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BIOETICA Y PSIQUIATRIA

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BIOÉTICA Y PSIQUIATRÍA. LOURDES MENDIBURU.<br />

4.Un paciente involuntario puede solicitar al órgano de control que le den de alta o lo<br />

pasen' al estado de paciente voluntario, a intervalos razonables como lo especifica la<br />

legislación nacional.<br />

5.En cada revisión, el órgano de control considerará si los criterios para la admisión forzosa<br />

expuestos en el parágrafo 1 del Principio 16 siguen cumpliéndose, y si no, el paciente<br />

será dado de alta como paciente involuntario.<br />

6.Si en cualquier momento el profesional de la salud mental, responsable del caso reconoce<br />

que las condiciones para la retención de una persona como paciente involuntario ya no<br />

se cumplen, el profesional dará la orden de que se le dé de alta como paciente involuntario.<br />

7.Un paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrá<br />

derecho a apelar ante una instancia más alta de la decisión de admitir al paciente o de<br />

retenerlo.<br />

Principio 18.<br />

Garantías de los procedimientos<br />

1.El paciente tendrá el derecho a elegir y designar a un asesor legal que lo represente en<br />

calidad de paciente, incluso para que lo represente en cualquier queja o apelación. Si el<br />

paciente no puede conseguir esos servicios, se le designará un asesor sin que el paciente deba<br />

pagar, en la medida en que carezca de los medios suficientes para hacerlo.<br />

2. El paciente también tendrá derecho, si es necesario, a los servicios de un intérprete.<br />

Cuando esos servicios sean necesarios y el paciente no pueda hacerse cargo de ellos, se le<br />

facilitarán sin que el paciente tenga que retribuirlos, en la medida en que éste carezca de los<br />

medios suficientes para pagar.<br />

3. El paciente y el asesor del paciente pueden requerir y presentar en cualquier<br />

audiencia un informe independiente de salud mental y cualesquiera otros informes, ya sea<br />

orales o escritos y otras pruebas que sean pertinentes y aceptables.<br />

4. Se le darán al paciente o al asesor del paciente, copias de los registros y de<br />

cualesquiera informes y documentos para ser presentados, con excepción de los casos en los<br />

que se determine que revelar al paciente ciertos datos ocasionaría un grave daño a su salud o<br />

pondría en peligro la seguridad de otras personas. La legislación interna puede prever que<br />

cualquier documento, no entregado al paciente debe proporcionarse, si eso se puede hacer en<br />

forma confidencial, al representante personal o al asesor del paciente. Cuando no se le entrega<br />

parte de un documento al paciente el propio paciente o su asesor, si lo tiene, serán informados<br />

sobre la retención del documento y la razón de esa decisión, que estará sujeta a una revisión<br />

judicial.<br />

5. El paciente, su representante personal y el asesor deben tener el derecho de asistir<br />

personalmente a una audiencia y participar y ser oídos en ella.<br />

6. Si el paciente o el representante personal del paciente o el asesor requieren que una<br />

persona particular esté presente en una audiencia, se deberá admitir a esa persona, a menos<br />

que se determine que su presencia pueda causar un grave daño a la salud del paciente o<br />

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