BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
CAPITULO 3. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN<br />
<strong>PSIQUIATRIA</strong>. EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL<br />
ENFERMO MENTAL<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Desde hace aproximadamente tres décadas la teoría del consentimiento informado se<br />
encuentra bien establecida en la investigación y en la práctica médica, estando firmemente<br />
asentada en el principio de autonomía y en el derecho a la autodeterminación del individuo.<br />
El consentimiento informado (CI) significa precisamente la obligación legal que tiene el<br />
médico de informar a su paciente de los riesgos y beneficios ligados al tratamiento o a la<br />
intervención propuesta, para que decida de acuerdo con su criterio. Con la introducción del<br />
“caso Salgo” en 1957, en EEUU, se introdujo definitivamente la noción moderna que implica<br />
informar adecuadamente al paciente.<br />
La aplicación del consentimiento informado al campo de la Medicina se generalizó en<br />
EEUU como consecuencia de algunas decisiones judiciales condenatorias para el médico ante<br />
las reclamaciones de los pacientes, al considerarse éstos perjudicados por no haber sido<br />
informados de forma debida.<br />
En España su introducción se produjo en los primeros años noventa, como consecuencia<br />
de varias sentencias judiciales condenatorias, y tras haber quedado establecido el deber de los<br />
médicos de obtenerlo, en la Ley General de Sanidad de 1986, hoy sustituida en este punto, por<br />
la ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones<br />
en materia de información y documentación clínica.<br />
La aplicación a la Psiquiatría reviste especial dificultad. Se ha señalado, quizá con<br />
exageración, que si el CI se encuentra todavía en sus comienzos en Medicina, en su aplicación<br />
a la Psiquiatría, se encuentra en fase embriogénica. El problema radica en que la enfermedad<br />
mental afecta a menudo, no siempre, a la autonomía psicológica del paciente, privándole<br />
parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que concierne a su salud. En<br />
este sentido, Henry Ey definía la enfermedad mental como una “patología de libertad”. Como<br />
la evaluación de la competencia del enfermo mental es parte fundamental del proceso de CI lo<br />
veremos en conjunto a lo largo de este capítulo (no como parte separada del CI).<br />
También son difíciles de considerar: la información y la voluntariedad. La doctrina<br />
exige que se informe al individuo adulto y capaz, de la naturaleza de su enfermedad y de las<br />
alternativas al tratamiento, y sus efectos adversos, pero también que se le dé a elegir entre<br />
dichos tratamientos. El tipo de tratamiento o la forma en que ese tratamiento se ofrece pueden<br />
reflejar una preferencia o un prejuicio por parte del psiquiatra: ¿cuántas veces un terapeuta de<br />
orientación psicoanalítica sugiere al paciente depresivo que consulte para una posible<br />
aplicación de Terapia electroconvulsiva (TEC)? ¿cuántas veces un especialista más orientado<br />
hacia los psicofármacos aconseja una psicoterapia intensiva?. Existen además otras<br />
dificultades, como la de informar a un paciente esquizofrénico, que tiene alteradas<br />
precisamente las funciones cognitivas. También el respeto a la voluntariedad es difícil, dada la<br />
posibilidad de utilizar sutilmente el conocimiento que se tiene de la trasferencia para<br />
manipular al paciente y hacerle seguir un determinado tratamiento.<br />
En este capítulo, veremos fundamentalmente, qué significa para el psiquiatra práctico la<br />
obligación de obtener el consentimiento informado del paciente que va a recibir un<br />
tratamiento (aunque también sea necesario para la investigación). En cuanto a la medicación y<br />
a la TEC, la unanimidad sobre la necesidad de obtener el CI es total en países como EEUU y<br />
Canadá. En España, está generalizada la costumbre de obtener el CI escrito para la TEC,<br />
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