BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
La información o los informes derivados de la evaluación forense deben someterse a las<br />
mismas reglas de confidencialidad que la propia evaluación y cualquier divulgación debe<br />
quedar restringida en el mismo sentido”.<br />
Es, por tanto, importante, que el evaluador éste alerta durante la exploración, acerca de<br />
un posible desplazamiento de quien es evaluado hacia una “mentalidad clínica”. Esta<br />
“mentalidad clínica” es incompatible con las cautelas de autoprotección adecuadas en el<br />
examen forense puesto que éste no se orienta a la beneficencia terapéutica. El material clínico<br />
también puede estar sometido a ciertas exigencias de confidencialidad que afectan no sólo a<br />
los diversos documentos con un vínculo demostrado con el caso (historiales, informes,<br />
declaraciones, etc.) sino también a los resultados de las propias evaluaciones del perito. Para<br />
complicar más el asunto, las normas son diferentes en las diversas jurisdicciones: en alguna de<br />
ellas la revelación puede ser total; nada de lo que obtenga o genere una de las partes queda<br />
oculto para la otra. En otra jurisdicción diferente la protección sobre el “resultado del trabajo”<br />
puede ser tan extensa que incluso se oculta a los abogados el nombre del perito de la parte<br />
contraria y mucho más su dictamen, hasta el mismo momento del juicio.<br />
Una conducta ética para el psiquiatra forense implica el respeto a unas normas tan<br />
importantes como éstas y el esfuerzo por mantener la confidencialidad del material de la<br />
causa.<br />
2. Consentimiento<br />
Señala el código de la AAPL:<br />
“Siempre que sea posible se debe obtener el consentimiento informado del sujeto<br />
sometido a un examen forense. Cuando no sea preceptivo, hay que mencionar al examinando<br />
la naturaleza de la evaluación. Si el sujeto no es competente para otorgarlo, se ha de obtener<br />
un consentimiento por sustitución según las leyes de cada jurisdicción”.<br />
Pese a las diferencias en la relación clínica, y por razones derivadas del principio ético<br />
de respeto a las personas, siempre que sea posible debe obtenerse el consentimiento<br />
informado del sujeto que va a ser evaluado. En la práctica forense hay algunas excepciones<br />
(las valoraciones o tratamientos ordenados por un tribunal, o los internamientos involuntarios<br />
con autorización legal). Las directrices de la AAPL dejan clara la distinción ética entre el<br />
consentimiento para someterse a una evaluación (que puede invalidarse por mandato de un<br />
tribunal) y el consentimiento para recibir un tratamiento, que puede regirse por una ley,<br />
normativa, o estatuto específicos de una jurisdicción.<br />
3. Honestidad y afán de objetividad<br />
Este criterio, el más complejo, provocativo y casi el más esencial, se expresa así:<br />
“Los psiquiatras forenses actúan como peritos en el seno de los procesos legales.<br />
Aunque puedan ser contratados por una de las partes en un litigio de carácter civil o por la<br />
acusación o la defensa en un asunto penal, están sujetos al principio de honestidad y<br />
persiguen la objetividad. La evaluación clínica que realicen y la aplicación de los datos<br />
obtenidos en la misma a los criterios legales deben realizarse en el espíritu del citado<br />
principio y de los esfuerzos por alcanzar la objetividad. Esto mismo debe quedar reflejado en<br />
el dictamen”.<br />
Si la honestidad es una virtud aceptada, el hecho de que sea necesario afirmarla como<br />
una de las normas, es debido al carácter excepcional de las presiones que sufre el facultativo<br />
forense inmerso en un proceso contradictorio. En primer lugar, ejerce presión el abogado que<br />
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