BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
médico (por ejemplo, cirugía plástica). Algunos consentimientos informados tienen sus<br />
propios y rigurosos requisitos: trasplantes, reproducción asistida, etc. En psiquiatría tenemos<br />
la ley del medicamento y la ley de receta médica, regulados por decretos ó leyes específicas.<br />
Normas deontológicas<br />
Podemos citar el actual Código de Etica y Deontología Médica de 1999, que dedica al<br />
derecho a la información una parte importante de su contenido (art. 10 y 11). Advertir que se<br />
trata de disposiciones que tienen su aplicación en el ámbito interno de la Organización<br />
Colegial, pero no pueden ser invocadas con carácter obligatorio respecto de los usuarios de la<br />
Sanidad. Ahora bien, por la vía de la costumbre pueden acceder al ordenamiento jurídico (art.<br />
1.1 del Código Civil) sin perjuicio de que puedan constituir un elemento valioso para la<br />
interpretación de una norma.<br />
FUNDAMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: LA<br />
LIBERTAD O AUTODETERMINACION<br />
Las clases de tratamientos sanitarios: voluntarios y obligatorios<br />
La regla general en los tratamientos sanitarios es la voluntariedad (en significado<br />
amplio). Sin embargo, como excepción, existe la posibilidad de establecer tratamientos<br />
sanitarios obligatorios, es decir, aun sin contar con el consentimiento de los pacientes. Para<br />
una intervención sanitaria de tal carácter, nuestra ley exige “razones sanitarias de urgencia o<br />
necesidad”, no cabe en esos casos disponer dichas medidas cuando la situación pueda ser<br />
combatida con medios normales. Queremos poner de relieve que, junto a los tratamientos<br />
voluntarios (que es el régimen normal en la relación médico-paciente), existen por vía de<br />
excepción una serie de situaciones (que posteriormente analizaremos), en las que las<br />
autoridades sanitarias pueden adoptar “medidas de reconocimiento, tratamiento,<br />
hospitalización, o control, cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la<br />
existencia de peligro para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de<br />
una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una<br />
actividad”.<br />
Los tratamientos voluntarios y la información: la información terapéutica, la<br />
información para el consentimiento, y la información no clínica.<br />
Cuando se habla del deber de información clínica se tiende a identificar tal exigencia<br />
con la explicación al paciente de todo aquellos extremos que son necesarios para que éste<br />
pueda emitir un consentimiento válido en relación con su tratamiento (consentimiento<br />
informado). Sin embargo, cada vez está más ampliamente asumido por profesionales<br />
sanitarios y juristas, que el deber de información clínica presenta una doble vertiente, según<br />
su función. Por un lado está el deber de información como presupuesto del consentimiento<br />
informado, y por otro, el deber de información como presupuesto indispensable de un<br />
tratamiento óptimo. La información como derecho autónomo del paciente se configura como<br />
aquel derecho a conocer la información disponible, en términos adecuados, compresibles y<br />
suficientes sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento, sin estar orientada a otro fin que el<br />
conocimiento por el paciente de su proceso. Dentro de este último se encuentra lo que se<br />
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