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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />

su dignidad de persona humana, a la no–discriminación por motivo de enfermedad mental, a<br />

ejercer los derechos políticos, civiles económicos, sociales y culturales reconocidos en<br />

Declaraciones y Convenios previos, al nombramiento de tutor si presenta incapacidad legal y<br />

a la protección de sus intereses.<br />

En el principio 4: determinación de la enfermedad mental, señala el modo como debe<br />

hacerse (de acuerdo con las normas médicas aceptadas) y sin que haya motivos extra-médicos<br />

para ser diagnosticado como enfermo mental.<br />

En el principio 5: examen médico: se señala la no-obligatoriedad de someterse a un<br />

examen médico para determinación de enfermedad mental, salvo que así lo autorice el<br />

derecho nacional.<br />

1.2 DECLARACION DE MADRID (1996) ASOCIACION MUNDIAL DE<br />

<strong>PSIQUIATRIA</strong><br />

También lo recogemos en el apéndice documental: En el punto 5 se señala: el deber del<br />

psiquiatra de informar y aconsejar a la persona que se evalúa sobre el propósito de su<br />

intervención, sobre el uso de los resultados de la misma y posibles repercusiones de la<br />

evaluación, lo cual es particularmente importante si el psiquiatra tiene que intervenir en<br />

situaciones con terceras partes.<br />

Esta declaración tiene normas para situaciones especificas (que, como señala el Comité<br />

de Etica de la Asociación Mundial de Psiquiatría, podrían ser ampliadas). Se señala en<br />

concreto, que, en relación con la eutanasia, el psiquiatra debe ser consciente de que las<br />

opiniones de un paciente pueden estar distorsionadas por una enfermedad mental tal como la<br />

depresión, y el deber del psiquiatra es tratar la enfermedad, ya que la primera y principal<br />

responsabilidad del médico es la promoción de la salud, la reducción del sufrimiento y la<br />

protección de la vida.<br />

En relación con la tortura, se señala que el psiquiatra no debe tomar parte en ningún<br />

proceso de tortura física o mental aun cuando alguna autoridad intenta forzar su participación.<br />

Respecto a la pena de muerte, el psiquiatra no debe participar, bajo ningún concepto, en<br />

ejecuciones legalmente autorizadas, ni participar en evaluaciones de la competencia a ser<br />

ejecutada. En cuanto a selección de sexo: un psiquiatra no debe participar bajo ninguna<br />

circunstancias en decisiones de interrupción de embarazo con el fin de seleccionar el sexo.<br />

Finalmente, en relación a trasplante de órganos, el psiquiatra no debe asumir el poder de<br />

decisión en nombre de los enfermos, y debe proteger a sus pacientes y ayudarles a ejercer su<br />

autodeterminación lo mejor posible en situaciones de trasplante de órganos.<br />

1.3 CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA<br />

BIOMEDICINA (CONVENIO DE OVIEDO)<br />

En el capítulo dedicado al Consentimiento, se señala que nadie puede, en principio, ser<br />

forzado a someterse a una intervención sin su consentimiento, debiendo recibir previamente la<br />

información adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de la intervención, así como de sus<br />

riesgos y consecuencias. Se entiende por “intervención”, todos los actos médicos realizados<br />

con fines preventivos, diagnósticos, de tratamiento, rehabilitadores o de investigación.<br />

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