BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
Constitución, lo que significa que son protegidos por un procedimiento especial basado en los<br />
principios de preferencia y sumariedad y además en su caso, a través del recurso de amparo ante<br />
el Tribunal Constitucional.<br />
El secreto profesional cuenta además con una protección penal y administrativa, que<br />
veremos más adelante.<br />
- Disposiciones estatales de rango legal y reglamentario: la Ley 41/2002 reguladora de la<br />
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación<br />
clínica (en adelante: la ley 41/2002); establece entre sus principios básicos, en el articulo 2, nº 7:<br />
“la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada<br />
a guardar la reserva debida”. Esta ley, en el capitulo III, con un solo capitulo (capitulo 7) regula<br />
el derecho a la intimidad. En el articulo 7.1: “toda persona tiene derecho a que se respete el<br />
carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin<br />
previa autorización amparada por la ley” y en el art. 7.2: “los centros sanitarios adoptarán las<br />
medidas oportunas para garantizar los derechos a los que se refiere el apartado anterior, y<br />
elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el<br />
acceso legal a los datos de los pacientes”.<br />
La Ley General de Sanidad (1986) establece en su articulo 10 que todos tienen los<br />
siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: nº 1, a su<br />
personalidad, dignidad e intimidad, y el nº 3, a la confidencialidad de toda la información<br />
relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que<br />
colaboren con el sistema público.<br />
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13-Diciembre-1999<br />
establece en el articulo 7 como datos de carácter especialmente protegidos: en el nº 3, los de<br />
carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, los cuales,<br />
según el nº 7, sólo podrán ser objeto de tratamiento cuando resulte necesario para la prevención o<br />
el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico, o la gestión de<br />
servicios sanitarios siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional sanitario sujeto al<br />
secreto profesional u otra persona sujeta a secreto.<br />
El Real Decreto de 28-Diciembre-1995, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia<br />
Epidemiológica, establece en uno de sus artículos que quienes tengan acceso a los datos están<br />
sometidos al deber de confidencialidad.<br />
El Real Decreto de Receta Médica (1984); la Ley del Medicamento (1990) y el Real<br />
Decreto que regula la Evaluación, Autorización, Registro y Condiciones de Dispensación de<br />
Especialidades Farmacéuticas (1993) establecen la protección de la intimidad personal en los<br />
trámites y el deber de guardar secreto por parte de quien haya intervenido en la tramitación<br />
correspondiente.<br />
El Real Decreto de Ensayos Clínicos (1993) establece en uno de sus artículos que todas las<br />
partes implicadas en un ensayo clínico guardarán la más estricta confidencialidad, de modo que<br />
no se viole la intimidad personal ni familiar de los sujetos participantes en el mismo.<br />
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