BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
ETICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong> FORENSE EN ESPAÑA<br />
La condición de experto en salud mental ha otorgado al psiquiatra, a lo largo de la<br />
historia, un cierto poder en la sociedad, en la medida que sus informes han tenido, con<br />
frecuencia, importantes repercusiones legales. Por ello el dictamen psiquiátrico (ó informe<br />
psiquiátrico), en cuanto sirve para aclarar problemas en cuya resolución se necesita una<br />
capacidad especializada que el juez ó el tribunal no posee, se ha considerado siempre como<br />
necesario y relevante, dados los numerosos preceptos jurídicos en los que pueden subsumirse<br />
situaciones afectadas por cursos psicopatológiocos.<br />
En los últimos años estas relaciones entre psiquiatría y ley han experimentado cambios<br />
notables, haciéndose cada vez más estrechas y comprometidas, especialmente desde la entrada<br />
en vigor del nuevo Código Penal en 1996 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los primeros<br />
días de 2001, con una mayor presencia del psiquiatra como experto en los foros jurídicos. Por<br />
otra parte, se han incrementado las exigencias éticas y legales en la realización de los<br />
informes. La tarea pericial, como actuación médica que es, debe desarrollarse respetando la<br />
autonomía de los pacientes y la normativa vigente, para no incurrir en responsabilidad penal,<br />
civil o deontológica.<br />
Vamos a exponer a continuación unos conceptos generales de la psiquiatría forense,<br />
para pasar después a ver los fundamentos éticos y controversias éticas que pueden surgir.<br />
CONCEPTOS GENERALES<br />
El peritaje científico y clínico, según Talbott, en el caso de la psiquiatría forense abarca<br />
diversas áreas, a saber: “las áreas de evaluación más frecuentes son: juicios por malpraxis,<br />
impugnaciones de testamentos, juicios por daños personales, determinaciones de capacidad<br />
mental (tanto civil como penal), responsabilidad penal, sentencias previas”.<br />
Los informes periciales implican la aportación de un conocimiento, de una sabiduría, ya<br />
que el profesional es requerido como experto para la elaboración de un dictamen. Y tienen<br />
como finalidad general asesorar al juez o tribunal mediante la realización de un acto<br />
valorativo de la enfermedad.<br />
Para Kaplan, “en la sala de justicia un perito, como testigo experto, puede sacar<br />
conclusiones de los datos y así proporcionar una opinión”. Desde el ámbito jurídico, son<br />
considerados como necesarios para la correcta administración de justicia. El Tribunal<br />
Supremo ha expuesto en diversas sentencias los criterios de valoración del informe pericial y<br />
su interrelación con otros medios de prueba, existiendo una amplio consenso sobre sus<br />
características fundamentales.<br />
El informe pericial psiquiátrico, contiene según Micó: “la información del peritaje,<br />
constituye por tanto, el instrumento de comunicación entre la psiquiatría y el derecho.<br />
Materializa la respuesta a las cuestiones sobre las que se pregunta al perito psiquiatra, por lo<br />
que el informe deberá estar configurado y confeccionado para proporcionar, de forma<br />
comprensible a los sistemas jurídicos la información psicológica operativa para las decisiones<br />
jurídicas en las distintas áreas del derecho”.<br />
Para Castilla del Pino, “para hacer una inferencia razonable sobre las relaciones entre<br />
una enfermedad y determinado acto, los jueces han de ser informados con detalle. No bastan<br />
las etiquetas que nada explican (esquizofrenia, paranoia, psicosis, etc.). La descripción y<br />
explicación del origen, el desarrollo y las manifestaciones de las enfermedades alegadas son<br />
funciones clave de los peritos como expertos. El valor del testimonio de un experto en este<br />
campo, procede del modo como se fundamenta su opinión y de las razones que le llevan a<br />
establecer sus conclusiones. En la explicación de la enfermedad y de su dinámica (es decir,<br />
del modo como surge, se desarrolla y afecta los procesos mentales y emocionales del acusado)<br />
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