BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
especificidad psiquiátrica tiene que ver con las incapacitaciones, que implican necesariamente<br />
la acreditación de una situación de enfermedad psiquiátrica irreversible que no permite al<br />
sujeto la gestión de sus propios bienes y/ó de su persona. A este respecto, la opinión<br />
especializada puede ayudar a establecer el grado de incapacidad y las áreas afectadas.<br />
- En la jurisdicción de lo social, la psiquiatría (como otras especialidades) es llamada<br />
a establecer las deficiencias, discapacidades y minusvalías producidas por los trastornos<br />
psíquicos y su relación con el ámbito laboral y el desempeño de diversas actividades.<br />
- En el contexto de lo canónico la psiquiatría es auxiliar e imprescindible para<br />
establecer defectos de consentimiento o de identidad debidos a problemas psíquicos previos o<br />
características psicológicas de inmadurez que representan el mayor porcentaje de defectos de<br />
consentimiento de cara a una posible nulidad matrimonial.<br />
Otros muchos ejemplos: valoraciones en litigios por custodia, valoración del daño<br />
psíquico ligado o no al daño corporal, etc. Nos dan idea de la estrecha relación que la<br />
psiquiatría guarda con el mundo jurídico (relación más estrecha si cabe en el caso de los<br />
ingresos involuntarios).<br />
Contexto legal. Diferencias entre peritos y testigos<br />
El llamamiento del juez es siempre de obligatorio cumplimiento. Esto deriva de la<br />
obligación de todo individuo, establecida en la Constitución de auxiliar a la Justicia. En la<br />
práctica, el profesional llamado a prestar servicio como perito en el ámbito de lo penal podría<br />
ser procesado en último término por denegación de auxilio a la justicia si se negara a ello o no<br />
compareciera. En otros ámbitos procesales (civil, laboral, etc.) no existe esta figura de<br />
denegación de auxilio (actualmente llamada obstrucción a la justicia) y, por tanto, el<br />
profesional puede soslayar la petición por falta de desarrollo legal en jurisdicciones no<br />
penales. Lo mismo se podría decir cuando se le cita como testigo.<br />
Las leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil establecen los procedimientos relativos a<br />
la prueba pericial en cada uno de los ámbitos afectados.<br />
Con frecuencia los profesionales se sienten confusos en las ocasiones en que son<br />
requeridos por la Justicia para colaborar en diversos procesos, tanto por el hecho de que las<br />
citaciones con frecuencia no diferencian adecuadamente entre peritos y testigos (citan en<br />
calidad de unos a otros y viceversa) como por el hecho de que es frecuente entre profesionales<br />
el desconocimiento de las diferencias entre ambos.<br />
El perito es aquel profesional requerido para asistir al juez por su experiencia en un<br />
tema concreto (experto) o aquel profesional propuesto por una o varias de las partes para<br />
aportar sus conocimientos científicos en relación con la causa. La ley otorga al juez la<br />
capacidad para realizar una libre valoración de las pruebas aportadas (entre ellas la pericia y<br />
los testimonios), por lo que la pericia (tampoco el testimonio) no es vinculante para el juez,<br />
aunque no haya contradicción entre peritos. Si el juez ignora parcial o completamente el<br />
dictamen pericial, deberá razonarlo en la sentencia. De otro modo cabría recurso de casación<br />
ante instancias superiores.<br />
El dictamen psiquiátrico establecido en la pericia trata de establecer la relación entre<br />
estado psíquico y diversos aspectos de los hechos juzgados, además tiene una segunda<br />
función que va más allá de lo que se aporta al caso concreto; en los dictámenes se van<br />
trasmitiendo constructos y conceptos, de una ciencia compleja (en este caso, la psiquiatría) lo<br />
que contribuye a la formación de los juristas. De ahí la exigencia de un lenguaje claro y<br />
comprensible.<br />
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