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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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2.2.10 Financiamiento:<br />

1) Anular o al menos disminuir al máximo la dependencia financiera y en ocasiones<br />

técnica de <strong>org</strong>anismos internacionales.<br />

2) Racionalizar y controlar el uso de los préstamos blandos por la cooperación<br />

internacional y los de donación, disminuyendo al máximo la carga burocrática, el gasto<br />

en sueldos, consultorías, reuniones y publicaciones costosas.<br />

3) Incrementar al 2.0% del PIB el presupuesto destinado a salud por el Estado.<br />

4) Consolidar la obligación de las Prefecturas de disponer el 10% de los ingresos<br />

departamentales con cargo al 85% de recursos para inversión dispuesto en la Ley 1654,<br />

para programas no recurrentes, que ha sido normado en la Ley Financial del presente<br />

año.<br />

5) Elevar el financiamiento de los municipios al 15% de los fondos HIPC II, destinados<br />

a los municipios.<br />

6) Consolidar en un 20% de los fondos municipales de coparticipación destinados al<br />

Seguro Universal de Salud.<br />

2.2.11 Creación del Consejo Nacional Rector de Salud, nombrados por el Congreso<br />

Nacional de la Salud, formado por notables y profesionales destacados en el quehacer<br />

en salud. La función principal de este Consejo es de asesoramiento al Ministerio de<br />

Salud y Deportes y de preservar que las políticas de Salud sean políticas de Estado y no<br />

de gobierno.<br />

2.2.12 Conformación de Centros Centinelas Integrales de Promoción de la Salud y<br />

Prevención de la enfermedad<br />

Como una estrategia importante de incorporación verdadera de la promoción de la salud<br />

y prevención de la enfermedad se plantea la creación de los centros centinelas tanto a<br />

nivel rural como urbano.<br />

Estos centros centinelas encargados de promover la salud y prevenir la enfermedad,<br />

estarán conformados por un profesional de la salud y estudiantes universitarios<br />

voluntarios de carreras del área de la salud y de ciencias sociales.<br />

Para que estos centros tengan una mejor funcionalidad y eficiencia es importante<br />

contemplar la firma de un convenio con el Sistema Nacional de Universidades Públicas<br />

a fin de que este realice sus actividades de interacción social, pasantías, trabajos<br />

dirigidos, etc. en estos puestos centinelas y el Ministerio de Salud proporcione los<br />

insumos mínimos para el desempeño de estas actividades<br />

Las funciones fundamentales de los Centros Centinelas serán las siguientes:<br />

a) Promoción de la Salud<br />

* Actividades y medidas tendientes a mejorar el nivel o calidad de vida de los<br />

pobladores (acceso a saneamiento básico, áreas de recreo, <strong>org</strong>anización de cooperativas<br />

de consumo y producción, panaderías barriales, cooperativas de recoja y reciclado de<br />

basura, desayuno vecinal, etc.).

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