BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
4. Finalmente al confidencialidad protege el mejor beneficio del paciente desde su propio<br />
proyecto vital, y una revelación no consentida atentaría contra esto (Beneficencia). (2).<br />
Apoyándonos en publicaciones más recientes, (aun siendo de los mismos autores),<br />
podemos señalar que el deber de confidencialidad se argumenta, fundamentalmente, desde tres<br />
posiciones, complementarias entre sí: 1) respeto a la privacidad y a la autonomía del paciente<br />
para decidir sobre todo aquello que tenga que ver con su persona. 2) respeto leal al pacto<br />
implícito de secreto que está presente en toda relación asistencial y 3) respeto y mantenimiento de<br />
la confianza social en la actitud reservada de los profesionales sanitarios. El respeto a la<br />
autonomía de las personas –entendido como la capacidad de gestión de la propia vida- es sin<br />
duda la mejor premisa ética de la confidencialidad. En este sentido, juzgar lo que es importante o<br />
no para cada persona (en cuanto a proteger o divulgar algo) es algo que corresponde decidir a la<br />
persona, pero además, ya desde un punto de vista más consecuencialista, hay que contar con que<br />
en toda relación asistencial existe de entrada una confianza en que se va a respetar lealmente el<br />
pacto implícito de que la información será empleada solamente para los fines para los que fue<br />
recogida; sin esta confianza previa no sólo no se acercarían los pacientes a los servicios sanitarios<br />
sino que se dañaría gravemente la imagen social de los profesionales. (1)<br />
DIMENSION NORMATIVA DEONTOLOGICA<br />
Como ya hemos dicho, todos los códigos deontológicos tienen en común el señalar el deber<br />
de secreto. En el Código de Etica y Deontología Médica de 1999 (el actualmente vigente) se<br />
recoge en cuatro artículos todo lo referente al secreto profesional del médico. En el artículo 16 se<br />
señalan las excepciones (que posteriormente comentaremos) a ese deber de secreto. En los<br />
artículos 14, 15 y 17, dentro del capítulo IV se señalan esos preceptos deontológicos.<br />
Gonzalo Herranz, en su texto en que comenta el Código Deontológico, señala que la<br />
relación médico-enfermo es el encuentro de una confianza con una conciencia. El paciente hace a<br />
veces al médico confidencias que no haría a ninguna otra persona y le refiere cosas demasiado<br />
íntimas o vergonzosas, que de ser divulgadas, arruinarían su buena fama, su crédito social o su<br />
seguridad económica. Si el paciente no estuviera seguro de que sus confidencias estarán siempre<br />
protegidas por el secreto profesional, o no acudiría al médico, o le ocultaría informaciones de<br />
decisiva importancia para el médico. La práctica de la medicina en equipo, el tratamiento<br />
informático de los datos médicos, puede conllevar riesgos de inseguridad física de los datos<br />
almacenados y de invasión por parte de extraños. Vivimos además en una sociedad sedienta de<br />
información y los medios de comunicación social, que desean informar sobre la salud de los<br />
famosos, no reparan en medios para burlar la barrera que protege la intimidad de los enfermos.<br />
Además, se ha podido constatar, que, en los hospitales en EEUU, en concreto, en<br />
conversaciones de ascensor, se vulnera la confidencialidad en un 18% de casos; o se escuchan<br />
conversaciones inapropiadas (Diario Médico 6 Julio-1995).<br />
Aunque sólo fuera por estas razones hay que reconocer que la deontología del secreto es<br />
hoy más importante que nunca.<br />
- Artículo 14.1: “El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece<br />
como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros”. Por ejemplo, antes<br />
existía la costumbre de informar a la familia antes que al propio paciente; ahora viene claramente<br />
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