22.07.2013 Views

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

BIOETICA Y PSIQUIATRIA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Principio 21.<br />

Quejas<br />

BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

Todo paciente y ex paciente tiene el derecho a presentar una queja mediante los procedimientos<br />

especificados en la legislación nacional.<br />

Principio 22.<br />

Inspección y recursos<br />

Los Estados deben asegurar el funcionamiento de los mecanismos correspondientes para<br />

propiciar el cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas,<br />

presentar, investigar y resolver las quejas y establecer procedimientos disciplinarios<br />

o judiciales adecuados en caso de mala práctica o violación de los derechos de los<br />

pacientes.<br />

Principio 23.<br />

Instrumentación<br />

1. Los Estados deben instrumentar los presentes Principios aplicando medidas legislativas,<br />

judiciales, administrativas, educacionales y otras que deberán revisar periódicamente.<br />

2. Los Estados deberán hacer conocer lo más ampliamente posible los presentes<br />

Principios.<br />

Principio 24.<br />

Alcance de los principios referentes a las Instituciones psiquiátricas<br />

Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución<br />

psiquiátrica.<br />

Principio 25.<br />

Resguardo de los derechos existentes<br />

No habrá restricción ni derogación de los derechos existentes de los pacientes, entre<br />

ellos de los derechos reconocidos en la legislación internacional o nacional, so pretexto de<br />

que los presentes Principios no reconocen esos derechos o que los reconocen en un grado<br />

menor.<br />

(1) Resolución 217 (lII)<br />

(2) Ver la Declaración para la Protección de todas las Personas Sujetas a Tortura y otro<br />

Trato o Castigo Cruel Inhumano o Degradante (Asamblea General Resolución 3452<br />

(XXX), anexo), artículo l que manifiesta:<br />

«1. Para el propósito de esta Declaración, la tortura significa cualquier acto que se<br />

inflija intencionadamente y produzca un dolor fuerte o padecimiento, ya sea físico o<br />

mental, por o a instigación de un funcionario oficial en una persona con el propósito de<br />

obtener de ese individuo, o de una tercera persona información o confesión, castigarlo<br />

por un acto que ha cometido o que se sospecha que haya cometido o intimidar a esa u<br />

otras personas. No incluye el dolor o el padecimiento que surja únicamente de sanciones<br />

163

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!