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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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tres asambleístas correspondiente a esa circunscripción uninominal, le corresponderán, a<br />

la <strong>org</strong>anización ganadora.<br />

ARTÍCULO NOVENO.- (ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA<br />

NACIONAL CONSTITUYENTE). En la lista paralela el pueblo boliviano que participe<br />

en la elección de constituyente elegirá por simple mayoría al Presidente de la Asamblea<br />

Nacional Constituyente.<br />

ARTÍCULO DECIMO.- (PARTICIPACIÓN FEMENINA). En todas las<br />

circunscripciones uninominales de la República, los partidos políticos, pueblos<br />

indígenas y agrupaciones ciudadanas, presentarán listas para tres candidaturas. Las dos<br />

primeras necesariamente deberán ser conformadas en base a un binomio (hombre –<br />

mujer).<br />

De esta manera se garantiza que minimamente un tercio de la Asamblea Nacional<br />

Constituyente, estará conformada por personas del sexo femenino.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- (REQUISITOS). Para ser elegido asambleísta se<br />

requiere: 1. Ser boliviano de origen; 2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día<br />

de la elección; 3. Estar inscrito en el Registro Electoral; 4. Ser postulado por un partido<br />

político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con<br />

personería jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos; 5.<br />

No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado<br />

ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos<br />

de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- (POSTULACIÓN). Los candidatos a<br />

constituyentes podrán ser elegidos por los partidos políticos, las agrupaciones<br />

ciudadanas y los pueblos indígenas de conformidad a lo establecido en los artículos 222,<br />

223, 224, de la constitución Política del Estado.<br />

CAPITULO III<br />

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE<br />

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- (SEDE DE LA ASAMBLEA). En consideración<br />

de constituirse en el epicentro generador de la demanda histórica por un nuevo proceso<br />

fundacional del Estado, la Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de El<br />

Alto.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- (DURACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES). El<br />

período de sesiones tendrá una duración mínima de ciento veite días y una duración<br />

máxima de trescientos sesenta y cinco días dentro de los cuales la Asamblea<br />

Constituyente deberá proponer al país una nueva Constitución Política del Estado.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- (FACULTAD NORMATIVA INTERNA). La<br />

Asamblea Constituyente tendrá la más amplia facultad normativa interna para<br />

establecer, mediante REGLAMENTO GENERAL que deberá aprobado por dos tercios<br />

de votos del total de miembros de la Asamblea. La forma de su <strong>org</strong>anización, la<br />

elección de su directiva, incluyendo al Presidente, la forma de elección de su trabajo en

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