BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
2. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN EL<br />
INFORME PSIQUIATRICO<br />
2.1 Secreto médico y confidencialidad<br />
En el capitulo en el que hablamos de este tema, viene recogido ese deber general. Aquí<br />
lo tratamos referido al informe psiquiátrico, que presenta numerosas situaciones conflictivas.<br />
La confidencialidad debe mantenerse, en principio, en toda relación con el paciente,<br />
incluida la evaluación para informe psiquiátrico. Para Blanca Morera Pérez, “Los problemas<br />
en relación con el ámbito judicial han venido de dos situaciones concretas: en primer lugar, la<br />
solicitud por parte de los jueces, de informes ó incluso de la totalidad de la historia clínica,<br />
bien porque el paciente se encuentra en seguimiento por ingreso involuntario, bien porque<br />
está inmerso en algún tipo de proceso, o porque existe una demanda contra el propio médico;<br />
en segundo lugar, la solicitud de que el médico actúe como testigo ó como perito en<br />
procedimientos judiciales. Así pues, el problema globalmente considerado tiene que ver con<br />
el desconocimiento del profesional sobre los límites de la demanda judicial, la amplitud de los<br />
contenidos y el peso que supone el imperativo legal que parece ser una llave que abre<br />
cualquier resquicio confidencial. Ya hemos hecho referencia a la diferenciación entre testigo y<br />
perito. En cuanto a la obligación de secreto: en el caso del perito la obligación de información<br />
afecta a los temas relativos a la prueba pericial y no a la información que se haya obtenido<br />
referente a otras cuestiones, donde le obliga al secreto; asimismo es preceptivo, como ya<br />
hemos dicho, que el perito informe del carácter no terapéutico sino evaluativo del contacto al<br />
sujeto que va a peritar, lo cual permite al sujeto sustraer al peritaje la información que<br />
considere oportuna. En el caso del testigo, dado que la información fue obtenida en<br />
condiciones de presunta confidencialidad, no estará de más que solicite al juez que le libere<br />
expresamente de su obligación de secreto y que testifique exclusivamente en relación con el<br />
hecho penal y con una austeridad manifiesta para vulnerar mínimamente los derechos del<br />
paciente.<br />
Esta misma austeridad debe presidir la remisión de informes y la respuesta a la solicitud<br />
de historia clínica. Conviene que el psiquiatra solicite por escrito, y en base al secreto que<br />
ampara su actividad profesional, que el juez clarifique los aspectos que desea conocer de la<br />
historia y le solicite las razones de la demanda de información. Ello garantiza que la<br />
información remitida al juez sea útil para aquello para lo que se demandó y no se viertan<br />
contenidos confidenciales innecesariamente –todo ello manteniendo informado al paciente de<br />
estos aspectos, y de consentirlos exclusivamente en el ámbito penal-. Pese a todo el psiquiatra<br />
llamado a colaborar con la justicia puede seguir albergando dudas. Wighmore establece los<br />
siguientes argumentos que pueden contemplarse para la toma de decisión y que él presenta<br />
como “argumentos a favor de la preservación del secreto”:<br />
1) La comunicación que se protege se obtuvo en la expectativa de<br />
confidencialidad segura.<br />
2) La confidencialidad es un requisito imprescindible en el contexto en que se<br />
produjo.<br />
3) La relación tiene tal valor que, en general, la sociedad busca preservarla.<br />
4) el daño que se va a causar por la revelación supera el beneficio del litigio.<br />
Es, por tanto, en las solicitudes judiciales donde el conflicto sobre el secreto profesional<br />
se evidencia más marcadamente y donde una equiparación con otros profesionales (abogados)<br />
resolvería la mayor parte de los casos problemáticos”.<br />
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