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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS<br />

MENTALES Y PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA<br />

SALUD MENTAL<br />

Aplicación<br />

Los presentes principios serán aplicados sin discriminación alguna por razones de<br />

invalidez, raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional<br />

étnico o social, estado legal o situación social, edad, patrimonio o nacimiento.<br />

Definiciones<br />

En los principios presentes:<br />

a) “Asesor legal” significa un representante legal u otra persona cualificada;<br />

b) “Autoridad independiente” significa una autoridad competente e independiente<br />

prescrita por la legislación interna;<br />

c) “Atención de la salud mental” comprende el análisis y el diagnóstico del estado<br />

mental de una persona, asó como el tratamiento, cuidado y rehabilitación respecto de una<br />

enfermedad mental real o presunta;<br />

d) “Institución psiquiátrica” designa cualquier establecimiento o dependencia del<br />

mismo, cuya función primaria consiste en proporcionar atención a la salud mental;<br />

e) “Profesional de salud mental” designa a un médico, un psicólogo clínico, una<br />

enfermera, un asistente social u otra persona calificada y debidamente capacitada con la<br />

pericia necesaria para la atención de la salud mental;<br />

f) “Paciente” significa la persona que recibe atención psiquiátrica, así como todas las<br />

personas que son admitidas en un establecimiento psiquiátrico;<br />

g) “Representante personal” significa la persona que tiene, de acuerdo con la ley, el<br />

deber de representar los intereses del paciente en cualquier situación determinada, o de<br />

ejercer derechos específicos en nombre del paciente. Ese concepto abarca además a los padres<br />

o al tutor legal de los menores, salvo que la legislación interna lo establezca de otra manera;<br />

h) “Órgano de control” designa al órgano establecido de acuerdo con el principio 17<br />

para la revisión de la admisión o la retención involuntaria de un paciente en una institución<br />

psiquiátrica.<br />

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