BIOETICA Y PSIQUIATRIA
BIOETICA Y PSIQUIATRIA
BIOETICA Y PSIQUIATRIA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
La doctrina jurídica ha planteado una cuestión de gran interés en relación con la<br />
problemática que nos ocupa. Es notorio que la operatividad y exigibilidad de los derechos<br />
fundamentales contenidos en los art. 14 al 29, derechos y libertades, es inmediata, y, a tal<br />
efecto, en orden a la protección y tutela de estos derechos, la constitución prevé el mecanismo<br />
procesal del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, vía que podrá utilizar el<br />
ciudadano, una vez agotada la vía judicial, cuando considere que han sido violados algunos de<br />
esos derechos fundamentales.<br />
No gozan de igual protección jurídica, en cambio, los derechos fundamentales<br />
contenidos en los art. 30 a 52 de la Constitución, de carácter básicamente social y económico,<br />
por lo que se ha suscitado la polémica acerca de su significado programático, carente de las<br />
características propias de un derecho subjetivo exigible ante los Tribunales.<br />
La cuestión no es baladí en el tema que nos ocupa, pues de ello depende la<br />
interpretación correcta de los art. 43 y 49 de la Constitución Española y el consiguiente<br />
reconocimiento de un derecho subjetivo del enfermo mental a la asistencia psiquiátrica con<br />
cargo a los fondos públicos. Si se interpreta como un objetivo programático, el enfermo<br />
mental carecería frente a los poderes públicos, del derecho subjetivo a dicha prestación<br />
exigible ante los Tribunales de Justicia, y, por tanto, se trataría más bien de una expectativa de<br />
derecho, que de un derecho subjetivo propiamente dicho.<br />
De lo anteriormente expuesto se deduce la existencia de un derecho subjetivo del<br />
enfermo mental a la asistencia y protección por parte de los poderes públicos, deducido del<br />
art. 49 de la Constitución.<br />
Cabe interpretar que la “atención especializada” no es otra cosa que la asistencia<br />
psiquiátrica precisa para los objetivos propuestos: prevención, tratamiento, rehabilitación e<br />
integración. Con unos medios instrumentales y servicios especiales apropiados a la situación<br />
propia y singular del enfermo mental.<br />
Reforma psiquiátrica: Informe de la Comisión Ministerial (1985)<br />
Se trata de una serie de propuestas encaminadas a, fundamentalmente, potenciar la<br />
prevención, reducir las necesidades de hospitalización por causa psíquica mediante la<br />
creación de recursos alternativos eficaces, incentivar los programas de rehabilitación,<br />
establecer un nivel de prestaciones sociosanitarias suficientes para el paciente mental, y<br />
tutelar los derechos civiles del paciente frente a las acciones sanitarias que puedan limitar su<br />
libertad. Para ello, entre otras medidas, figuraban: la prestación de atención psiquiátrica en los<br />
hospitales generales; la puesta en marcha de planes específicos para los hospitales<br />
psiquiátricos, orientados a su transformación y progresiva superación, simultaneados con<br />
acciones alternativas fuera de los mismos y dentro de las Areas de Salud. Y la creación de una<br />
Red de Salud Mental ambulatoria en todas las Areas de Salud.<br />
Ley General de Sanidad (1986)<br />
No tiene ningún articulo específico para el enfermo mental, pero sí sentó las bases para<br />
una serie de derechos que poco a poco van entrando en los centros de Salud mental y en otros<br />
centros hospitalarios, como son el derecho a la información, la confidencialidad, el<br />
consentimiento informado, que hemos tratado con extensión en otros capítulos de este trabajo,<br />
y que vienen más explicitados en la ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del<br />
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.<br />
130