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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

debe administrárseles solamente con propósitos terapéuticos o diagnósticos y nunca como<br />

castigo o para conveniencia de terceros. De acuerdo con las disposiciones del parágrafo 15<br />

del Principio ll, los profesionales de la salud mental deben administrar solamente una<br />

medicación de eficacia demostrada.<br />

2. Toda la medicación debe ser prescripta por un profesional de la salud mental,<br />

autorizado legalmente, y debe ingresar en la documentación del paciente.<br />

Principio 11.<br />

Consentimiento para el tratamiento<br />

1. No se dará al paciente ningún tratamiento sin tener su consentimiento informado<br />

salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente Principio.<br />

2. El consentimiento informado es un consentimiento obtenido libremente, sin<br />

amenazas ni imposiciones, después de habérsele revelado al paciente en una forma adecuada<br />

y comprensible y en un lenguaje que él entienda:<br />

a) La evaluación diagnóstica;<br />

b) El propósito, el método, la duración probable y el beneficio esperado del tratamiento<br />

propuesto;<br />

c) Las formas alternativas de tratamiento, incluso las menos invasivas;<br />

d) Los posibles dolores o malestares, riesgos y efectos colaterales del tratamiento<br />

propuesto.<br />

3. Un paciente puede requerir la presencia de una o más personas durante el procedimiento<br />

seguido para otorgar su consentimiento.<br />

4. Un paciente tiene el derecho a rehusar o interrumpir un tratamiento salvo como está<br />

previsto en los párrafos 6, 8, 13 y 15 del presente Principio. Se debe explicar al paciente las<br />

consecuencias de rehusar o interrumpir el tratamiento.<br />

5. Nunca se debe invitar a un paciente o inducirlo a renunciar al derecho al consentimiento<br />

informado. Si el paciente procurara hacerlo, se le explicará que no se puede<br />

administrar el tratamiento sin su consentimiento informado.<br />

6. Salvo lo previsto en los párrafos 6, 7, 8, 12, 13, 14, y 15 del presente Principio se<br />

puede administrar el plan de tratamiento propuesto, sin el consentimiento informado del<br />

paciente, si se satisfacen las siguientes condiciones:<br />

a) En el momento pertinente, el paciente se encuentra en la situación de paciente<br />

involuntario;<br />

b) Una autoridad independiente que tenga en su poder la correspondiente información,<br />

incluso la especificada en el párrafo 2 del presente Principio, reconoce que en el momento<br />

pertinente, el paciente carece de la capacidad de dar o negar un consentimiento informado al<br />

plan de tratamiento propuesto o, si la legislación interna lo dispone, reconoce que en<br />

consideración a la seguridad personal del paciente y a la de otras personas, el paciente se<br />

niega irracionalmente a dar ese consentimiento;<br />

c) La autoridad independiente reconoce que el plan de tratamiento propuesto sirve al<br />

supremo interés de las necesidades de salud del paciente.<br />

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