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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

En la legislación laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (1995), establece en<br />

el artículo 22 que las medidas de vigilancia y control de Salud de los trabajadores se llevarán a<br />

cabo respetando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la información. El acceso<br />

a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades<br />

sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas, sin consentimiento expreso<br />

del trabajador.<br />

El Real Decreto de Gestión y Control de la Prestación Económica por Incapacidad<br />

Temporal (1997) establece que los datos derivados de las actuaciones médicas sobre actos de<br />

comprobación tendrán carácter confidencial, estando sujetos quienes los consulten al deber de<br />

secreto profesional.<br />

En la Administración de Justicia, el Real Decreto de 23-Febrero-96 establece en su artículo<br />

47 como deber profesional de los médicos forenses, el de guardar secreto de las actuaciones<br />

procesales o de investigación del Ministerio Fiscal en las que intervengan.<br />

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 6-Junio-1994 suprimió la causa de la<br />

muerte como dato que deba constar en las inscripciones de defunción con la finalidad de evitar<br />

intromisiones en la intimidad personal y familiar.<br />

En la Administración Penitenciaria, el Real Decreto 190 de 9-Febrero-1996, por el que se<br />

aprueba el Reglamento Penitenciario, establece que los datos de la historia clínica individual<br />

tendrán carácter confidencial, siendo únicamente accesibles para el personal, teniendo los<br />

internos el derecho a ser informados clara y comprensiblemente sobre todo lo referente a su<br />

estado de salud.<br />

- Legislación autonómica: Diversas disposiciones normativas de las distintas comunidades<br />

autónomas se refieren a la protección de la intimidad de los pacientes, regulando expresamente la<br />

salvaguarda de la confidencialidad de los datos sanitarios. (País Vasco, Navarra, La Rioja,<br />

Castilla-León, Canarias, etc.).<br />

Protección civil, penal y administrativa del secreto médico<br />

- Protección civil<br />

El secreto profesional esta regulado en los artículos 7 y 9 de la ley Orgánica 1, de 5-Mayo-<br />

1982 que desarrolla la protección del artículo 18-1 de la Constitución (derecho a la intimidad...).<br />

Según el articulo 7, nº 4 tendrá la consideración de intromisión ilegítima la revelación de<br />

datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de<br />

quien lo revela.<br />

Según el articulo 9 se establece que la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas<br />

podrá recavarse por las líneas procesales ordinarias, por el procedimiento previsto en el artículo<br />

53-2 de la Constitución (basado en los principios de preferencia y sumariedad) y en su caso por el<br />

recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La tutela judicial comprenderá entre otras<br />

medidas las cautelares, la difusión de la sentencia y la indemnización de los perjuicios, incluidos<br />

los daños morales.<br />

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