BIOETICA Y PSIQUIATRIA
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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />
4.Un paciente involuntario puede solicitar al órgano de control que le den de alta o lo<br />
pasen' al estado de paciente voluntario, a intervalos razonables como lo especifica la<br />
legislación nacional.<br />
5.En cada revisión, el órgano de control considerará si los criterios para la admisión forzosa<br />
expuestos en el parágrafo 1 del Principio 16 siguen cumpliéndose, y si no, el paciente<br />
será dado de alta como paciente involuntario.<br />
6.Si en cualquier momento el profesional de la salud mental, responsable del caso reconoce<br />
que las condiciones para la retención de una persona como paciente involuntario ya no<br />
se cumplen, el profesional dará la orden de que se le dé de alta como paciente involuntario.<br />
7.Un paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrá<br />
derecho a apelar ante una instancia más alta de la decisión de admitir al paciente o de<br />
retenerlo.<br />
Principio 18.<br />
Garantías de los procedimientos<br />
1.El paciente tendrá el derecho a elegir y designar a un asesor legal que lo represente en<br />
calidad de paciente, incluso para que lo represente en cualquier queja o apelación. Si el<br />
paciente no puede conseguir esos servicios, se le designará un asesor sin que el paciente deba<br />
pagar, en la medida en que carezca de los medios suficientes para hacerlo.<br />
2. El paciente también tendrá derecho, si es necesario, a los servicios de un intérprete.<br />
Cuando esos servicios sean necesarios y el paciente no pueda hacerse cargo de ellos, se le<br />
facilitarán sin que el paciente tenga que retribuirlos, en la medida en que éste carezca de los<br />
medios suficientes para pagar.<br />
3. El paciente y el asesor del paciente pueden requerir y presentar en cualquier<br />
audiencia un informe independiente de salud mental y cualesquiera otros informes, ya sea<br />
orales o escritos y otras pruebas que sean pertinentes y aceptables.<br />
4. Se le darán al paciente o al asesor del paciente, copias de los registros y de<br />
cualesquiera informes y documentos para ser presentados, con excepción de los casos en los<br />
que se determine que revelar al paciente ciertos datos ocasionaría un grave daño a su salud o<br />
pondría en peligro la seguridad de otras personas. La legislación interna puede prever que<br />
cualquier documento, no entregado al paciente debe proporcionarse, si eso se puede hacer en<br />
forma confidencial, al representante personal o al asesor del paciente. Cuando no se le entrega<br />
parte de un documento al paciente el propio paciente o su asesor, si lo tiene, serán informados<br />
sobre la retención del documento y la razón de esa decisión, que estará sujeta a una revisión<br />
judicial.<br />
5. El paciente, su representante personal y el asesor deben tener el derecho de asistir<br />
personalmente a una audiencia y participar y ser oídos en ella.<br />
6. Si el paciente o el representante personal del paciente o el asesor requieren que una<br />
persona particular esté presente en una audiencia, se deberá admitir a esa persona, a menos<br />
que se determine que su presencia pueda causar un grave daño a la salud del paciente o<br />
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