Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org
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tres asambleístas correspondiente a esa circunscripción uninominal, le corresponderán, a<br />
la <strong>org</strong>anización ganadora.<br />
ARTÍCULO NOVENO.- (ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA<br />
NACIONAL CONSTITUYENTE). En la lista paralela el pueblo boliviano que participe<br />
en la elección de constituyente elegirá por simple mayoría al Presidente de la Asamblea<br />
Nacional Constituyente.<br />
ARTÍCULO DECIMO.- (PARTICIPACIÓN FEMENINA). En todas las<br />
circunscripciones uninominales de la República, los partidos políticos, pueblos<br />
indígenas y agrupaciones ciudadanas, presentarán listas para tres candidaturas. Las dos<br />
primeras necesariamente deberán ser conformadas en base a un binomio (hombre –<br />
mujer).<br />
De esta manera se garantiza que minimamente un tercio de la Asamblea Nacional<br />
Constituyente, estará conformada por personas del sexo femenino.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- (REQUISITOS). Para ser elegido asambleísta se<br />
requiere: 1. Ser boliviano de origen; 2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día<br />
de la elección; 3. Estar inscrito en el Registro Electoral; 4. Ser postulado por un partido<br />
político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con<br />
personería jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos; 5.<br />
No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado<br />
ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos<br />
de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- (POSTULACIÓN). Los candidatos a<br />
constituyentes podrán ser elegidos por los partidos políticos, las agrupaciones<br />
ciudadanas y los pueblos indígenas de conformidad a lo establecido en los artículos 222,<br />
223, 224, de la constitución Política del Estado.<br />
CAPITULO III<br />
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE<br />
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- (SEDE DE LA ASAMBLEA). En consideración<br />
de constituirse en el epicentro generador de la demanda histórica por un nuevo proceso<br />
fundacional del Estado, la Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de El<br />
Alto.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- (DURACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES). El<br />
período de sesiones tendrá una duración mínima de ciento veite días y una duración<br />
máxima de trescientos sesenta y cinco días dentro de los cuales la Asamblea<br />
Constituyente deberá proponer al país una nueva Constitución Política del Estado.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- (FACULTAD NORMATIVA INTERNA). La<br />
Asamblea Constituyente tendrá la más amplia facultad normativa interna para<br />
establecer, mediante REGLAMENTO GENERAL que deberá aprobado por dos tercios<br />
de votos del total de miembros de la Asamblea. La forma de su <strong>org</strong>anización, la<br />
elección de su directiva, incluyendo al Presidente, la forma de elección de su trabajo en