22.07.2013 Views

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />

2. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN EL<br />

INFORME PSIQUIATRICO<br />

2.1 Secreto médico y confidencialidad<br />

En el capitulo en el que hablamos de este tema, viene recogido ese deber general. Aquí<br />

lo tratamos referido al informe psiquiátrico, que presenta numerosas situaciones conflictivas.<br />

La confidencialidad debe mantenerse, en principio, en toda relación con el paciente,<br />

incluida la evaluación para informe psiquiátrico. Para Blanca Morera Pérez, “Los problemas<br />

en relación con el ámbito judicial han venido de dos situaciones concretas: en primer lugar, la<br />

solicitud por parte de los jueces, de informes ó incluso de la totalidad de la historia clínica,<br />

bien porque el paciente se encuentra en seguimiento por ingreso involuntario, bien porque<br />

está inmerso en algún tipo de proceso, o porque existe una demanda contra el propio médico;<br />

en segundo lugar, la solicitud de que el médico actúe como testigo ó como perito en<br />

procedimientos judiciales. Así pues, el problema globalmente considerado tiene que ver con<br />

el desconocimiento del profesional sobre los límites de la demanda judicial, la amplitud de los<br />

contenidos y el peso que supone el imperativo legal que parece ser una llave que abre<br />

cualquier resquicio confidencial. Ya hemos hecho referencia a la diferenciación entre testigo y<br />

perito. En cuanto a la obligación de secreto: en el caso del perito la obligación de información<br />

afecta a los temas relativos a la prueba pericial y no a la información que se haya obtenido<br />

referente a otras cuestiones, donde le obliga al secreto; asimismo es preceptivo, como ya<br />

hemos dicho, que el perito informe del carácter no terapéutico sino evaluativo del contacto al<br />

sujeto que va a peritar, lo cual permite al sujeto sustraer al peritaje la información que<br />

considere oportuna. En el caso del testigo, dado que la información fue obtenida en<br />

condiciones de presunta confidencialidad, no estará de más que solicite al juez que le libere<br />

expresamente de su obligación de secreto y que testifique exclusivamente en relación con el<br />

hecho penal y con una austeridad manifiesta para vulnerar mínimamente los derechos del<br />

paciente.<br />

Esta misma austeridad debe presidir la remisión de informes y la respuesta a la solicitud<br />

de historia clínica. Conviene que el psiquiatra solicite por escrito, y en base al secreto que<br />

ampara su actividad profesional, que el juez clarifique los aspectos que desea conocer de la<br />

historia y le solicite las razones de la demanda de información. Ello garantiza que la<br />

información remitida al juez sea útil para aquello para lo que se demandó y no se viertan<br />

contenidos confidenciales innecesariamente –todo ello manteniendo informado al paciente de<br />

estos aspectos, y de consentirlos exclusivamente en el ámbito penal-. Pese a todo el psiquiatra<br />

llamado a colaborar con la justicia puede seguir albergando dudas. Wighmore establece los<br />

siguientes argumentos que pueden contemplarse para la toma de decisión y que él presenta<br />

como “argumentos a favor de la preservación del secreto”:<br />

1) La comunicación que se protege se obtuvo en la expectativa de<br />

confidencialidad segura.<br />

2) La confidencialidad es un requisito imprescindible en el contexto en que se<br />

produjo.<br />

3) La relación tiene tal valor que, en general, la sociedad busca preservarla.<br />

4) el daño que se va a causar por la revelación supera el beneficio del litigio.<br />

Es, por tanto, en las solicitudes judiciales donde el conflicto sobre el secreto profesional<br />

se evidencia más marcadamente y donde una equiparación con otros profesionales (abogados)<br />

resolvería la mayor parte de los casos problemáticos”.<br />

83

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!