22.07.2013 Views

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

de ignorancia, displicencia o crítica destructiva, para adoptar una postura de sensibilidad y<br />

lucidez hacia los problemas y las tradiciones de la deontológica profesional. De esa postura<br />

forma parte esencial la crítica ponderada, y racional y el impulso innovador y la actitud<br />

típicamente médica de poner remedio a lo que se ha debilitado. (2).<br />

En conclusión, y con los autores Bloch y Partiger, así como Lichtenberg, reivindicamos<br />

los códigos de ética, que deben dejar de ser algo así como un apéndice de la profesión,<br />

especialmente en el caso de la psiquiatría. Fullinwider destaca que toda profesión, se<br />

caracteriza por ser un grupo con un cuerpo de conocimientos y una formación especial que<br />

presta sus servicios a una clientela vulnerable o dependiente. El sufrimiento y el trastorno<br />

emocional del enfermo mental le sitúan entre los más vulnerables de cualquier grupo humano.<br />

Aunque la existencia de un código de ética no basta para que se respeten los intereses de los<br />

enfermos, sí puede ser útil para la consecución de tan deseable objetivo. (1).<br />

DERECHOS HUMANOS Y ENFERMEDAD MENTAL<br />

Introducción<br />

Dentro de los derechos de la persona, el derecho a la salud es uno de los últimos que se<br />

han proclamado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo. La<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos concreta las experiencias éticas básicas y los<br />

valores fundamentales para una existencia digna y en su articulado recoge al derecho a que se<br />

le asegure a la persona asistencia médica. La adhesión a esta declaración ha sido lenta y<br />

progresiva por parte de la mayoría de países, aunque la existencia de normas internacionales<br />

por sí solas no garantiza su aplicación sino que se precisa que sean normativizadas en cada<br />

país. La modificación del patrón relacional paciente-sanitarios ha dado lugar a la progresiva<br />

introducción del respeto a la autonomía del sujeto y con ella, a la capacidad del paciente para<br />

tomar decisiones en lo relativo a su salud ó diagnostico y tratamiento cuando enferma. Como<br />

consecuencia de este cambio han ido apareciendo en diversos países las “cartas de derechos y<br />

deberes de los enfermos”. Los derechos que suelen citarse se pueden resumir en: derecho a<br />

una asistencia integral, derecho a la información, derecho al consentimiento informado y<br />

derecho a la confidencialidad; hay otros derechos que varían de unas cartas a otras.<br />

Se recogen también deberes: cumplir las prescripciones, cuidar las instalaciones y<br />

firmar el alta voluntaria. (3).<br />

Siguiendo al psiquiatra J.J.Arechederra Aranzadi, voy a realizar una reflexión sobre el<br />

reconocimiento y aplicación de los derechos humanos a los enfermos mentales: por un lado,<br />

porque el paciente mental es un grupo humano especialmente vulnerable en su autonomía<br />

personal, que ha sufrido a lo largo de la historia situaciones de marginación y estigmatización<br />

por parte de la sociedad; por otro lado, porque los profesionales de la salud mental, para<br />

cumplir adecuadamente con las exigencias éticas y legales de su tarea, deben conocer el<br />

estado actual de la protección jurídica que tiene estos enfermos en nuestro país.<br />

Como hemos comentado, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos<br />

elevó a un plano internacional los principios que velan por la salvaguarda y expansión de la<br />

personalidad del ser humano. Dos años después, en 1950, el Consejo de Europa aprobó el<br />

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Son<br />

los documentos iniciales, el punto de partida. En las décadas posteriores, se han sucedido<br />

normativas y disposiciones que desarrollan y concretan esos principios. Más cerca de la<br />

actualidad, la declaración de Madrid de 1996, el Convenio Europeo de 1997 son referentes<br />

básicos; más recientemente la ley 41/2002, (ley básica reguladora de la autonomía del<br />

paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).<br />

119

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!