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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

5. El propósito de que la Declaración llegue a ser vinculante para los Estados miembros<br />

de la ONU, que se comprometen a “asegurar...el respeto universal y efectivo de los derechos<br />

del hombre”; si bien está vinculación parece no ser prácticamente inmediata, ya que ha de<br />

actuarse a través de la estipulación de acuerdos internacionales.<br />

En cuanto al juicio que merece esta Declaración, en general, las opiniones de la doctrina<br />

son favorables: supone un progreso por elevar a un plano internacional lo que sólo se había<br />

reconocido a nivel nacional ó en la esfera de un Derecho ideal. Para Macbride, la Declaración<br />

ha sido y sigue siendo el instrumento fundamental y punto clave en la Historia de la<br />

Humanidad. Muchas de sus disposiciones se encuentran hoy integradas en el texto de<br />

Constituciones nacionales. Representa la expresión escrita de las bases en que se fundamenta<br />

el Derecho de las naciones, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública<br />

adaptados al espíritu de nuestros días.<br />

Se le han achacado defectos: no puede alcanzar eficacia práctica por ser meras<br />

recomendaciones. Pero con todo, el juicio de casi todos los autores es favorable:<br />

fundamentación filosófica certera; positivo avance en el reconocimiento de los derechos<br />

humanos; responde a ideales de justicia y paz y late en ella el iusnaturalismo.<br />

Artículos significativos<br />

- Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y<br />

derechos...”.<br />

- Artículo 2:<br />

1. “Toda persona tiene todos los derechos... sin distinción de raza, color,<br />

sexo, idioma, religión, opinión política...”<br />

- Artículo 3: (hace más referencia a la bioética y salud) “Todo individuo tiene derecho a<br />

la vida...”.<br />

- Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas ó tratos crueles, inhumanos o<br />

degradantes”.<br />

- Los artículos 6, 7, 8, 9 hacen referencia al reconocimiento de la personalidad jurídica;<br />

a la igualdad ante la ley; a la no-discriminación; al derecho a un recurso efectivo ante los<br />

tribunales competentes; a la no-detención arbitraria.<br />

- Artículo 16: El 16-1 reconoce el derecho a contraer matrimonio, sin restricción por<br />

motivos de raza, religión, etc. El 16-2, reconoce que sólo mediante el libre y pleno<br />

consentimiento de los esposos, podrá contraerse matrimonio.<br />

16.3 :”La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a<br />

la protección de la sociedad y del Estado”.<br />

- Artículo 22: “Toda persona... tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de<br />

los derechos económicos, sociales y culturales... y al libre desarrollo de su personalidad”.<br />

- Artículo 25: 1.”Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le<br />

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el<br />

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales; tiene asimismo derecho a los<br />

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, y otros casos de pérdida de sus<br />

medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.<br />

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