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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

Otra estrategia para evaluar la capacidad de decisión ha sido elaborar cuestionarios<br />

específicos para procedimientos terapéuticos o situaciones concretas.<br />

Algunos de los protocolos, los menos, proceden del campo de la neurología y están<br />

basados en la idea de que los déficit de carácter neurológico que alteran las capacidades<br />

mentales, pueden originar la incapacidad de un paciente para tomar decisiones de igual forma<br />

que las alteraciones psíquicas. Entre ellos podemos destacar el Protocolo de Freedman, Stuss<br />

y Gordon (1991) quienes han destacado las actividades cognoscitivas necesarias para un buen<br />

ejercicio de la capacidad, dejando al margen los componentes afectivos. Para ellos, las áreas<br />

cognitivas de la capacidad que deben evaluarse de forma correcta son las siguientes: atención,<br />

lenguaje, memoria y funciones del lóbulo frontal (conciencia y juicio). Lo más interesante de<br />

las aportaciones como la señalada ha sido que la exploración de la capacidad no puede ser<br />

exclusivamente psiquiátrica, sino que se debe también considerar el área neurológica. De<br />

hecho, algunos clínicos sugieren la utilización de un test neurológico –como el Minimental<br />

Test de Folstein (MMS)- como test de screening de la capacidad. La ventaja de utilizar un test<br />

como el mencionado radica en que es muy rápido, manejable, y, al poder ser cuantificado,<br />

bastante objetivo, (la versión española de este test es el Mini-Examen cognoscitivo de Lobo y<br />

Ezquerra). Siempre habrá que tener en cuenta que estas pruebas para evaluar las capacidades<br />

cognitivas sólo miden rasgos generales, no específicamente la capacidad para tomar<br />

decisiones. Pero cualquiera de ellas es útil como evaluación inicial de un paciente que se<br />

sospecha sufre un deterioro cognitivo grave.<br />

Los tres protocolos más conocidos para evaluar la capacidad proceden del campo<br />

psiquiátrico: el protocolo de preguntas de Kaplan y Price (1989), el sistema de Historietas de<br />

Fitten (1990) y el Test de Hopkins de Evaluación de la Capacidad (THEC) (1992). Otra<br />

prueba que procede de la clínica psiquiátrica es la Relación de Criterios para Juzgar la<br />

Capacidad de Consentimiento, de Neubaner (1993).<br />

La escasa atención que se presta en las pruebas a la posibilidad de que el afecto, un<br />

estado emocional o un trastorno afectivo, puedan influir en la capacidad de decisión del<br />

paciente, ha sido interpretada como la continuidad de un modelo (o paradigma) mecanicista<br />

anticuado de la racionalidad y de la imagen racional del individuo que toma las decisiones.<br />

Tal paradigma considera que el individuo ideal que toma decisiones es aquel que prescinde de<br />

la afectividad y de los factores afectivos. La presencia de las emociones se consideraría así<br />

como un factor que contamina la toma de una decisión racional; por el contrario, se piensa<br />

actualmente que los estados afectivos pueden modificar (y los trastornos afectivos impedir) la<br />

capacidad de decisión de una forma identificable, sobre todo influyendo sobre el significado y<br />

el valor que se da a los riesgos y beneficios del tratamiento, de modo que el paciente puede<br />

ser incapaz de apreciar los beneficios, o bien puede estar excesivamente preocupado, o<br />

despreocupado, por los riesgos. En resumen, aun gozando de una buena capacidad cognitiva<br />

para realizar el proceso de consentimiento informado, se puede tener una “mala capacidad<br />

afectiva” que acaba alterando dicho proceso. (1)<br />

Podemos afirmar que: enfermedad mental y capacidad disminuida o ausente no son<br />

términos sinónimos: no todas las personas que sufren trastornos psíquicos son incapaces ni<br />

todas las personas que en un determinado momento son incapaces para tomar una decisión<br />

sufren un trastorno psíquico. Una visión restrictiva de su capacidad puede privar a los<br />

pacientes mentales de participar en su tratamiento y así perpetuar actitudes paternalistas<br />

clásicas. Existe el riesgo de generalizar, negando de entrada la capacidad de todos los<br />

pacientes esquizofrénicos. A partir de esta concepción, podría incluso suponerse<br />

improcedente facilitar cualquier tipo de información a los pacientes, o podría llegarse a dudar<br />

sobre la conveniencia de implicarles mínimamente en su tratamiento. Esta actitud daría lugar<br />

a comportamientos paternalistas que representarían una gran pérdida para la relación clínica y<br />

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