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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />

El recurrir el secreto profesional para evitar la declaración es una medida habitualmente<br />

más testimonial que útil, resultando más adecuado solicitar en todo caso al juez o tribunal el<br />

ser relevados de dicho secreto (si consideramos que la prueba testifical es excesiva o<br />

inadecuadamente exhaustiva y pone en riesgo el respeto debido al paciente), y ser<br />

“económicos” en las respuestas, dando fe exclusivamente de hecho objetivos comprobables.<br />

En definitiva, los principales conflictos serían:<br />

Respecto al principio de No-maleficencia, el conflicto viene dado por la posibilidad de<br />

que la relación terapéutica quede afectada por el testimonio, o que el testimonio no respete<br />

adecuadamente los límites de privacidad al revelar información íntima de forma inadecuada.<br />

El criterio de austeridad testimonial, evitando interpretaciones y valoraciones subjetivas y la<br />

información al paciente sobre nuestras obligaciones y límites, de forma tranquilizadora y<br />

negociada, sirve generalmente para resolver ambos conflictos. En algunas ocasiones, incluso,<br />

cuando el testigo es llamado a opinar sobre las medidas más adecuadas a tomar con un sujeto,<br />

al que conoce bien en el campo terapéutico, probablemente podrá dar cuenta de las opciones<br />

más adecuadas en una forma más ajustada que otros especialistas.<br />

En cuanto el principio de Justicia, en principio queda salvaguardado por un testimonio<br />

veraz, que ponga en manos de la administración de justicia los datos necesarios para un<br />

veredicto ajustado a la realidad. Cabe perfectamente que el testigo profesional se plantee un<br />

conflicto entre el sujeto y la sociedad, pero debemos entender este principio en la forma más<br />

amplia y menos individualista, y por tanto, no parece afectado por un testimonio real.<br />

En lo que concierne al principio de Beneficencia el testigo puede preguntarse cómo<br />

hacer el bien a un paciente si su testimonio le perjudica penal o civilmente (por ejemplo, da<br />

cuenta de su plena capacidad). Es evidente que si el profesional tiene conocimiento de hechos<br />

objetivos que pueden marcar la decisión judicial (lo cual es excepcional, puesto que en la<br />

sentencia se valoran multitud de pruebas y testimonios) y si además es preguntado especifica<br />

y extensamente al respecto, puede encontrarse en conflicto con este principio y el anterior<br />

(que le obliga a la veracidad por un bien superior o por el bien de terceros). En principio, el<br />

mayor rango del principio de justicia debería prevalecer, aun a costa de perjuicios al sujeto.<br />

Finalmente, el principio de Autonomía obliga a hacer partícipe al paciente de los<br />

procesos en los que queda afectado. En este caso, conseguir su autorización (siempre tras<br />

informarle de la situación testifical) parece importante, preceptivo, aunque no imprescindible.<br />

3.3 Conflictos éticos en relación al informe<br />

Haremos un breve apunte, pues ya se ha comentado casi todo; en relación con las<br />

frecuentes solicitudes de informes clínicos, psiquiátricos y psicológicos, por parte de la<br />

autoridad judicial.<br />

Ya hemos comentado, que a menudo las solicitudes son incorrectas; algunas demandan<br />

toda la historia clínica, otras no aclaran el uso que va a realizarse del informe, ni cuál es su<br />

objetivo, otras demandan aspectos irrelevantes o excesivamente amplios, etc. Todo ello no es<br />

sino el resultado de una burocracia arraigada en la administración de justicia y de una mutua<br />

desconfianza entre el mundo clínico y el mundo judicial que todos podemos colaborar a<br />

mejorar.<br />

A efectos prácticos un informe no es sino un testimonio escrito y por tanto, valen los<br />

comentarios vertidos con anterioridad, y que, en resumen son:<br />

- Existe la obligatoriedad de auxiliar a la administración de justicia, más aún cuando<br />

el informe pretende valorar, por ejemplo, la continuidad de un ingreso involuntario (que es<br />

una de las razones de solicitud más frecuentes).<br />

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