas ni a tratos inhumanos o degradantes, y<br />

que hay que conectar con el que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la<br />

seguridad (art. 15 y 17 respectivamente).<br />

Por tanto, el CI tiene su asiento en el marco del derecho a la autodeterminación y, en<br />

consecuencia, cuando de un tratamiento sanitario se trata, encuentra directamente su<br />

fundamento en la dignidad y en la libertad de la persona.<br />

Dos últimos artículos constitucionales relacionados con el CI hacen referencia,<br />

respectivamente, al reconocimiento del derecho a la protección de la salud (art. 43) y a la<br />

obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,<br />

protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud, y los legítimos<br />

intereses económicos de los mismos (art. 51).<br />

Convenio de Oviedo<br />

El convenio relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina llamado Convenio de<br />

Oviedo, por ser dicha capital el lugar de la firma (4-abril-97), parte del principio de que el<br />

interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la<br />

sociedad ó de la ciencia. Dicho convenio forma parte del ordenamiento jurídico español, al<br />

haberse convertido en ley, por haber sido ratificado por el Parlamento Español (BOE n.251 de<br />

20- Octubre-99).<br />

La entrada en vigor del Convenio (1-Enero-2000) obliga a reinterpretar todos los<br />

preceptos de la Ley General de Sanidad y del resto de leyes en las materias que regula. A<br />

propósito del CI, dispone lo siguiente:<br />

“Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la<br />

persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona deberá recibir<br />

previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la<br />

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