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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

mientras que se obtiene ó no se obtiene para los medicamentos (en el capítulo de tratamiento<br />

profundizaremos también en este tema y en sus efectos adversos).<br />

Suscitan interés los problemas del CI relacionados con la investigación, el<br />

internamiento voluntario, los peritajes en la psiquiatría de enlace y la edad del paciente. En<br />

este trabajo no vamos a tocar más que tangencialmente algunos de estos extremos, ya que se<br />

extendería mucho esta tesina. Se discute actualmente, la aplicación del CI en la<br />

hospitalización voluntaria del enfermo psíquico. En un informe del defensor del pueblo<br />

(1991) se comentaba cómo existe una laguna en la regulación legal del internamiento para<br />

enfermos voluntarios, ya que no quedaba constancia documental del ingreso, con la<br />

consiguiente inseguridad jurídica. Quizá en la ley 41/2002 esto se solventa, ya que en su<br />

articulo 15.2 se señala que la historia clínica, debe contener, como mínimo, entre otros, la<br />

autorización de ingreso por parte del paciente. (1)<br />

Por otra parte, el CI es uno de los elementos básicos de una buena práctica clínica. Sin<br />

embargo, cuando es usado en forma de documento escrito corre el riesgo de ser desvirtuado,<br />

por la tendencia a utilizarlo con fines defensivos como un documento que, en posibles futuras<br />

reclamaciones, el clínico podría esgrimir para demostrar la conformidad del paciente en todo<br />

el procedimiento. A ello se puede sumar la estrecha visión que del CI tienen algunas<br />

estructuras administrativas de los servicios sanitarios, cuando se centran en los aspectos más<br />

formales y legalistas del procedimiento, y ello puede ser funesto, ya que puede ser “vivido”<br />

por parte del clínico, como un mero trámite, más o menos caprichoso o innecesario, con el<br />

que se pretende coartar o controlar el criterio profesional del clínico. Esta visión tan<br />

desenfocada, pierde de vista por completo, la raíz y el sentido del CI, al olvidar que, en<br />

definitiva se trata del reconocimiento de que el usuario de los servicios sanitarios tiene la<br />

capacidad y el derecho de tomar decisiones sobre su atención, lo que le sitúa en una posición<br />

activa y comprometida dentro de la relación sanitaria. Por eso para Santander y col. , el CI no<br />

es un papel ó documento, ni un hecho aislado en la relación clínica, sino un proceso dialógico<br />

en el se trasmite información y se facilita la toma de decisiones. Sólo entendiendolo como<br />

proceso se podrá huir de esa estrecha visión legalista que puede desvirtuarlo. El “documento<br />

o formulario de CI”, cuando se considere pertinente su uso será la plasmación final y por<br />

escrito de ese proceso, pero nunca podrá suplantarlo. (2)<br />

A lo largo del capítulo, veremos el CI en el derecho español, el fundamento de CI, los<br />

elementos esenciales, con especial atención a la capacidad, las excepciones, y la aplicación a<br />

la psiquiatría, de forma somera, ya que lo veremos con más amplitud en el capítulo del<br />

tratamiento.<br />

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL DERECHO ESPAÑOL<br />

ANTECENTES LEGISLATIVOS<br />

Orígenes<br />

El Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones<br />

Sanitarias de la Seguridad Social (orden de 7 Julio de 1972): establecía, que los enfermos<br />

asistidos tenían derecho a autorizar, bien directamente ó a través de sus familiares más<br />

allegados, las intervenciones quirúrgicas o actuaciones terapéuticas que implicaran riesgo<br />

notorio previsible, así como a ser advertidos de su estado de gravedad (art. 148.4).<br />

Especial mención requiere el Real Decreto 2082/1978 de 25 de Agosto, que recogía una<br />

serie de garantías para los usuarios de los centros hospitalarios, y que ha podido ser calificado<br />

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