Casanare: exhumando el genocidioEl mismo lunes 1° <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2003, hacia las 5:30horas, fue ejecutada por integrantes <strong>de</strong> la estrategia militarencubierta, cerca <strong>de</strong> la manga <strong>de</strong> coleo <strong>de</strong> la inspección <strong>de</strong>Caño Chiquito, <strong>de</strong>l municipio casanareño <strong>de</strong> Paz <strong>de</strong> Ariporo,EMILSE TATIANA RODRÍGUEZ PORTILLA, <strong>de</strong> 17 años <strong>de</strong>edad.Hay aquí un nuevo caso <strong>de</strong> Ejecución Extrajudicial queviola gravemente los <strong>de</strong>rechos humanos fundamentalesy se replica como Homicidio Intencional <strong>de</strong> PersonaProtegida, en infracción grave al DIH.El sábado 11 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003, fue reportada laEjecución Extrajudicial <strong>de</strong> una niña <strong>de</strong> 10 años, por parte <strong>de</strong>miembros <strong>de</strong>l Ejército en acción conjunta con paramilitares, enun paraje rural conocido como Sitio Nuevo, en el municipio<strong>de</strong> Yopal.La Ejecución Extrajudicial constituye una violacióngrave <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y a la vez una infraccióngrave al DIH bajo la forma <strong>de</strong> Homicidio Intencional<strong>de</strong> Persona Protegida. En este caso adquiere mayorgravedad por tratarse <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los seres más in<strong>de</strong>fensoscomo es una niña. El episodio confirma la unidad <strong>de</strong>acción sistemática entre militares y paramilitares.El jueves 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003, CARLOS ALFONSOVIASUS, <strong>de</strong> 23 años <strong>de</strong> edad, fue ejecutado extrajudicialmenteen la vía <strong>de</strong> Aguazul (Casanare) a Pajarito (Boyacá), cerca <strong>de</strong>lpuente sobre el Río Cusiana. Se <strong>de</strong>sempeñaba como matarifeen Pajarito, razón por la cual ese día salió <strong>de</strong> su casa a las 2:00horas <strong>de</strong> la mañana, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vereda San Benito, <strong>de</strong> Aguazul;tomó su bicicleta y se dirigió a Pajarito a sacrificar la res quehabía <strong>de</strong>jado lista para expen<strong>de</strong>r en el mercado <strong>de</strong>l domingo.Unos metros antes <strong>de</strong>l puente sobre el río Cusiana fue <strong>de</strong>tenidopor miembros <strong>de</strong>l Ejército Nacional, quienes lo amarraron a unárbol, lo vistieron <strong>de</strong> camuflado, le colocaron una granada y unapistola en la mano y <strong>de</strong>spués le dispararon por la espalda. Parajustificar los hechos, armaron un tiroteo a eso <strong>de</strong> las 3:00 horas<strong>de</strong> la mañana. Cuando su esposa se enteró <strong>de</strong> lo sucedido, fuea pedir explicaciones a los miembros <strong>de</strong>l grupo militar que loasesinó; ellos se enojaron, la insultaron y quisieron pegarle conla culata <strong>de</strong> los fusiles.Se configura aquí una Ejecución Extrajudicial comoviolación a los <strong>de</strong>rechos humanos, simultáneamenteconsi<strong>de</strong>rada como Homicidio Intencional <strong>de</strong> PersonaProtegida, en cuando infracción grave al DIH. A la vezel hecho revela todas las características <strong>de</strong>l “FalsoPositivo”, consistente en asesinar civiles <strong>de</strong>sarmadosy luego acondicionar los cadáveres y escenarios parapresentarlos como “combatientes muertos en combate”,con el fin <strong>de</strong> darle apariencia “legal” al crimen.El miércoles 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2003, fue <strong>de</strong>saparecido enel trayecto <strong>de</strong>l caso urbano <strong>de</strong> Chámeza a la vereda Barriales,JOSE REYES CABALLERO, <strong>de</strong> 29 años <strong>de</strong> edad. Era natural<strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Páez (Boyacá). Estando niño, sus padres sefueron a vivir al municipio <strong>de</strong> Tauramena (Casanare) y allíconsolidó una relación conyugal en la cual tuvo cuatro hijos.Estaba <strong>de</strong>dicado a labores <strong>de</strong>l campo en la vereda San José, <strong>de</strong>Tauramena. En agosto <strong>de</strong> 2003, los paramilitares amenazaroncon asesinar a toda la población <strong>de</strong> esta vereda, razón por lacual se vio obligado, junto con su familia, a <strong>de</strong>splazarse al cascourbano <strong>de</strong> Chámeza. Allí se ubicó laboralmente como ayudante<strong>de</strong> la