BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
debe administrárseles solamente con propósitos terapéuticos o diagnósticos y nunca como<br />
castigo o para conveniencia de terceros. De acuerdo con las disposiciones del parágrafo 15<br />
del Principio ll, los profesionales de la salud mental deben administrar solamente una<br />
medicación de eficacia demostrada.<br />
2. Toda la medicación debe ser prescripta por un profesional de la salud mental,<br />
autorizado legalmente, y debe ingresar en la documentación del paciente.<br />
Principio 11.<br />
Consentimiento para el tratamiento<br />
1. No se dará al paciente ningún tratamiento sin tener su consentimiento informado<br />
salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente Principio.<br />
2. El consentimiento informado es un consentimiento obtenido libremente, sin<br />
amenazas ni imposiciones, después de habérsele revelado al paciente en una forma adecuada<br />
y comprensible y en un lenguaje que él entienda:<br />
a) La evaluación diagnóstica;<br />
b) El propósito, el método, la duración probable y el beneficio esperado del tratamiento<br />
propuesto;<br />
c) Las formas alternativas de tratamiento, incluso las menos invasivas;<br />
d) Los posibles dolores o malestares, riesgos y efectos colaterales del tratamiento<br />
propuesto.<br />
3. Un paciente puede requerir la presencia de una o más personas durante el procedimiento<br />
seguido para otorgar su consentimiento.<br />
4. Un paciente tiene el derecho a rehusar o interrumpir un tratamiento salvo como está<br />
previsto en los párrafos 6, 8, 13 y 15 del presente Principio. Se debe explicar al paciente las<br />
consecuencias de rehusar o interrumpir el tratamiento.<br />
5. Nunca se debe invitar a un paciente o inducirlo a renunciar al derecho al consentimiento<br />
informado. Si el paciente procurara hacerlo, se le explicará que no se puede<br />
administrar el tratamiento sin su consentimiento informado.<br />
6. Salvo lo previsto en los párrafos 6, 7, 8, 12, 13, 14, y 15 del presente Principio se<br />
puede administrar el plan de tratamiento propuesto, sin el consentimiento informado del<br />
paciente, si se satisfacen las siguientes condiciones:<br />
a) En el momento pertinente, el paciente se encuentra en la situación de paciente<br />
involuntario;<br />
b) Una autoridad independiente que tenga en su poder la correspondiente información,<br />
incluso la especificada en el párrafo 2 del presente Principio, reconoce que en el momento<br />
pertinente, el paciente carece de la capacidad de dar o negar un consentimiento informado al<br />
plan de tratamiento propuesto o, si la legislación interna lo dispone, reconoce que en<br />
consideración a la seguridad personal del paciente y a la de otras personas, el paciente se<br />
niega irracionalmente a dar ese consentimiento;<br />
c) La autoridad independiente reconoce que el plan de tratamiento propuesto sirve al<br />
supremo interés de las necesidades de salud del paciente.<br />
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