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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

15. Los ensayos clínicos y el tratamiento experimental nunca deben llevarse a cabo en<br />

ningún paciente sin tener su consentimiento informado; sin embargo, a un paciente, que es<br />

incapaz de dar un consentimiento informado, se le pueden aplicar ensayos clínicos y un<br />

tratamiento experimental, pero solamente con la aprobación de un órgano de control,<br />

independiente y competente, creado especialmente con este fin.<br />

16. En los casos especificados en los parágrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente<br />

Principio el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán el<br />

derecho de apelar ante una autoridad judicial u otras independientes con referencia a cualquier<br />

tratamiento recibido.<br />

Principio 12.<br />

Información sobre los derechos<br />

1. Un paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, tan pronto como<br />

sea posible después de su admisión, en una forma y en un lenguaje que el paciente pueda<br />

comprender, de sus derechos de acuerdo con los presentes Principios y según la legislación<br />

interna, y esa información deberá incluir una explicación de sus derechos y de cómo hay que<br />

ejercerlos.<br />

2. Si el paciente es incapaz de comprender esa información, y mientras ese estado<br />

persista, los derechos del paciente serán comunicados a su representante personal-si lo tuviere<br />

y si se le dieron poderes para actuar en ese caso- y a una persona o personas que puedan<br />

representar mejor los intereses del paciente y estén dispuestas a hacerlo.<br />

3.El paciente que posee la capacidad necesaria tiene el derecho de nombrar a una<br />

persona que será notificada en su nombre, así como a una persona que represente sus<br />

intereses ante las autoridades del establecimiento.<br />

Principio 13.<br />

Derechos del paciente y condiciones en las instituciones psiquiátricas<br />

1. Todo paciente de una institución psiquiátrica debe tener en particular el derecho a<br />

merecer el respeto en cuanto a:<br />

a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;<br />

b) Intimidad;<br />

c) Libertad de comunicación que implica libertad para comunicarse con otras personas<br />

en el establecimiento; libertad para enviar y recibir comunicaciones privadas no censuradas;<br />

libertad para recibir, en privado, visitas del asesor o del representante personal y en cualquier<br />

momento razonable, otras visitas; y libertad para acceder a los servicios postales y telefónicos<br />

y a los periódicos, radio y televisión;<br />

d) Libertad de religión o credo.<br />

2. El ambiente y las condiciones de vida en los establecimientos de salud mental deben<br />

ser tan parecidos como sea posible a los de la vida normal de las personas de edad similar y,<br />

en particular, deben incluir:<br />

a) Instalaciones para actividades recreativas y de ocio;<br />

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