22.07.2013 Views

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

son origen de cierto sufrimiento psíquico: estrés, angustia, insomnio, etc.) son objeto de<br />

tratamiento psicofarmacológico, con la indicación de aminorar el malestar. Lo que responde<br />

al objetivo de evitar cualquier tipo de sufrimiento, sin que exista una indicación médica clara.<br />

No digamos cuando la presión de los medios de comunicación condujo a una demanda de<br />

ayuda y mejora “química” del potencial humano, mediante el uso de “fármacos de diseño”.<br />

Así, por ejemplo la fluoxetina (Prozac®) se promocionó como estimulante del ánimo en<br />

personas normales.<br />

Vemos que la sociedad deja en manos médicas (de los psiquiatras en este caso) el<br />

definir los límites de la medicalización, algo que no debe resolverse a título individual y que<br />

se perfila como una necesidad perentoria para las sociedades científicas: se precisan<br />

protocolos de indicación que se acerquen a los límites de la demanda y a los límites de la<br />

prescripción.<br />

A.2 Aspectos de coste riesgo/beneficio<br />

Vista la primera parte, queda en segundo lugar la necesidad de “balancear” los<br />

presuntos beneficios que el sujeto va a obtener por la toma del tratamiento frente a los<br />

inconvenientes que ello pueda producirle o, dicho de otro modo, confrontar la indicación y el<br />

beneficio real, lo que, en algunos casos (por ejemplo evidencia de muy escaso beneficio<br />

terapéutico) puede hacerse a nivel más genérico (grupos diagnósticos), aunque generalmente<br />

habrá que realizar una valoración caso a caso. Aunque la decisión final puede ser compartida<br />

entre el paciente y el médico, al psiquiatra le va a corresponder realizar un acercamiento a los<br />

beneficios reales que se van a obtener, teóricamente, por la toma del tratamiento, frente a los<br />

riesgos de todo tipo que ello va a suponer, e informar de ello al paciente.<br />

Se puede ver claramente en el ejemplo de una paciente embarazada con una psicosis (en<br />

la que toca valorar diversas alternativas: aborto –creo que no es la indicada-, toma de<br />

tratamiento a pesar de los riesgos, tratamientos alternativos sintomáticos mientras dure el<br />

embarazo, hospitalizaciones de contención, etc.), pero no es menos cierto para el resto de los<br />

pacientes, siendo el proceso de valoración riesgo/beneficio algo que debe acompañar al<br />

tratamiento y darse en las distintas etapas del mismo, de forma que pueda matizar la<br />

indicación. Así: los beneficios que deben valorarse en la indicación son: 1) la capacidad de<br />

control sintomático y 2) la capacidad preventiva sobre la aparición de nuevos síntomas/signos.<br />

Los riesgos a valorar son: 1) nivel de interferencia con una vida normal 2) complicaciones a<br />

corto, medio y largo plazo y 3) los costes económicos. También es distinta esta valoración en<br />

pacientes ambulatorios, o en pacientes ingresados en una unidad de hospitalización. El estudio<br />

de estos factores debe contemplarse para cada una de las alternativas terapéuticas que se<br />

plantean en cada caso.<br />

B) Conflictos éticos referidos al psicofármaco (la prescripción)<br />

El psiquiatra se encuentra en el momento actual ante una multitud de psicofármacos de<br />

características muy diversas, entre los que debe elegir el fármaco/s que considere idóneo para<br />

el caso a tratar; lo cual obliga a responder a muchas preguntas: ¿qué fármaco utilizar para qué<br />

trastorno? ¿cuál es la forma correcta de uso? ¿durante cuánto tiempo y a qué dosis?. Añadido<br />

a esto se plantean cuestiones complementarias: ¿qué pasa con la experiencia personal con los<br />

fármacos? ¿cómo manejar los placebos? ¿qué peso tiene en la prescripción la industria<br />

farmacéutica?.<br />

La “lex artis” obliga al facultativo a mantener una permanente actualización, siempre<br />

ajustada a sus medios y a su ámbito (“lex artis ad hoc”), sobre los conocimientos científicos<br />

que afectan a su praxis.<br />

54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!