BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
El recurrir el secreto profesional para evitar la declaración es una medida habitualmente<br />
más testimonial que útil, resultando más adecuado solicitar en todo caso al juez o tribunal el<br />
ser relevados de dicho secreto (si consideramos que la prueba testifical es excesiva o<br />
inadecuadamente exhaustiva y pone en riesgo el respeto debido al paciente), y ser<br />
“económicos” en las respuestas, dando fe exclusivamente de hecho objetivos comprobables.<br />
En definitiva, los principales conflictos serían:<br />
Respecto al principio de No-maleficencia, el conflicto viene dado por la posibilidad de<br />
que la relación terapéutica quede afectada por el testimonio, o que el testimonio no respete<br />
adecuadamente los límites de privacidad al revelar información íntima de forma inadecuada.<br />
El criterio de austeridad testimonial, evitando interpretaciones y valoraciones subjetivas y la<br />
información al paciente sobre nuestras obligaciones y límites, de forma tranquilizadora y<br />
negociada, sirve generalmente para resolver ambos conflictos. En algunas ocasiones, incluso,<br />
cuando el testigo es llamado a opinar sobre las medidas más adecuadas a tomar con un sujeto,<br />
al que conoce bien en el campo terapéutico, probablemente podrá dar cuenta de las opciones<br />
más adecuadas en una forma más ajustada que otros especialistas.<br />
En cuanto el principio de Justicia, en principio queda salvaguardado por un testimonio<br />
veraz, que ponga en manos de la administración de justicia los datos necesarios para un<br />
veredicto ajustado a la realidad. Cabe perfectamente que el testigo profesional se plantee un<br />
conflicto entre el sujeto y la sociedad, pero debemos entender este principio en la forma más<br />
amplia y menos individualista, y por tanto, no parece afectado por un testimonio real.<br />
En lo que concierne al principio de Beneficencia el testigo puede preguntarse cómo<br />
hacer el bien a un paciente si su testimonio le perjudica penal o civilmente (por ejemplo, da<br />
cuenta de su plena capacidad). Es evidente que si el profesional tiene conocimiento de hechos<br />
objetivos que pueden marcar la decisión judicial (lo cual es excepcional, puesto que en la<br />
sentencia se valoran multitud de pruebas y testimonios) y si además es preguntado especifica<br />
y extensamente al respecto, puede encontrarse en conflicto con este principio y el anterior<br />
(que le obliga a la veracidad por un bien superior o por el bien de terceros). En principio, el<br />
mayor rango del principio de justicia debería prevalecer, aun a costa de perjuicios al sujeto.<br />
Finalmente, el principio de Autonomía obliga a hacer partícipe al paciente de los<br />
procesos en los que queda afectado. En este caso, conseguir su autorización (siempre tras<br />
informarle de la situación testifical) parece importante, preceptivo, aunque no imprescindible.<br />
3.3 Conflictos éticos en relación al informe<br />
Haremos un breve apunte, pues ya se ha comentado casi todo; en relación con las<br />
frecuentes solicitudes de informes clínicos, psiquiátricos y psicológicos, por parte de la<br />
autoridad judicial.<br />
Ya hemos comentado, que a menudo las solicitudes son incorrectas; algunas demandan<br />
toda la historia clínica, otras no aclaran el uso que va a realizarse del informe, ni cuál es su<br />
objetivo, otras demandan aspectos irrelevantes o excesivamente amplios, etc. Todo ello no es<br />
sino el resultado de una burocracia arraigada en la administración de justicia y de una mutua<br />
desconfianza entre el mundo clínico y el mundo judicial que todos podemos colaborar a<br />
mejorar.<br />
A efectos prácticos un informe no es sino un testimonio escrito y por tanto, valen los<br />
comentarios vertidos con anterioridad, y que, en resumen son:<br />
- Existe la obligatoriedad de auxiliar a la administración de justicia, más aún cuando<br />
el informe pretende valorar, por ejemplo, la continuidad de un ingreso involuntario (que es<br />
una de las razones de solicitud más frecuentes).<br />
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