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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

La doctrina jurídica ha planteado una cuestión de gran interés en relación con la<br />

problemática que nos ocupa. Es notorio que la operatividad y exigibilidad de los derechos<br />

fundamentales contenidos en los art. 14 al 29, derechos y libertades, es inmediata, y, a tal<br />

efecto, en orden a la protección y tutela de estos derechos, la constitución prevé el mecanismo<br />

procesal del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, vía que podrá utilizar el<br />

ciudadano, una vez agotada la vía judicial, cuando considere que han sido violados algunos de<br />

esos derechos fundamentales.<br />

No gozan de igual protección jurídica, en cambio, los derechos fundamentales<br />

contenidos en los art. 30 a 52 de la Constitución, de carácter básicamente social y económico,<br />

por lo que se ha suscitado la polémica acerca de su significado programático, carente de las<br />

características propias de un derecho subjetivo exigible ante los Tribunales.<br />

La cuestión no es baladí en el tema que nos ocupa, pues de ello depende la<br />

interpretación correcta de los art. 43 y 49 de la Constitución Española y el consiguiente<br />

reconocimiento de un derecho subjetivo del enfermo mental a la asistencia psiquiátrica con<br />

cargo a los fondos públicos. Si se interpreta como un objetivo programático, el enfermo<br />

mental carecería frente a los poderes públicos, del derecho subjetivo a dicha prestación<br />

exigible ante los Tribunales de Justicia, y, por tanto, se trataría más bien de una expectativa de<br />

derecho, que de un derecho subjetivo propiamente dicho.<br />

De lo anteriormente expuesto se deduce la existencia de un derecho subjetivo del<br />

enfermo mental a la asistencia y protección por parte de los poderes públicos, deducido del<br />

art. 49 de la Constitución.<br />

Cabe interpretar que la “atención especializada” no es otra cosa que la asistencia<br />

psiquiátrica precisa para los objetivos propuestos: prevención, tratamiento, rehabilitación e<br />

integración. Con unos medios instrumentales y servicios especiales apropiados a la situación<br />

propia y singular del enfermo mental.<br />

Reforma psiquiátrica: Informe de la Comisión Ministerial (1985)<br />

Se trata de una serie de propuestas encaminadas a, fundamentalmente, potenciar la<br />

prevención, reducir las necesidades de hospitalización por causa psíquica mediante la<br />

creación de recursos alternativos eficaces, incentivar los programas de rehabilitación,<br />

establecer un nivel de prestaciones sociosanitarias suficientes para el paciente mental, y<br />

tutelar los derechos civiles del paciente frente a las acciones sanitarias que puedan limitar su<br />

libertad. Para ello, entre otras medidas, figuraban: la prestación de atención psiquiátrica en los<br />

hospitales generales; la puesta en marcha de planes específicos para los hospitales<br />

psiquiátricos, orientados a su transformación y progresiva superación, simultaneados con<br />

acciones alternativas fuera de los mismos y dentro de las Areas de Salud. Y la creación de una<br />

Red de Salud Mental ambulatoria en todas las Areas de Salud.<br />

Ley General de Sanidad (1986)<br />

No tiene ningún articulo específico para el enfermo mental, pero sí sentó las bases para<br />

una serie de derechos que poco a poco van entrando en los centros de Salud mental y en otros<br />

centros hospitalarios, como son el derecho a la información, la confidencialidad, el<br />

consentimiento informado, que hemos tratado con extensión en otros capítulos de este trabajo,<br />

y que vienen más explicitados en la ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del<br />

paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.<br />

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