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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

4. Finalmente al confidencialidad protege el mejor beneficio del paciente desde su propio<br />

proyecto vital, y una revelación no consentida atentaría contra esto (Beneficencia). (2).<br />

Apoyándonos en publicaciones más recientes, (aun siendo de los mismos autores),<br />

podemos señalar que el deber de confidencialidad se argumenta, fundamentalmente, desde tres<br />

posiciones, complementarias entre sí: 1) respeto a la privacidad y a la autonomía del paciente<br />

para decidir sobre todo aquello que tenga que ver con su persona. 2) respeto leal al pacto<br />

implícito de secreto que está presente en toda relación asistencial y 3) respeto y mantenimiento de<br />

la confianza social en la actitud reservada de los profesionales sanitarios. El respeto a la<br />

autonomía de las personas –entendido como la capacidad de gestión de la propia vida- es sin<br />

duda la mejor premisa ética de la confidencialidad. En este sentido, juzgar lo que es importante o<br />

no para cada persona (en cuanto a proteger o divulgar algo) es algo que corresponde decidir a la<br />

persona, pero además, ya desde un punto de vista más consecuencialista, hay que contar con que<br />

en toda relación asistencial existe de entrada una confianza en que se va a respetar lealmente el<br />

pacto implícito de que la información será empleada solamente para los fines para los que fue<br />

recogida; sin esta confianza previa no sólo no se acercarían los pacientes a los servicios sanitarios<br />

sino que se dañaría gravemente la imagen social de los profesionales. (1)<br />

DIMENSION NORMATIVA DEONTOLOGICA<br />

Como ya hemos dicho, todos los códigos deontológicos tienen en común el señalar el deber<br />

de secreto. En el Código de Etica y Deontología Médica de 1999 (el actualmente vigente) se<br />

recoge en cuatro artículos todo lo referente al secreto profesional del médico. En el artículo 16 se<br />

señalan las excepciones (que posteriormente comentaremos) a ese deber de secreto. En los<br />

artículos 14, 15 y 17, dentro del capítulo IV se señalan esos preceptos deontológicos.<br />

Gonzalo Herranz, en su texto en que comenta el Código Deontológico, señala que la<br />

relación médico-enfermo es el encuentro de una confianza con una conciencia. El paciente hace a<br />

veces al médico confidencias que no haría a ninguna otra persona y le refiere cosas demasiado<br />

íntimas o vergonzosas, que de ser divulgadas, arruinarían su buena fama, su crédito social o su<br />

seguridad económica. Si el paciente no estuviera seguro de que sus confidencias estarán siempre<br />

protegidas por el secreto profesional, o no acudiría al médico, o le ocultaría informaciones de<br />

decisiva importancia para el médico. La práctica de la medicina en equipo, el tratamiento<br />

informático de los datos médicos, puede conllevar riesgos de inseguridad física de los datos<br />

almacenados y de invasión por parte de extraños. Vivimos además en una sociedad sedienta de<br />

información y los medios de comunicación social, que desean informar sobre la salud de los<br />

famosos, no reparan en medios para burlar la barrera que protege la intimidad de los enfermos.<br />

Además, se ha podido constatar, que, en los hospitales en EEUU, en concreto, en<br />

conversaciones de ascensor, se vulnera la confidencialidad en un 18% de casos; o se escuchan<br />

conversaciones inapropiadas (Diario Médico 6 Julio-1995).<br />

Aunque sólo fuera por estas razones hay que reconocer que la deontología del secreto es<br />

hoy más importante que nunca.<br />

- Artículo 14.1: “El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece<br />

como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros”. Por ejemplo, antes<br />

existía la costumbre de informar a la familia antes que al propio paciente; ahora viene claramente<br />

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