BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
15. Los ensayos clínicos y el tratamiento experimental nunca deben llevarse a cabo en<br />
ningún paciente sin tener su consentimiento informado; sin embargo, a un paciente, que es<br />
incapaz de dar un consentimiento informado, se le pueden aplicar ensayos clínicos y un<br />
tratamiento experimental, pero solamente con la aprobación de un órgano de control,<br />
independiente y competente, creado especialmente con este fin.<br />
16. En los casos especificados en los parágrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente<br />
Principio el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán el<br />
derecho de apelar ante una autoridad judicial u otras independientes con referencia a cualquier<br />
tratamiento recibido.<br />
Principio 12.<br />
Información sobre los derechos<br />
1. Un paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, tan pronto como<br />
sea posible después de su admisión, en una forma y en un lenguaje que el paciente pueda<br />
comprender, de sus derechos de acuerdo con los presentes Principios y según la legislación<br />
interna, y esa información deberá incluir una explicación de sus derechos y de cómo hay que<br />
ejercerlos.<br />
2. Si el paciente es incapaz de comprender esa información, y mientras ese estado<br />
persista, los derechos del paciente serán comunicados a su representante personal-si lo tuviere<br />
y si se le dieron poderes para actuar en ese caso- y a una persona o personas que puedan<br />
representar mejor los intereses del paciente y estén dispuestas a hacerlo.<br />
3.El paciente que posee la capacidad necesaria tiene el derecho de nombrar a una<br />
persona que será notificada en su nombre, así como a una persona que represente sus<br />
intereses ante las autoridades del establecimiento.<br />
Principio 13.<br />
Derechos del paciente y condiciones en las instituciones psiquiátricas<br />
1. Todo paciente de una institución psiquiátrica debe tener en particular el derecho a<br />
merecer el respeto en cuanto a:<br />
a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;<br />
b) Intimidad;<br />
c) Libertad de comunicación que implica libertad para comunicarse con otras personas<br />
en el establecimiento; libertad para enviar y recibir comunicaciones privadas no censuradas;<br />
libertad para recibir, en privado, visitas del asesor o del representante personal y en cualquier<br />
momento razonable, otras visitas; y libertad para acceder a los servicios postales y telefónicos<br />
y a los periódicos, radio y televisión;<br />
d) Libertad de religión o credo.<br />
2. El ambiente y las condiciones de vida en los establecimientos de salud mental deben<br />
ser tan parecidos como sea posible a los de la vida normal de las personas de edad similar y,<br />
en particular, deben incluir:<br />
a) Instalaciones para actividades recreativas y de ocio;<br />
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