retroexcavadora <strong>de</strong>l municipio. El 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2003, al enterarse <strong>de</strong> que su madre estaba enferma, avisó a suesposa que iba a visitarla. A las 14:00 horas salió con <strong>de</strong>stino ala casa <strong>de</strong> su madre ubicada en la vereda Barriales. El sábadosiguiente, su esposa se encontró con la madre <strong>de</strong> la víctima ycomprobaron su <strong>de</strong>saparición, ya que ninguna persona teníanoticias <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro. El vestía una camisa a rayas, coloresmorado, rosado y amarillo, pantalón <strong>de</strong> dril color azul claro,botas <strong>de</strong> caucho y sombrero pelo <strong>de</strong> guama color negro. Nuncamás se tuvo noticias <strong>de</strong> su suerte.La Desaparición Forzada sumerge al entorno <strong>de</strong> lavíctima en una oscuridad total sobre su existencia,constituyendo un chantaje permanente que paraliza nosólo la solidaridad con las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las víctimassino también las reacciones frente a su ausencia, porel temor a que repercutan en nuevos sufrimientospara ella. Por ello la <strong>de</strong>sestabilización psíquica <strong>de</strong>lentorno familiar y social <strong>de</strong> las víctimas es profunda.Los <strong>de</strong>rechos humanos son aquí <strong>de</strong>sconocidosradicalmente, como lo establecen todos los tratadosinternacionales.El jueves13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l 2003, ROLFE SANABRIAVEGA, <strong>de</strong> 37 años, y ÁLVARO SÁNCHEZ, fueron ejecutadosextrajudicialmente en cercanías <strong>de</strong>l caserío Unete, <strong>de</strong>lmunicipio <strong>de</strong> Aguazul, don<strong>de</strong> residían, por integrantes <strong>de</strong>la estrategia militar encubierta, o paramilitar. Se <strong>de</strong>dicabana las labores <strong>de</strong> gana<strong>de</strong>ría y agricultura y ese día, luego <strong>de</strong>terminar el embarque <strong>de</strong> un ganado, los invitaran a jugar unpartido <strong>de</strong> micro-fútbol en la escuela <strong>de</strong> la misma vereda.Salieron los dos con el objetivo <strong>de</strong> cumplir esa cita y aescasos metros <strong>de</strong> su casa, en la carretera principal, fueronabordados por paramilitares que portaban pasamontañasy que conducían dos motocicletas. Uno <strong>de</strong> ellos llamó aROLFE y al éste voltear a mirar, le disparó, quitándole lavida. Ante esta situación, ÁLVARO se abalanzó contra lossicarios, intentando quitarles el pasamontañas, pero justo enese momento otro <strong>de</strong> los paramilitares le disparó, causándolela muerte en forma instantánea. Los hechos ocurrieron muycerca <strong>de</strong>l CPF perteneciente a la BP, en la vereda <strong>de</strong> Unete.Dos horas antes <strong>de</strong> los sucesos, el Ejército había levantadoun retén que mantenía permanentemente en el caserío.La Ejecución Extrajudicial, como violación grave <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos y constitutiva a la vez <strong>de</strong> HomicidioIntencional <strong>de</strong> Persona Protegida, como infraccióngrave al DIH, aparece nuevamente perpetrada aquí en elcontexto <strong>de</strong> coordinaciones calculadas entre militaresy paramilitares, <strong>de</strong>jando clara la responsabilidad <strong>de</strong>lEstado.En el año 2003, sin que haya sido posible precisar el mes yel día, en la vereda Guruvita, <strong>de</strong> Chámeza, fue <strong>de</strong>saparecidopor el jefe paramilitar alias “Careloco”, el campesino PABLOZORRO, <strong>de</strong> 40 años <strong>de</strong> edad.En el mismo año 2003 fueron sacados <strong>de</strong> su casa porintegrantes <strong>de</strong> la estrategia militar encubierta, en la veredaComogó, <strong>de</strong>l municipio casanareño <strong>de</strong> Recetor, YENNYVALLEJO, IDELFONSO VALLEJO y RICARDO VALLEJO,sin que se haya vuelto a tener noticia <strong>de</strong> ellos, quedando ensituación <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos. Debido a esto, el padre <strong>de</strong> lasvíctimas, salió <strong>de</strong>splazado.Desapariciones Forzadas y Desplazamientos Forzadosson los tipos que asume en estos casos la violación <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos, siendo el Desplazamiento a lavez infracción grave el DIH.46
