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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

En nuestro país, no existe un código específico de psiquiatría, pero sí podemos hacer<br />

algún comentario al Código de Etica y Deontología Médica, que afecta a todos los<br />

profesionales médicos, siguiendo los comentarios del Dr. Gonzalo Herranz.<br />

Nuestro Código de Etica y Deontología Médica (CEDM) pertenece, junto con los de<br />

Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suiza, al tipo propio de la Europa<br />

continental. A pesar de su título, tiene más de código de deontología que de código de ética,<br />

pues no es una presentación de principios de filosofía moral que ayuden a analizar problemas<br />

y a tomar decisiones, sino que es un elenco orgánico de normas de carácter formal y positivo,<br />

de apariencia casi jurídica, pero intrínsecamente médicas. Eso es lo propio del estilo<br />

deontológico, que aspira a formular la sustancia moral en un lenguaje híbrido de técnica, ética<br />

y derecho.<br />

Un código deontológico, para este autor también, es expresión, la más cualificada, de la<br />

autonomía y autorregulación profesionales: sus artículos son el resultado del proceso interno<br />

de seleccionar, debatir, someter a prueba y finalmente, fijar en un texto las buenas prácticas:<br />

un proceso lento y recurrente que procura basarse en la rectitud, la responsabilidad, y la<br />

deliberación democrática. Aunque el proceso de redacción tiene lugar en el interior de la<br />

profesión, el CEDM no flota en el vacío social. Tiene legitimidad social porque es la<br />

respuesta que la profesión da al mandato de la comunidad a la que sirve. La sociedad exige de<br />

los médicos un compromiso serio ante el hecho (no por cotidiano, menos asombroso) de<br />

poner la gente, sus vidas, sus cuerpos, y su bienestar en manos de los médicos. Estos, en<br />

cuanto miembros de la profesión, asumen, por medio del CEDM, un serio compromiso de<br />

competencia técnica y calidad moral y ofrecen a la sociedad los deberes a que se obligan para<br />

dar satisfacción a las justas aspiraciones de los pacientes. Ese compromiso se contrae<br />

públicamente y es operativo desde el momento en que se promulga el código.<br />

Tampoco flota el CEDM en el vacío jurídico. No es como otros códigos (Francia,<br />

Luxemburgo) parte del ordenamiento legislativo del país y elemento de la jurisdicción civil.<br />

No le falta al nuestro un apoyo legal sólido, suficiente para obligar a los colegiados a cumplir<br />

sus preceptos bajo pena de sanciones bien definidas y protegerles de injerencias impropias. En<br />

efecto, detrás del CEDM, respaldando su fuerza vinculante y prestándole vigor jurídico, están,<br />

por un lado, los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (OMC), (Real<br />

Decreto 1018/1980), la ley genuinamente médica que aunque en proceso de reforma, siguen<br />

vigentes. Y está la ley de Colegios Profesionales de 1974, que, aunque remozada en 1978 y<br />

modificada en 1997, sigue crónicamente pendiente de la profunda innovación exigida por el<br />

mandato expresado en el articulo 36 de la Constitución Español. A falta de esa nueva Ley de<br />

Colegios Profesionales, consuela ver que no escasea la jurisprudencia de Tribunal<br />

Constitucional, increíblemente protectora de la gestión deontológica.<br />

No es fácil resumir lo que esa legislación establece. Se puede, sin embargo, destacar un<br />

dato esencial: esas leyes consagran el principio de autorregulación ética de las profesiones. En<br />

concreto, determinan que sean los colegios quienes se ocupen democráticamente de regular lo<br />

que se refiere a la conducta técnica, al respeto de los valores éticos, a la protección de los<br />

derechos de los pacientes y al ejercicio de la función disciplinaria. Esa es la tradición jurídica<br />

dominante en Europa, que ha garantizado una conexión eficaz y satisfactoria entre libertad,<br />

responsabilidad y eficacia, y que ha permitido, además, mantener las actividades<br />

profesionales lejos de las injerencias de la política, del control de los grupos de poder y de las<br />

amenazas del juicio penal. Supuestos los requisitos de buen funcionamiento, operatividad, y<br />

actualización de las instituciones colegiales, la regulación deontológica se ha mostrado capaz<br />

de desarrollar las virtudes tradicionales que forman parte del “ethos” de las profesiones y de<br />

crear un clima de confianza de los ciudadanos en ellas, a través de los requisitos éticos de<br />

probidad y rectitud que se exigen a los colegiados. Ese ambiente de calidad ética solo es<br />

posible en una sociedad madura, la cual exige de los profesionales el abandono de posiciones<br />

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