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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />

contrata al psiquiatra forense como testigo experto. El abogado actúa de forma partidista,<br />

mediante una representación celosa y agresiva de su cliente, pudiendo presionar al forense<br />

para sesgar o inclinar sus informes en el sentido que más le favorece. También el perito puede<br />

recibir presiones internas tales como la identificación con el abogado que le contrata,<br />

deseando complacerle o cooperar con él. Finalmente la mera motivación económica puede<br />

constituir una fuerte presión contraria a la honestidad de la opinión del perito. Como señala el<br />

código, acerca de las presiones que puede tener el perito:<br />

“Su contratación por una de las partes en un asunto civil o penal expone al psiquiatra<br />

forense a la posibilidad de un sesgo involuntario y al riesgo de distorsionar su dictamen”.<br />

¿Cómo alcanzar la honestidad y objetividad? : Será necesario revisar la información<br />

relevante (historiales, entrevistas, etc.) tan minuciosa y ampliamente como sea posible, o<br />

hasta el límite permitido por las reglas de lo revelable o admisible, y a partir de estos<br />

elementos, construir un dictamen imparcial y objetivo. Este dictamen, “sea cual sea”, debe<br />

comunicarse al abogado contratante, el cual decidirá si es útil para el caso o si puede<br />

emplearse en la audiencia o en el juicio. Si el dictamen no resulta útil para su caso, el abogado<br />

podrá tomar decisiones sobre el litigio (por ejemplo pactar) o buscar otro perito, -ambas<br />

estrategias legales legítimas-.<br />

Un ejemplo de interés son los litigios por custodias infantiles. Una evaluación<br />

exhaustiva de todas las partes (padres, niños, observadores, otros miembros del núcleo<br />

familiar, etc.) resultará útil para obtener una visión global de la situación de la familia, y<br />

evitará que el perito se vea influido por algunas “enérgicas” solicitudes de custodia y por las<br />

críticas de las partes en conflicto, rasgos habituales de este tipo de litigio, sin duda, uno de los<br />

más desagradables.<br />

4. Dictámenes forenses sin examen directo<br />

Las directrices de la AAPL apuntan:<br />

“La imparcialidad y suficiencia de la valoración clínica puede ponerse en cuestión<br />

cuando el perito ofrece su dictamen sin haber realizado un examen personal. Aunque hay<br />

expertos que excluirían una opinión pericial sobre un individuo al que no se ha examinado<br />

personalmente, la posición de la Academia es, que siempre que el examen personal resulte<br />

imposible a pesar de que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles cabe emitir un<br />

dictamen basado en otras informaciones. Sin embargo, en tales circunstancias recae sobre el<br />

psiquiatra forense la responsabilidad de garantizar que se limite consecuentemente la<br />

comunicación de su dictamen y de cualquier informe o declaración basados en él”.<br />

Los dilemas relacionados con dictámenes emitidos sin exploración previa surgen<br />

generalmente en los siguientes casos:<br />

a) autopsia psicológica. En estos casos puede cuestionarse el estado mental del<br />

fallecido. Algunas pólizas de seguros de vida, por ejemplo, carecen de validez en los casos de<br />

“suicidio lúcido”, pero son válidas si el suicidio se produce en el contexto de padecimiento de<br />

un trastorno mental, definido en un sentido amplio.<br />

b) alegación de mala praxis en casos de suicidio: cabe que se alegue error diagnóstico y<br />

terapéutico respecto al fallecido, en el contexto de una mala praxis. La argumentación<br />

inteligente de la causa requiere que el examinador establezca el estado mental del paciente;<br />

sin embargo ésto sólo es posible a través de historiales y testimonios.<br />

c) disputas testamentarias post-mortem: tras la muerte del testador los herederos<br />

pueden cuestionar su competencia para testar (capacidad para redactar un testamento). Estos<br />

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