El lunes 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2004 integrantes <strong>de</strong> la unidad“Héroes <strong>de</strong> Paya” <strong>de</strong>l Ejército Nacional ejecutaron, en lavereda Monterralo, <strong>de</strong>l municipio casanareño <strong>de</strong> Aguazul,a Don PANTALEÓN GÓMEZ, anciano <strong>de</strong> 84 años <strong>de</strong> edadcon una afección severa en una <strong>de</strong> sus manos, y lo reportaroncomo “guerrillero dado <strong>de</strong> baja en combate”. Su cadáverfue encontrado con un arma <strong>de</strong> fuego y una granada en lamano. El caso fue investigado por la Procuraduría <strong>de</strong> Yopal,encontrando culpable a un soldado voluntario.Fuera <strong>de</strong> tipificarse el crimen como una violacióngrave a los <strong>de</strong>rechos humanos en cuanto EjecuciónExtrajudicial y como infracción grave al DIH comoHomicidio Intencional <strong>de</strong> Persona Protegida,obe<strong>de</strong>ce a las características <strong>de</strong>l “Falso Positivo”,por su manipulación como ventaja ficticia <strong>de</strong> guerra,agravada a<strong>de</strong>más por las condiciones <strong>de</strong> edad y salud<strong>de</strong> la víctima, que resaltan la crueldad e infamia <strong>de</strong> losvictimarios.El viernes 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2004, paramilitares <strong>de</strong>l BloqueCentauros y <strong>de</strong> las Auto<strong>de</strong>fensas Campesinas <strong>de</strong> Casanare–ACC-, originaron el <strong>de</strong>splazamiento forzado <strong>de</strong> variospobladores, en la inspección <strong>de</strong> policía Caribayona, jurisdicción<strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Villanueva, Casanare.Como agentes indirectos <strong>de</strong>l Estado, al actuar consu aquiescencia, incitación, coordinación, toleranciay protección, los paramilitares perpetraron aquí unaviolación grave <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos a la vezque una infracción grave al DIH en la modalidad<strong>de</strong> Desplazamiento Forzado. La sola presencia <strong>de</strong>dicho actor armado, con su historial <strong>de</strong> horrores y <strong>de</strong><strong>de</strong>sconocimiento absoluto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y la dignidadhumana, provoca el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> quienes buscanproteger su vida y sus <strong>de</strong>rechos básicos.El viernes 26 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2004, en zona rural <strong>de</strong> Yopal,guerrilleros <strong>de</strong>l ELN, interceptaron una ambulancia y asesinaron<strong>de</strong> varios impactos <strong>de</strong> bala a MARIA CLEMENCIA DAZA GIL,quien se <strong>de</strong>sempeñaba como médica y directora <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong>salud <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> la Salina, Casanare.Fuera <strong>de</strong>l Homicidio Intencional <strong>de</strong> Persona Protegidaque aquí se evi<strong>de</strong>ncia como infracción grave al DIH porparte <strong>de</strong> la insurgencia armada, también se infringe elDIH por el ataque a una Misión Médica, consi<strong>de</strong>radocrimen <strong>de</strong> guerra.El domingo 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2004, en la vereda Jordán Bajo<strong>de</strong> Chámeza, fue ejecutado en su propia casa por miembros<strong>de</strong>l Ejército Nacional SAÚL GÓMEZ JIMÉNEZ. Los victimariosingresaron a su casa y <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> su familia le dispararon. Suentierro tuvo lugar en Yopal y el caso fue puesto en manos <strong>de</strong>la Fiscalía sin que se haya obtenido resultado alguno.Fue perpetrada aquí una Ejecución Extrajudicial poragentes directos <strong>de</strong>l Estado, en violación flagrante a los<strong>de</strong>rechos humanos fundamentales y como infraccióngrave al DIH en cuanto Homicidio Intencional <strong>de</strong>Persona Protegida.El domingo 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, en horas <strong>de</strong> la mañana,MARTÍN OCHOA TRIANA, <strong>de</strong> 31 años <strong>de</strong> edad, y YANDERSONPERDOMO, <strong>de</strong> 19, fueron ejecutados por paramilitares, enzona rural <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Aguazul. Esa misma noche, losparamilitares lanzaron una granada a un establecimientopúblico en la ciudad <strong>de</strong> Yopal, resultando heridas 9 personas.El viernes 9 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, paramilitares amenazaron a lospobladores <strong>de</strong> la inspección <strong>de</strong> Policía Santa Helena <strong>de</strong> Cusivay