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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />

3.1 Conflictos éticos en el caso del perito<br />

Como ya hemos comentado, el perito psiquiatra o psicólogo no establece una relación<br />

terapéutica con el sujeto, por tanto, en lo que concierne al principio de No-maleficencia no<br />

atiende a conceptos derivados de la indicación terapéutica. Sin embargo, en el amplio sentido<br />

del principio “no dañar” se entiende la capacidad del perito de perjudicar al sujeto cuando no<br />

desempeña adecuadamente su tarea pericial. Esta tarea tiene dos requisitos básicos que deben<br />

cumplirse: 1) imparcialidad, aun siendo pagado por parte, 2) objetividad y respeto a la verdad,<br />

lo que obliga al perito a movilizar todas las posibilidades de su ciencia para esclarecer el<br />

objeto de su función (“nunca a beneficio de inventario” aunque se vaya de parte) y servir de<br />

auxilio a la justicia.<br />

Serán por tanto situaciones conflictivas en relación a este primer principio:<br />

- El desarrollo de esta actividad cuando no se está preparado para ello (falta de<br />

conocimiento para resolver lo que se solicita, falta de medios, etc.)<br />

- Impericia o falta de interés en el desarrollo de la tarea sin realizar todos los actos al<br />

alcance de la ciencia para cumplir adecuadamente la tarea encomendada.<br />

- Los informes “parciales”, sesgados o claramente inciertos, elaborados para una<br />

parte, habitualmente por motivos económicos o afectivos.<br />

- El ir más allá de la actividad pericial estableciendo con el sujeto una relación, bien<br />

personal, bien asistencial, impropia del ámbito pericial en que se desarrolla la labor.<br />

En relación con el principio de Justicia, el dictamen psiquiátrico y psicológico debe ser<br />

considerado un elemento más en el proceso judicial y por tanto, en el cumplimiento del deber<br />

equidad y reparación, encomendado a la administración de justicia en cualquiera de sus<br />

ámbitos. El acceso justo y equitativo a la pericia, a un dictamen pericial imparcial y correcto,<br />

supone para el perito el cumplimiento de los objetivos anteriormente comentados,<br />

independientemente de quién le haya contratado (la propia administración de justicia o una<br />

parte).<br />

Este principio encuentra su principal problema o conflicto en la falta de imparcialidad<br />

en el dictamen, situación que comparte con el principio anterior. Si el perito, en base a<br />

razones de índole afectiva, económica o de otro tipo, sesga su interés y celo profesional,<br />

oculta deliberadamente la verdad o miente, o utiliza diferenciadamente los medios a su<br />

alcance para aplicar su ciencia a la causa, con perjuicio de unos sobre otros, afecta a la justicia<br />

del proceso y por tanto buscando el beneficio particular daña el bien común y la equidad.<br />

Con relación al principio de Beneficencia algunas diferencias deben establecerse para la<br />

función pericial. El objetivo de perito no implica en ningún momento el “hacer bien” al sujeto<br />

que hay que peritar, sino que sirve a un bien superior que es el bien colectivo de la justicia. El<br />

objetivo no es curar, aliviar o cuidar, sino establecer las relaciones entre los aspectos<br />

psicológicos o psiquiátricos, y los hechos que son motivos de actividad judicial, sean de la<br />

índole que sean. Es evidente que el sujeto puede salir beneficiado o dañado subjetivamente<br />

por el resultado, pero eso no atañe al perito, ni depende directamente de él sino de la autoridad<br />

judicial. La obligación de beneficencia del perito se establece con relación a la sociedad y se<br />

cumple en el desempeño adecuado y justo de su cometido.<br />

A este nivel, es un conflicto poner el beneficio del sujeto periciado por encima del<br />

beneficio de la sociedad encarnada en la administración de justicia, o valorar el<br />

beneficio/perjuicio del sujeto como elemento en la pericia, perdiendo la imparcialidad<br />

requerida. Será función del Juez, a la vista de la totalidad de los datos aportados, dictar<br />

sentencia en justicia y para mejor beneficio global.<br />

Finalmente, con relación al principio de Autonomía, resulta de interés señalar el hecho<br />

de que el perito, profesional clínico a menudo, recibe en la pericia, y esto especialmente en la<br />

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