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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

2. Un psiquiatra sólo debe revelar información confidencial con el consentimiento del<br />

paciente o por imperativo legal. El deber permanente del psiquiatra de proteger al paciente<br />

incluye transmitirle de forma pormenorizada las consecuencias del suspender el privilegio de<br />

la privacidad. Esto puede suponer un problema cuando el paciente está siendo investigado por<br />

un agente gubernamental, cuando se presenta a un puesto de trabajo o cuando está implicado<br />

en un proceso judicial. Estos mismos principios deben aplicarse a la revelación de la<br />

información relativa al tratamiento a departamentos médicos de agencias gubernamentales,<br />

organizaciones comerciales, sindicatos y compañías de seguros. La información de los<br />

pacientes atendidos en un servicio de salud escolar, que ha sido comunicada en un marco de<br />

confianza, no puede ser divulgada sin el consentimiento explicito del estudiante.<br />

3. Los materiales clínicos y no clínicos empleados en la docencia o en las<br />

comunicaciones escritas deben estar suficientemente modificados a fin de que quede<br />

preservado el anonimato de los individuos implicados.<br />

4. La responsabilidad ética de preservar la confidencialidad se refiere igualmente a las<br />

consultas en las que el paciente no ha estado presente y en las que la persona que consultaba<br />

no era un médico. En estos casos, el médico asesor debe alertar a quien le consulta sobre su<br />

deber de confidencialidad.<br />

5. Desde una perspectiva ética, el psiquiatra debe revelar únicamente la información<br />

relevante en una situación determinada. Debe evitar presentar las especulaciones como<br />

hechos. Las informaciones delicadas, como la orientación sexual o las fantasías, son<br />

generalmente innecesarias.<br />

6. Los psiquiatras a menudo son requeridos para evaluar individuos por motivos de<br />

seguridad, para valorar su adecuación para un determinado trabajo y para establecer su<br />

competencia legal. El psiquiatra, al principio del examen debe describir la naturaleza, el<br />

propósito y la ausencia de confidencialidad de la evaluación al sujeto que va a ser evaluado.<br />

7. El psiquiatra debe ponderar cuidadosamente el incluir, cuando es adecuado, a los<br />

padres o tutores en el tratamiento de un menor. Al mismo tiempo, el psiquiatra debe<br />

garantizar la adecuada confidencialidad relativa al menor.<br />

8. En ocasiones, el psiquiatra puede valorar la necesidad de revelar información,<br />

confidencial, generada por el paciente, a fin de protegerle o de proteger a la comunidad de un<br />

peligro inminente.<br />

9. Cuando el psiquiatra es obligado por un tribunal a revelar las confidencias que un<br />

paciente le haya confiado, puede aceptarlo o puede, éticamente, discrepar dentro del marco de<br />

la ley. Cuando el psiquiatra tenga dudas, el derecho del paciente a la confidencialidad y, por<br />

extensión, a que el tratamiento no sea perjudicado, deben ser prioritarios. El psiquiatra debe<br />

reservarse el derecho de preguntar sobre la necesidad revelar la información. Si el tribunal<br />

demuestra la necesidad de revelar legalmente la información, el psiquiatra puede reservarse el<br />

derecho de revelar únicamente aquella información que es relevante para la cuestión legal de<br />

que se trate.<br />

10. Siempre que se cuide la dignidad personal y la privacidad, y se haya obtenido el<br />

consentimiento informado, es éticamente correcto presentar a un paciente en una reunión<br />

científica, si la confidencialidad de la presencia es comprendida y aceptada por la audiencia.<br />

11. Es correcto presentar a un paciente, actual o pasado, en una reunión pública o en los<br />

medios de comunicación, únicamente si el paciente ha sido plenamente informado de que la<br />

pérdida de confidencialidad es completa, si es competente y si consiente por escrito sin<br />

coerción.<br />

12. el contexto de una investigación financiada, un psiquiatra que actúe conforme a la<br />

ética debe comunicar a los sujetos participantes la fuente de financiación, conservar la<br />

libertad de revelar datos y resultados y seguir las directrices actuales relativas a la protección<br />

de quienes participan.<br />

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