BIOETICA Y PSIQUIATRIA
BIOETICA Y PSIQUIATRIA
BIOETICA Y PSIQUIATRIA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
2. Un psiquiatra sólo debe revelar información confidencial con el consentimiento del<br />
paciente o por imperativo legal. El deber permanente del psiquiatra de proteger al paciente<br />
incluye transmitirle de forma pormenorizada las consecuencias del suspender el privilegio de<br />
la privacidad. Esto puede suponer un problema cuando el paciente está siendo investigado por<br />
un agente gubernamental, cuando se presenta a un puesto de trabajo o cuando está implicado<br />
en un proceso judicial. Estos mismos principios deben aplicarse a la revelación de la<br />
información relativa al tratamiento a departamentos médicos de agencias gubernamentales,<br />
organizaciones comerciales, sindicatos y compañías de seguros. La información de los<br />
pacientes atendidos en un servicio de salud escolar, que ha sido comunicada en un marco de<br />
confianza, no puede ser divulgada sin el consentimiento explicito del estudiante.<br />
3. Los materiales clínicos y no clínicos empleados en la docencia o en las<br />
comunicaciones escritas deben estar suficientemente modificados a fin de que quede<br />
preservado el anonimato de los individuos implicados.<br />
4. La responsabilidad ética de preservar la confidencialidad se refiere igualmente a las<br />
consultas en las que el paciente no ha estado presente y en las que la persona que consultaba<br />
no era un médico. En estos casos, el médico asesor debe alertar a quien le consulta sobre su<br />
deber de confidencialidad.<br />
5. Desde una perspectiva ética, el psiquiatra debe revelar únicamente la información<br />
relevante en una situación determinada. Debe evitar presentar las especulaciones como<br />
hechos. Las informaciones delicadas, como la orientación sexual o las fantasías, son<br />
generalmente innecesarias.<br />
6. Los psiquiatras a menudo son requeridos para evaluar individuos por motivos de<br />
seguridad, para valorar su adecuación para un determinado trabajo y para establecer su<br />
competencia legal. El psiquiatra, al principio del examen debe describir la naturaleza, el<br />
propósito y la ausencia de confidencialidad de la evaluación al sujeto que va a ser evaluado.<br />
7. El psiquiatra debe ponderar cuidadosamente el incluir, cuando es adecuado, a los<br />
padres o tutores en el tratamiento de un menor. Al mismo tiempo, el psiquiatra debe<br />
garantizar la adecuada confidencialidad relativa al menor.<br />
8. En ocasiones, el psiquiatra puede valorar la necesidad de revelar información,<br />
confidencial, generada por el paciente, a fin de protegerle o de proteger a la comunidad de un<br />
peligro inminente.<br />
9. Cuando el psiquiatra es obligado por un tribunal a revelar las confidencias que un<br />
paciente le haya confiado, puede aceptarlo o puede, éticamente, discrepar dentro del marco de<br />
la ley. Cuando el psiquiatra tenga dudas, el derecho del paciente a la confidencialidad y, por<br />
extensión, a que el tratamiento no sea perjudicado, deben ser prioritarios. El psiquiatra debe<br />
reservarse el derecho de preguntar sobre la necesidad revelar la información. Si el tribunal<br />
demuestra la necesidad de revelar legalmente la información, el psiquiatra puede reservarse el<br />
derecho de revelar únicamente aquella información que es relevante para la cuestión legal de<br />
que se trate.<br />
10. Siempre que se cuide la dignidad personal y la privacidad, y se haya obtenido el<br />
consentimiento informado, es éticamente correcto presentar a un paciente en una reunión<br />
científica, si la confidencialidad de la presencia es comprendida y aceptada por la audiencia.<br />
11. Es correcto presentar a un paciente, actual o pasado, en una reunión pública o en los<br />
medios de comunicación, únicamente si el paciente ha sido plenamente informado de que la<br />
pérdida de confidencialidad es completa, si es competente y si consiente por escrito sin<br />
coerción.<br />
12. el contexto de una investigación financiada, un psiquiatra que actúe conforme a la<br />
ética debe comunicar a los sujetos participantes la fuente de financiación, conservar la<br />
libertad de revelar datos y resultados y seguir las directrices actuales relativas a la protección<br />
de quienes participan.<br />
149