BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
3.1 Conflictos éticos en el caso del perito<br />
Como ya hemos comentado, el perito psiquiatra o psicólogo no establece una relación<br />
terapéutica con el sujeto, por tanto, en lo que concierne al principio de No-maleficencia no<br />
atiende a conceptos derivados de la indicación terapéutica. Sin embargo, en el amplio sentido<br />
del principio “no dañar” se entiende la capacidad del perito de perjudicar al sujeto cuando no<br />
desempeña adecuadamente su tarea pericial. Esta tarea tiene dos requisitos básicos que deben<br />
cumplirse: 1) imparcialidad, aun siendo pagado por parte, 2) objetividad y respeto a la verdad,<br />
lo que obliga al perito a movilizar todas las posibilidades de su ciencia para esclarecer el<br />
objeto de su función (“nunca a beneficio de inventario” aunque se vaya de parte) y servir de<br />
auxilio a la justicia.<br />
Serán por tanto situaciones conflictivas en relación a este primer principio:<br />
- El desarrollo de esta actividad cuando no se está preparado para ello (falta de<br />
conocimiento para resolver lo que se solicita, falta de medios, etc.)<br />
- Impericia o falta de interés en el desarrollo de la tarea sin realizar todos los actos al<br />
alcance de la ciencia para cumplir adecuadamente la tarea encomendada.<br />
- Los informes “parciales”, sesgados o claramente inciertos, elaborados para una<br />
parte, habitualmente por motivos económicos o afectivos.<br />
- El ir más allá de la actividad pericial estableciendo con el sujeto una relación, bien<br />
personal, bien asistencial, impropia del ámbito pericial en que se desarrolla la labor.<br />
En relación con el principio de Justicia, el dictamen psiquiátrico y psicológico debe ser<br />
considerado un elemento más en el proceso judicial y por tanto, en el cumplimiento del deber<br />
equidad y reparación, encomendado a la administración de justicia en cualquiera de sus<br />
ámbitos. El acceso justo y equitativo a la pericia, a un dictamen pericial imparcial y correcto,<br />
supone para el perito el cumplimiento de los objetivos anteriormente comentados,<br />
independientemente de quién le haya contratado (la propia administración de justicia o una<br />
parte).<br />
Este principio encuentra su principal problema o conflicto en la falta de imparcialidad<br />
en el dictamen, situación que comparte con el principio anterior. Si el perito, en base a<br />
razones de índole afectiva, económica o de otro tipo, sesga su interés y celo profesional,<br />
oculta deliberadamente la verdad o miente, o utiliza diferenciadamente los medios a su<br />
alcance para aplicar su ciencia a la causa, con perjuicio de unos sobre otros, afecta a la justicia<br />
del proceso y por tanto buscando el beneficio particular daña el bien común y la equidad.<br />
Con relación al principio de Beneficencia algunas diferencias deben establecerse para la<br />
función pericial. El objetivo de perito no implica en ningún momento el “hacer bien” al sujeto<br />
que hay que peritar, sino que sirve a un bien superior que es el bien colectivo de la justicia. El<br />
objetivo no es curar, aliviar o cuidar, sino establecer las relaciones entre los aspectos<br />
psicológicos o psiquiátricos, y los hechos que son motivos de actividad judicial, sean de la<br />
índole que sean. Es evidente que el sujeto puede salir beneficiado o dañado subjetivamente<br />
por el resultado, pero eso no atañe al perito, ni depende directamente de él sino de la autoridad<br />
judicial. La obligación de beneficencia del perito se establece con relación a la sociedad y se<br />
cumple en el desempeño adecuado y justo de su cometido.<br />
A este nivel, es un conflicto poner el beneficio del sujeto periciado por encima del<br />
beneficio de la sociedad encarnada en la administración de justicia, o valorar el<br />
beneficio/perjuicio del sujeto como elemento en la pericia, perdiendo la imparcialidad<br />
requerida. Será función del Juez, a la vista de la totalidad de los datos aportados, dictar<br />
sentencia en justicia y para mejor beneficio global.<br />
Finalmente, con relación al principio de Autonomía, resulta de interés señalar el hecho<br />
de que el perito, profesional clínico a menudo, recibe en la pericia, y esto especialmente en la<br />
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