a los <strong>de</strong> las veredas Guayanes, Campanero, Santa María,Santa Helena, Llanerita, Chanivave e Islas, en el municipiocasanareño <strong>de</strong> Maní. El hecho originó el <strong>de</strong>splazamientoforzado <strong>de</strong> cerca <strong>de</strong> 640 campesinos, en esta región.Se configuran nuevamente la Ejecución Extrajudicial yel Desplazamiento Forzado como violaciones graves <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>splazamiento que infringe a lavez el DIH, sumándose a la calificación <strong>de</strong>l HomicidioIntencional <strong>de</strong> Personas Protegidas como otrainfracción al mismo sistema imperativo <strong>de</strong> protección.Todos estos crímenes, al inscribirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unapolítica sistemática ejecutada por agentes directos eindirectos <strong>de</strong>l Estado, son a la vez manifestaciones <strong>de</strong>TERRORISMO, como lo es la granada lanzada contraun establecimiento público. Si bien el Terrorismo notiene <strong>de</strong>finición típica en el <strong>de</strong>recho internacional, secaracteriza por actos que producen terror o “miedointenso” al <strong>de</strong>jar sin espacios <strong>de</strong> protección confiablelos bienes o cualida<strong>de</strong>s más esenciales <strong>de</strong>l ser humano:vida, integridad y libertad.El miércoles 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, miembros <strong>de</strong> las ACC,<strong>de</strong>tuvieron arbitrariamente a OCHO PERSONAS, quienestrabajaban en las empresas Palmas <strong>de</strong> Casanare y ArroceraTierra Nueva, en el municipio <strong>de</strong> Villanueva. Las víctimasfueron liberadas posteriormente en la finca La Habana, veredaSanta Rosa <strong>de</strong>l Tacuya, municipio <strong>de</strong> Monterrey.Pue<strong>de</strong> parecer ina<strong>de</strong>cuado utilizar el término“<strong>de</strong>tención” para privaciones <strong>de</strong> la libertad realizadaspor paramilitares, calificados por el lenguaje másoficial y público como sujetos “al margen <strong>de</strong> laley”, mientras la “<strong>de</strong>tención” hace referencia a unmecanismo judicial legal, exclusivo <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong>lEstado con faculta<strong>de</strong>s jurídicas para ello. Sin embargo,para quien no asuma las ficciones <strong>de</strong>l lenguajeoficial y mediático, los paramilitares actúan <strong>de</strong> factocobijados por la protección, aquiescencia y tolerancia<strong>de</strong>l aparato estatal, y su actos <strong>de</strong> violencia mediantelos cuales pisotean el <strong>de</strong>recho sagrado a la libertad,pasando por encima <strong>de</strong> toda norma constitucional,legal e internacional, en nada se diferencian <strong>de</strong> lasprácticas <strong>de</strong> los agentes directos <strong>de</strong>l Estado, comomilitares, fiscales o jueces, quienes en el campo <strong>de</strong>lconflicto social actúan con idéntica arbitrariedad eilegalidad, <strong>de</strong>sconociendo la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lospo<strong>de</strong>res y los parámetros <strong>de</strong> todo <strong>de</strong>bido proceso. Hay,pues, aquí, una violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos bajo lamodalidad <strong>de</strong> Detención Ilegal y Arbitraria, imputablea la estructura <strong>de</strong>l Estado.El jueves 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, paramilitares originaron el<strong>de</strong>splazamiento forzado <strong>de</strong> cerca <strong>de</strong> 110 personas habitantes<strong>de</strong> la inspección <strong>de</strong> policía Tunupe y <strong>de</strong> las veredas: Carupana,La Urama, Vigía y Corosito, en el municipio casanareño <strong>de</strong>Tauramena.El martes 20 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, OMAR ÁLVAREZ fue <strong>de</strong>tenidoarbitrariamente por tropas <strong>de</strong>l Ejército Nacional adscritas a laBrigada XVI, al mando <strong>de</strong>l Capitán ARIEL CÁRDENAS, en lavereda Retiro Milagro, jurisdicción <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Aguazul.De igual manera, siendo las 9:00 horas fueron <strong>de</strong>tenidos <strong>de</strong>forma arbitraria por integrantes <strong>de</strong>l Ejército Nacional, CARLOSBERNAL, JOSE DAVID FERRUCHO, MIGUEL YESID DAZAGALINDO, YEFRY MARTINEZ y GIOVANNY SAGANOME,en la vereda Plan Brisas, <strong>de</strong>l mismo municipio.Cinep • Cospacc47
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