BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y <strong>PSIQUIATRIA</strong>. LOURDES MENDIBURU<br />
también que las funciones del juez y del jurado tiene un papel mucho más determinante que el<br />
dictamen pericial.<br />
Pero tras todos estos fuegos fatuos hay un tema serio: la percepción y la existencia real<br />
de psiquiatras forense sobornables que venden, corruptamente, sus dictámenes, que no se<br />
basan precisamente en la “honestidad y afán de objetividad” sino en lo que el abogado desea<br />
que digan. La distinción entre peritos corruptos e íntegros, desde el punto de vista ético, se<br />
expresa a través de este aforismo: “El perito integro vende su tiempo; el mercenario vende su<br />
testimonio”. Este razonamiento justifica también la afirmación (realizada en los comentarios<br />
del Código de la AAPL) de que los psiquiatras forenses deben rechazar los honorarios<br />
condicionados (honorarios ligados al resultado de la causa) como un potencial factor de<br />
parcialidad. El testimonio del perito debe ser, por tanto, “neutro” respecto al resultado”.<br />
Pero el asunto no es siempre tan nítido y definido. Con frecuencia, los peritos de<br />
diversos campos psiquiátricos no coinciden, y en ocasiones, la discrepancia está cargada de<br />
acritud. Tal discrepancia, que puede surgir en cualquier conversación entre psiquiatras, no<br />
implica corrupción. Debe tenerse en cuenta que, en este contexto, los dictámenes ante un<br />
tribunal, dada la complejidad de las cuestiones forenses, no tienen un carácter de “certeza”<br />
sino sólo de “certeza médica razonable” (este criterio se adapta mejor a la incertidumbre<br />
inherente a la valoración forense).<br />
La trayectoria de un perito éticamente correcto ha de situarse entre dos polos: 1) todo el<br />
mundo tiene derecho a su defensa y a perseguir la victoria en un tribunal. 2) Los peritos no<br />
están obligados a aceptar ninguna causa que consideren incompatible con sus valores<br />
personales. Aunque hay que asumir cierta tensión e incomodidad al tratar aspectos –a veces<br />
horrendos- de los casos forenses, está totalmente justificado que el perito decida retirarse<br />
cuando se ve sometido a niveles extremos de malestar personal.<br />
7. Capacitación<br />
Dice el código de la AAPL:<br />
“El peritaje, dentro del ejercicio de la psiquiatría forense, sólo debe realizarse en<br />
aquellas áreas en las que se posean conocimientos, habilidades, entrenamiento y experiencia<br />
reales”.<br />
Este criterio amplía la aplicación del anterior criterio de “honestidad” desde las<br />
características anteriores hasta el reconocimiento expreso, por parte del perito, del alcance de<br />
su experiencia “real”. Si un forense sólo ha tratado tres pacientes alcohólicos, debe decirlo; si<br />
es la primera valoración de un trastorno de estrés post-traumático, hay que admitirlo.<br />
Idealmente, deberían comentarse desde el primer momento, con el abogado contratante, los<br />
puntos fuertes y débiles de la propia experiencia profesional, con el objetivo de evitar<br />
valoraciones erróneas sobre el nivel real de experiencia como perito que posee el testigo<br />
experto. La tensión entre las cuestiones forenses y las cuestiones fundamentalmente morales o<br />
sociales constituye un componente de ambigüedad que puede incluirse dentro del problema de<br />
la capacitación. Según establecen las directrices, el psiquiatra forense aplica principios<br />
psiquiátricos a cuestiones legales. A lo largo de procesos civiles y penales al perito forense se<br />
le presentan, de una u otra forma, los problemas de la imputabilidad moral, la responsabilidad<br />
última sobre las conductas, la motivación consciente versus la inconsciente, o la<br />
predictibilidad. (1).<br />
En este sentido, Binder hace un llamamiento, ante el progresivo aumento de porcentaje<br />
de psiquiatras forenses en Estados Unidos, de que su trabajo no es sencillo, y de que deben<br />
extremar su capacitación, su conocimiento de las leyes, y en concreto, les aconseja conocer y<br />
seguir códigos éticos, tales como el Código de la “American Academy of Psychiatry and the<br />
Law” (AAPL), que es el que estamos desarrollando en este capítulo. (2).<br />
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