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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

información necesaria para tomar una decisión, sin sobrecargarle con un exceso de datos, que<br />

pudiera ser difícil de recordar. Habría que trasmitir la información que una persona sensata,<br />

en la posición del paciente, querría conocer con el fin de tomar una decisión, lo que se ha<br />

dado a llamar el “criterio de la persona razonable”. Todo esto supone un reto para los<br />

médicos, ya que nos urge a mejorar nuestros métodos y canales de comunicación con los<br />

pacientes. La comprensibilidad de la información es otro requisito formal capital pues sólo se<br />

puede garantizar la compresión racional del mensaje si se utiliza un lenguaje asequible y<br />

adecuado al nivel cultural e intelectual y a las condiciones emocionales del sujeto, huyendo<br />

del uso de tecnicismos. Asimismo, las noticias que puedan ser inquietantes para el paciente<br />

deben ser trasmitidas gradualmente y de manera que disminuya la angustia. (1, 2)<br />

Destinatarios de la información<br />

En principio, el destinatario de la información es el propio paciente ó usuario, o la<br />

persona legitimada para recibirla. Se presumirán legitimados a estos efectos sus familiares<br />

más próximos y los acompañantes en el momento de la admisión en el hospital, si así lo<br />

autoriza el paciente de manera expresa ó tácita (hechos concluyentes). En el caso de menores<br />

o incapaces, se recurrirá a la figura del representante legal o pariente más próximo, y, cuando<br />

así lo exijan las leyes para determinados supuestos especiales, se informará, si es preciso, al<br />

propio juez (por ejemplo, en los supuestos de internamiento psiquiátrico involuntario).<br />

En el caso de que el médico dude de la capacidad de hecho del paciente para tomar<br />

decisiones, aun cuando éste, siendo mayor de edad y legalmente capaz, haya dado su<br />

consentimiento a la intervención, parece recomendable recabar de los familiares que asuman o<br />

no la decisión del paciente, y, en caso de discordancia, recurrir al juez.<br />

La ley del paciente, establece, en su artículo 5, que el titular del derecho a la<br />

información es el paciente, aunque también serán informadas las personas vinculadas a él por<br />

razones familiares ó de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa ó<br />

tácita. Más aún, el paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo<br />

adecuado a sus posibilidades de compresión, cumpliendo con el deber de informar también a<br />

su representante legal. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste carezca<br />

de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la<br />

información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares<br />

o de hecho. La excepción al derecho a la información sanitaria (tratada también por la ley,<br />

llamada estado de necesidad terapéutica) será tratada más adelante. (1)<br />

Voluntariedad<br />

El requisito de voluntariedad quedó configurado dentro de la teoría del CI desde la<br />

aparición del Código de Nuremberg que en su primer artículo comienza con la frase “El<br />

consentimiento voluntario del sujeto es absolutamente esencial”. Este concepto se ha<br />

desarrollado desde la perspectiva bioética, con las aportaciones, fundamentalmente, del<br />

Informe Belmont y el análisis de Faden y Beauchamp (1986).<br />

Desde la perspectiva del Derecho Español, el requisito de libertad es fundamental en la<br />

teoría del consentimiento, ya que, para nuestro ordenamiento, el consentimiento supone la<br />

concurrencia de dos libres voluntades sobre un mismo objeto –en este caso, la actividad<br />

médica sobre el cuerpo del paciente-. Por ello el consentimiento no será válido si es emitido<br />

bajo la influencia de los llamados vicios de la voluntad.<br />

Según el Código Civil los vicios de la voluntad son el error, la violencia, la intimidación<br />

y el dolo. Por su parte el Código Penal señala que las actuaciones de un sujeto susceptibles de<br />

quebrar la voluntad de otro son la amenaza, la coacción, el engaño y el error. Así pues, existe<br />

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