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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

rodean al médico mientras atiende a sus pacientes, están obligados a guardar silencio sobre lo<br />

visto, oído o deducido, ya que todos pueden conocer detalles íntimos del paciente. El médico<br />

deberá explicarles en qué consisten sus obligaciones y cómo tienen que cumplirlas. El médico no<br />

puede permitir que se relaje la disciplina por muy difícil que parezca y por elevado que sea el<br />

número de personas que entran en contacto con el enfermo y su documentación clínica. El<br />

profesional de la Medicina está obligado a dar buen ejemplo a sus colaboradores. Nunca<br />

permitirá, y menos delante de extraños, que se comenten detalles comprometedores acerca de sus<br />

enfermos. En los hospitales, sobre todo en los docentes, se debería hablar más de la guarda de la<br />

confidencialidad.<br />

- Art. 15.2: “En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico es responsable de la<br />

totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de facilitar los medios<br />

necesarios para que esto sea posible”.<br />

En hospitales, clínicas o ambulatorios, que aún no están informatizados, la historia clínica<br />

en papel suele estar en un archivo central. Cuando es necesario, el médico solicita al archivo la<br />

documentación del paciente que está tratando. Cada médico del equipo es entonces responsable<br />

de la totalidad del secreto. De ahí, el especial cuidado con que se ha de preservar la<br />

confidencialidad, debido a las complejas condiciones de la Medicina en equipo, tanto en la<br />

asistencia como en investigación clínica ó en epidemiología.<br />

Los médicos deberán exigir de quienes dirigen el hospital, que se implanten sistemas físicos<br />

y reglas funcionales de seguridad para la custodia, accesos y circulación de las historias, (esto<br />

como veremos más adelante está mucho mejor regulado actualmente). Retirar historias del<br />

archivo es prerrogativa de personas concretas, y en las condiciones que luego se comentarán.<br />

Es deber de la dirección de los centros sanitarios, establecer una separación muy estricta<br />

entre documentación clínica, que se usará solamente por médicos en la asistencia a pacientes, y<br />

documentación administrativa que podrá ser creada y analizada por personal no médico. Nunca la<br />

historia clínica podrá usarse como instrumento de control contable ó laboral. Saltamos el articulo<br />

16, que trata de las excepciones al secreto médico y pasamos al articulo 17:<br />

- Art. 17.1: “Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del<br />

paciente a su intimidad”.<br />

- Art. 17.2: “Los sistemas de informatización utilizados en las instituciones sanitarias<br />

mantendrán una estricta separación entre la documentación clínica y la documentación<br />

administrativa”.<br />

- Art. 17.3: “Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la<br />

responsabilidad de un médico”.<br />

- Art. 17.4: “Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática<br />

no médica.”<br />

- Art. 17.5: “El médico podrá cooperar en estudios de auditoría (epidemiológica,<br />

económica, de gestión...) con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no<br />

permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular”.<br />

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