BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
g) Recomendaciones sobre reformas de la legislación vigente en materia de salud<br />
mental, en los casos en que sea inadecuada ó anticuada, y sobre medidas socioeconomicas y<br />
administrativas relativas al mejoramiento y modernización de los servicios de salud mental y<br />
de las instituciones psiquiátricas. En los procesos de desarrollo de este documento, la<br />
Asamblea General expresó su profunda preocupación por la existencia reiterada y constatable<br />
de mal uso y abuso por razones de orden no médico (según reflejaba el informe de la Relatora<br />
Especial) y reafirmó su convicción de que detener a personas en instituciones psiquiátricas<br />
por sus opiniones políticas ó por otros motivos de orden no médico, constituye una violación<br />
de sus derechos humanos. El documento se tituló finalmente: PRINCIPIOS PARA LA<br />
PROTECCION DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION<br />
DE LA SALUD MENTAL. (resolución 46/119 de 17-Diciembre-1991) (ver apéndice)<br />
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA LEGISLACION ESPAÑOLA POSTERIOR<br />
Constitución Española<br />
En cuanto núcleo del sistema político y jurídico contiene una serie de preceptos de los<br />
que se pueden extraer un conjunto de derechos de los que son beneficiaros todos los<br />
individuos:<br />
- derecho a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art.<br />
14).<br />
- derecho a la vida, y a la integridad física y moral (art. 15).<br />
- derecho a la libertad y seguridad (art. 17.1).<br />
- derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con la<br />
limitación por ley del uso de la informática (art. 18.2 y 18.4).<br />
- derecho a la protección de la salud (art. 43.1).<br />
- derecho a la organización y tutela de la salud pública por los poderes públicos (art.<br />
43.2) con especial consideración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49),<br />
de los ciudadanos durante la tercera edad (art. 50) y de los consumidores y usuarios (art.<br />
51.1).<br />
- derecho a la educación sanitaria (art. 43.3).<br />
Protección jurídica del enfermo mental en la Constitución de 1978<br />
La Constitución reconoce, ciertamente, el derecho a la protección de la salud y, a tal fin,<br />
atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, mediante la<br />
adopción de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En base a este<br />
precepto, al enfermo mental se le reconoce constitucionalmente el derecho a que el Estado<br />
provea las medidas oportunas para su adecuada asistencia psiquiátrica. Asimismo, la<br />
Constitución se ha mostrado especialmente sensible con los problemas específicos de los<br />
demás disminuidos psíquicos, y además ha instado a los poderes públicos a realizar una<br />
política de prevención, tratamiento, rehabilitación, integración de los disminuidos psíquicos a<br />
los que prestarán la atención especializada que requieran. La Carta Magna señala a los<br />
poderes públicos las dos coordenadas en las que debe centrase la atención que ha de prestar a<br />
los enfermos mentales: la protección asistencial y la protección jurídica. Si el primer objetivo<br />
constituye la atención primaria debida a cualquier enfermo, con las peculiaridades propias de<br />
la afección que padecen, resulta igualmente importante destacar la necesidad de prestar una<br />
protección jurídica especifica a estos enfermos, como consecuencia de la disminución de su<br />
capacidad y responsabilidad derivada de su propia enfermedad.<br />
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