BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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Principio 21.<br />
Quejas<br />
BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
Todo paciente y ex paciente tiene el derecho a presentar una queja mediante los procedimientos<br />
especificados en la legislación nacional.<br />
Principio 22.<br />
Inspección y recursos<br />
Los Estados deben asegurar el funcionamiento de los mecanismos correspondientes para<br />
propiciar el cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas,<br />
presentar, investigar y resolver las quejas y establecer procedimientos disciplinarios<br />
o judiciales adecuados en caso de mala práctica o violación de los derechos de los<br />
pacientes.<br />
Principio 23.<br />
Instrumentación<br />
1. Los Estados deben instrumentar los presentes Principios aplicando medidas legislativas,<br />
judiciales, administrativas, educacionales y otras que deberán revisar periódicamente.<br />
2. Los Estados deberán hacer conocer lo más ampliamente posible los presentes<br />
Principios.<br />
Principio 24.<br />
Alcance de los principios referentes a las Instituciones psiquiátricas<br />
Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución<br />
psiquiátrica.<br />
Principio 25.<br />
Resguardo de los derechos existentes<br />
No habrá restricción ni derogación de los derechos existentes de los pacientes, entre<br />
ellos de los derechos reconocidos en la legislación internacional o nacional, so pretexto de<br />
que los presentes Principios no reconocen esos derechos o que los reconocen en un grado<br />
menor.<br />
(1) Resolución 217 (lII)<br />
(2) Ver la Declaración para la Protección de todas las Personas Sujetas a Tortura y otro<br />
Trato o Castigo Cruel Inhumano o Degradante (Asamblea General Resolución 3452<br />
(XXX), anexo), artículo l que manifiesta:<br />
«1. Para el propósito de esta Declaración, la tortura significa cualquier acto que se<br />
inflija intencionadamente y produzca un dolor fuerte o padecimiento, ya sea físico o<br />
mental, por o a instigación de un funcionario oficial en una persona con el propósito de<br />
obtener de ese individuo, o de una tercera persona información o confesión, castigarlo<br />
por un acto que ha cometido o que se sospecha que haya cometido o intimidar a esa u<br />
otras personas. No incluye el dolor o el padecimiento que surja únicamente de sanciones<br />
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