BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
intervención, así como sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento, la persona<br />
afectada podrá retirar libremente su consentimiento”.<br />
Código Penal<br />
Menciona el CI al tratar de diversos delitos como causa que excluye o limita la<br />
responsabilidad profesional. En concreto, en los delitos de lesiones, si ha mediado el<br />
consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la<br />
pena inferior en uno ó dos grados, de suerte que el consentimiento no excluye la<br />
responsabilidad penal, pero la atenúa (art. 155). En cambio, en otras ocasiones el<br />
consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido, exime, ahora sí, de<br />
responsabilidad penal: en los supuestos de transplante de órganos, esterilización y cirugía<br />
transexual realizada por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido<br />
viciosamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor o incapaz, en cuyo<br />
caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales (art. 156).<br />
Ley General de Sanidad<br />
Como se ha dicho antes, la Constitución dispone que la ley establecerá los derechos y<br />
deberes de todos a propósito del derecho a la protección de la salud. En aplicación de esta<br />
norma fundamental se dictó la ley General de Sanidad (ley 14/1986, de 25-Abril), en la que se<br />
recogieron una serie de preceptos en relación con el tema que ahora tratamos. Dichos<br />
preceptos (artículos 9, 10 y 11) establecen la obligación de los poderes públicos de informar<br />
de sus derechos y deberes a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público o<br />
vinculados a él; disponen que todos tienen derecho a que se les dé en términos comprensibles<br />
a ellos y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita<br />
sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronostico y alternativas de tratamiento;<br />
determinan las excepciones; configuran la negativa al tratamiento, el alta voluntaria, y los<br />
aspectos fundamentales de la historia clínica (art. 9, 10, 11 y 61). Además, todo lo relativo al<br />
consentimiento y a la información se aplicaba también a los servicios sanitarios privados, en<br />
los términos de la citada ley.<br />
Otros informes y acuerdos<br />
Es interesante destacar que se han producido dos documentos en materia consentimiento<br />
informado, que por su importancia, merece tener en consideración. El primero es el acuerdo<br />
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre el Consentimiento Informado<br />
adoptado en la sesión plenaria de 6-noviembre-95. El segundo se refiere al documento final<br />
del Grupo de Expertos sobre Información y Documentación Clínica, de Noviembre-1997.<br />
La ley básica reguladora de la autonomía del paciente<br />
Se trata de la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y<br />
obligaciones en materia de información y documentación clínica (ley 41/2002), que deroga en<br />
parte la ley General de Sanidad a la que completa y actualiza. Se trata de una ley aplicable a<br />
todo el territorio español sin perjuicio de que el Estado y las Comunidades Autónomas<br />
adopten en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para su<br />
efectividad. Es un marco mínimo (básico) pero obligatorio, sin que pueda ser contravenido<br />
por las normas de desarrollo, aunque se hayan dictado con anterioridad a la ley básica. Es de<br />
aplicación supletoria en los supuestos de consentimientos informados especiales<br />
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